STSJ Murcia 389/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución389/2011
Fecha28 Abril 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00389/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº. 487/10

SENTENCIA nº. 390/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 389/ 11

En Murcia a veintiocho de abril de dos mil once.

En el rollo de apelación nº 487/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 224/10, de fecha veinticinco de mayo de del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de CARTAGENA dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 365/2009, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Plácido actuando por si mismo y defendido por el letrado D. José A. Requena Linares, y como parte apelada la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA asistido de la letrada Dª Juana Mª Zapata Bazar. Y sobre personal; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de CARTAGENA, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 15-04- 11.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente D. D. Plácido, contra la desestimación presunta, y posterior expresa del Excmo. Sr. Rector de la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA, de la solicitud formulada consistente en que se le reconociera el derecho a las diferencias saláriales entre las retribuciones correspondientes a los complementos de destino y especifico de Profesor titular de la Escuela Universitaria y las que perciben los Profesores titulares de Universidad.

El Juzgador desestima los argumentos alegados por el recurrente que eran:

-Aplicación del RD 898/85 Art. 11,2. Y Art. 14 y 23 de la citada norma.

-La sentencia del TS de 15 de noviembre de 2007, en que reconoce el derecho del actor, profesor de escuela universitaria a que le sean retribuidos la cuantía de los complementos de destino y específicos de un profesor de universidad.

Y tras examinar la legislación aplicable en concreto el Art. 2,1 del RD 1086/89, de 28 de agosto, sobre Retribuciones del Profesorado Universitario, la Ley 30/84 de medidas para la Reforma de la función Publica en concreto el Art. 23,3, incisos a) y B) la jurisprudencia analizada en cuanto que los complementos que reclama el recurrente y concluye en que no están ligados al puesto de trabajo sino a la pertenencia a un cuerpo determinado.

El apelante alega los mismos argumentos que en primera instancia, en cuanto a la legislación aplicable. Y señala las distintas sentencias que sobre la materia han dictado los distintos TSJ. Y solicita se estime el recurso y se declare el derecho del recurrente de percibir el abono de las diferencias salariales existentes entre las retribuciones complementarias percibidas del complemento de destino y especifico de Profesor titular de la Escuela Universitaria y las que perciben los Profesores titulares de Universidad respecto a los cursos 2002-2003;2003/2004; 2004/2005; 2005/2006; 2006/2007; y 2007/2008, en los que había impartido docencia en segundo ciclo en la materia Mecánica de Fluidos computacional y centros de escuela Técnica superior de Ingeniería Industrial. Y durante los cursos 2005/2006; 2006/2007; y 2007/2008, en Simulación numérica y otras materias del Programa de Tecnologías industriales y Energías renovables.

La parte apelada la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA, se opone al recurso y mantiene la conformidad a derecho de la sentencia apelada, reitera los argumentos de primera instancia y señala diversa jurisprudencia sobre la materia y la sentencia nº 707/08 de 12 -09-2008 de esta Sala y Sección . Y solicita se confirme la sentencia apelada. Y con expresa condena en costas al apelante.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la...

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