AAP Vizcaya 309/2011, 27 de Abril de 2011

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2011:290A
Número de Recurso598/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN DE AUTOS LEC 2000
Número de Resolución309/2011
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.03.2-07/501428

Apelaci.autos L2 598/10

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Gernika)

Autos de Exp.dom.rea.tra. 297/07

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Recurrente: NIRETXE S.L.

Procurador/a: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE BERMEO, Jose Pedro, Beatriz, C/ PROPIETARIOS C/

DIRECCION000 NUM000 BERMEO y TITULARES REGISTRALES DE LA FINCA O SUS CAUSAHABIENTES

Procurador/a: BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI, FRANCISCO RAMON ATELA ARANA, FRANCISCO RAMON ATELA ARANA, NAIA

ALTUNA SERRANO y

A U T O nº 309/11

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

MAGISTRADA Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADA Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a 27 de abril de 2011

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, los autos de expediente de dominio reanudación de tracto sucesivo e inmatriculación nº 297/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gernika-Lumo, y seguidos entre las siguientes partes:

- Como apelante, la demandante NIRETXE, S.L., representada por el procurador Sr. Alfonso José Bartau Rojas y defendida por la letrada Sra. Patricia Arzanegi Elgezabal.

- Como apelada, los demandados que se oponen al recurso de apelación AYUNTAMIENTO DE BERMEO, representado por la procuradora Sra. Begoña Fernández de Gamboa Irarragorri y defendido por el letrado Sr. Eneko Antzuola, D. Jose Pedro y Dña. Beatriz representados por el procurador Sr. Francisco Ramón Atela Arana y defendidos por el letrado Sr. Ismael Oar-Arteta Undabeitia, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BERMEO representada por la procuradora Sra. Naia Altuna Serrano y defendida por el letrado Jon Sistiaga y TITULARES REGISTRALES DE LA FINCA O CAUSAHABIENTES .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto apelado en cuanto se relacionan con el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto de instancia de fecha 24 de febrero de 2010 es de tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA: Se estima la oposición formulada, denegándose la solicitud de que se tenga por justificado el dominio, en relación a la inmatriculación y reanudación de tracto sucesivo, sobre las fincas descritas en el hecho primero de esta resolución"

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 598/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª REYES CASTRESANA GARCÍA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver la presente alzada debemos de tener en consideración lo siguiente:

  1. - Por Niretxe SL se promovió expediente de dominio pretendiendo, por un lado, la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la que fue "la tejavana para la elaboración de conservas de pescado" y que hoy constituye solar, correspondiente a la finca registral nº NUM001, del tomo NUM002, libro NUM003 de Bermeo, al folio NUM004 del Registro de la Propiedad de Gernika, y, por otro, la inmatriculación de la finca de "las calles privadas que se dejaron para accesos a la fábrica de conservas de pescado", habiendo adquirido la finca (integrada por las dos partes de fábrica de conserva, hoy solar, y calles propias) por escritura pública de 10 de noviembre de 2.006 de D. Raimundo, quien a su vez la adquirió de D. Juan Ramón por escritura de compra el 8 de noviembre de 1.991, rectificada el 26 de octubre de 1.999

    Acompaña certificación del Catastro relativa a que la finca catastral nº 004 figura registrada a nombre Niretxe SL, comprendiendo en su conjunto las dos partes que integran la finca (fábrica de conservas, hoy solar, y calles propias).

  2. - En la providencia de 30 de julio de 2.007 se admitió a trámite el expediente de dominio y se acordó citar, además el Ministerio Fiscal, a los titulares registrales de la finca o sus causahabientes desde el 13 de mayo de 1.942, los hermanos Fabio y los hermanos Maximiliano, así como a los colindantes de las calles propias que se pretende inmatricular, los cónyuges D. Jose Pedro y Dña. Beatriz (copropietarios de la casa nº NUM005 de la calle DIRECCION001 ), D. Avelino, las Comunidades de Propietarios de las casa nº NUM006, NUM000 y NUM007 de DIRECCION000, y de las casas nº NUM008 y NUM009 de la DIRECCION001, todas ellas de Bermeo.

  3. - En las presentes actuaciones se personaron, oponiéndose a la expediente de dominio de reanudación de tracto sucesivo y de inmatriculación, proponiendo las pruebas que estimaron oportunas, D. Jose Pedro y Dña. Beatriz, finca catastral nº NUM010 o NUM005 y D. Avelino, cotitulares de la Unidad de Actuación en la que están integrados los terrenos, la Comunidad de Propietarios del inmueble sita en la calle DIRECCION002 nº NUM000 de Bermeo y el Ayuntamiento de Bermeo, al considerar que los terrenos que se pretenden inmatricular son de uso público según las propias Normas Subsidiarias del municipio de Bermeo, sin que sean calles propias sino calles públicas.

  4. - Practicada la prueba que fue propuesta se dictó Auto de fecha 22 de octubre de 2.008 por el que, al amparo del art. 1.817 de la LEC de 1.881, se acordó el archivo el presente expediente de dominio en base a las oposiciones expuestas.

    Esta resolución fue revocada por el dictado por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 25 de noviembre de 2.009, al considerar que el concepto y efectos del mencionado art. 1.817 de la LEC de 1.881 no son aplicables al expediente de dominio, porque el art. 201 de la Ley Hipotecaria prevé la participación de posibles perjudicados que se hayan opuesto a lo solicitado en el escrito rector, pudiendo proponer las pruebas que estimen pertinentes, acordando disponer de la continuación de la tramitación del expediente .

  5. - Devueltos los autos originales al Juzgado de Primera Instancia, se dictó el Auto de fecha 24 de febrero de 2.010, que es objeto de apelación, en el sentido de estimar la oposición formulada, denegándose la solicitud de que se tenga por justificado el dominio, en relación a la inmatriculación y reanudación de tracto sucesivo, sobre las fincas descritas, al considerar que las oposiciones suscitadas plantean cuestiones de carácter reivindicatorio, siendo necesario acudir a juicio declarativo para resolver la controversia y la titularidad pública o de uso público de las fincas descritas.

  6. - Por la mercantil Niretxe SL se ha interpuesto recurso de apelación alegando, en primer lugar, que no procede el sobreseimiento del expediente de dominio puesto que su objeto es determinar si se ha justificado o no la existencia del acto de adquisición del dominio, estableciendo el art. 282 de la RH que no se admitirá otra oposición de parte interesada que la que se contraiga exclusivamente a si el solicitante ha acreditado suficientemente la adquisición del dominio de todo o parte de la finca cuya inscripción se trate de obtener, y, en segundo lugar, que procede declarar justificada la adquisición del dominio de las fincas de que se trata por parte de Niretxe SL a efectos de la reanudación del tracto de la finca inscrita y de la inmatriculación de la pendiente de inscripción.

    Señalemos que en este mismo expediente de dominio se ha acumulado la solicitud de inmatriculación y reanudación de tracto sucesivo, y que no debemos olvidar la diferente naturaleza y finalidad de cada uno de los expedientes citados, por lo que abordaremos el análisis de cada uno de ellos de forma separada.

    1. REANUDACIÓN DEL TRATO REGISTRAL INTERRUMPIDO:

SEGUNDO

Comencemos por el expediente de dominio de reanudación de tracto sucesivo interrumpido de la finca registral nº NUM001, descrita como "Una tejavana dedicada a fábrica de escabeches, fresco y salazón, sita en la DIRECCION001 de la villa de Bermeo, número trece. Consta de piso bajo, primero y desván; ocupa de área ciento cuarenta y tres centiáreas, teniendo la entrada por el Sur y en su virtud, siendo sus linderos tomando como frente la fachada, por izquierda entrando y frente, con terrenos dejados para calles de su uso; por la derecha o Este con paredes de la huerta de D. Baltasar, y por la zaguera o Norte, con trozo de terreno que pertenece a D. Heraclio ", a que se refiere el art. 200.1º de la LH y arts. 285 y 286 del R.H.

De inicio se ha de indicar que el expediente de dominio es un procedimiento judicial, asimilable a los actos de jurisdicción voluntaria, que tiene por objeto crear un título supletorio justificativo de la adquisición del dominio de una finca, a los efectos, en el presente caso, de reanudar la vida hipotecaria de la misma, por lo que es necesaria la aportación de la prueba que justifique la adquisición del dominio, discutiéndose de una manera controvertida no en cuanto al derecho del dominio en sí, sino en lo que respecta al acto adquisitivo: si debe estimarse justificada la adquisición y no si realmente es dueño.

Como establece el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de mayo de 2000 y se reitera en el de 8 de junio de 2010, el expediente de dominio regulado en los artículos 201 y 202 de la Ley Hipotecaria ha de ser considerado como un acto de jurisdicción voluntaria en el que...

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