STSJ Comunidad de Madrid 277/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2011
Fecha29 Abril 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00277/2011

SENTENCIA No 277

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a veintinueve de abril de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 260/2010, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Caballero, en nombre y representación de don Esteban, contra la resolución dictada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de fecha 21 de enero de 2010; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado. Ha intervenido también el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley para el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación por vulnerar los derechos fundamentales.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por no producirse vulneración alguna de los derechos fundamentales. Idéntica petición concluye el escrito de contestación a la demanda presentado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 28 de abril de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Caballero, en nombre y representación de don Esteban, contra la resolución dictada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de fecha 21 de enero de 2010, por la que se acuerda su clasificación inicial en segundo grado penitenciario y su traslado al Centro Penitenciario de Burgos, desde el Centro Penitenciario de Basauri en el que se encontraba.

El interno muestra su disconformidad con el traslado, pues considera que le será perjudicial en cuanto implica el alejamiento de diversas personas a él allegadas que le están prestando ayuda participando asimismo en un programa de reinserción. Alega en la demanda la vulneración del derecho fundamental contenido en el art. 25.2 CE, en cuanto establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, objetivo éste al que es opuesto, a tenor de lo alegado por el actor, el desarraigo social que implicará dicho traslado. También considera vulnerado su derecho a la igualdad (art. 14 CE ) por comparación con otros penados respecto de los que, manifiesta, sí se tiene en cuenta su entorno social para no ser trasladados. Y en fin, alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE ) por la falta de audiencia previa.

SEGUNDO

El fundamento de la pretensión del demandante en el primer inciso del artículo 25.2 CE, es decir, en el principio de orientación de las penas a la reeducación y reinserción social, determina su desestimación.

En primer lugar, ya en la STC 2/1987, de 21 de enero,...

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