STSJ Canarias 195/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2011
Fecha29 Abril 2011

SENTENCIA

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO No 333/2010

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Dona Inmaculada Rodríguez Falcón

Don Francisco José Gómez Cáceres

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 333 de 2010, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Antonio Vega González, en nombre y representación de la entidad 'Asinca Gran Canaria Aerogeneradores, S.L.', bajo la dirección del Letrado don José Luis Pérez Calvo.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

La cuantía del presente recurso es de 45.973 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden de 14 de octubre de 2004, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, se convocó concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de instalación de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios y se aprueban las bases que han de regir el referido concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 53/2003, de 30 de abril, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La entidad ahora actora se presentó al citado concurso .

Mediante Sentencia núm. 396/2005, de fecha 2 de septiembre de 2005, dictada por la sección 2a de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se acuerda estimar el recurso interpuesto y anular el mencionado Decreto 53/2003, de 30 de abril ; sentencia que no fue recurrida por la Administración y que ha devenido firme.

Por Orden de 3 de abril de 2006, el Gobierno de Canarias acuerda iniciar expediente de revisión de oficio de la Orden de 14 de octubre de 2004, por carecer esta convocatoria pública de cobertura normativa como consecuencia de la anulación del Decreto 53/2003 . Instruido el procedimiento, con fecha 28 de junio de 2006 la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías acordó declarar la nulidad de la Orden de fecha 14 de octubre de 2004.

El 11 de junio de 2007 formula la entidad actora acción de responsabilidad patrimonial frente al Gobierno de Canarias, mediante escrito en el que, tras las correspondientes alegaciones, termina solicitando una indemnización por importe de 46.644 euros; cuantía correspondiente a la suma de los gastos que efectuó con motivo de su participación en el concurso declarado nulo.

La solicitud no fue resuelta.

SEGUNDO

Con fecha 27 de abril de 2010, el Procurador don Antonio Vega, en nombre y representación de la entidad 'Asinca Gran Canaria Aerogeneradores, S.L.', presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto desestimatorio de la acción de responsabilidad patrimonial en su día formulada.

TERCERO

Presentado el recurso, la Sala dictó providencia admitiéndolo a trámite y ordenó requerir a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo, recibido el cual se tuvo por personada a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se ordenó hacer entrega del expediente a la representación procesal de la entidad recurrente para que, en el plazo de veinte días, presentase la correspondiente demanda, lo que efectuó con fecha 25 de junio de 2010, mediante escrito que, tras los correspondientes hechos y fundamentos jurídicos, termina con la súplica siguiente:

'[...] que habiendo presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por devuelto el expediente administrativo y por cumplimentado en tiempo y forma el trámite de formalización de demanda conferido en los autos del recurso contencioso- administrativo de referencia, interpuesto por mi representada contra el acto desestimatorio presunto de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el día 11 de junio de 2007 por los danos y perjuicios causados a la misma por la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, de fecha 28 de junio de 2006, que dispuso la anulación de la Orden de la misma Consejería, de fecha 14 de octubre de 2004, que había convocado concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de instalación de nuevos parques cólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares, y, previos los trámites de rigor, acuerde dictar sentencia estimatoria del mismo, anulando el acto recurrido y reconociendo el derecho de la entidad que me apodera a ser resarcida por la Administración demandada de los danos y perjuicios que se le han producido en la cantidad de cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos (46.644,76 (), incrementada en los correspondientes intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de su reclamación, que ascienden a fecha del presente escrito a la cantidad de seis mil setecientos noventa y seis euros con setenta y un céntimos (6.796,71(), e imponiéndole las costas procesales si llegara a oponerse a cualquiera de dichas pretensiones'.

Posteriormente, en fase de conclusiones, la actora corregiría el importe del principal reclamado, reduciéndolo a 45.973 euros.

CUARTO

Presentada la demanda, el Sr. Secretario ordenó dar traslado de la misma -junto con el expediente- a la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, concediéndole el plazo de veinte días para contestarla, lo que llevó a cabo dicha representación procesal con fecha 30 de agosto de 2010, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, termina suplicando que se inadmita el recurso, por extemporaneidad en su interposición, así como por falta de legitimación activa de la actora, o, en su defecto, se desestime parcialmente, 'en los términos del fundamento jurídico séptimo'.

QUINTO

Por Auto de fecha 29 de noviembre de 2010 se acordó recibir el proceso a prueba, sólo con relación a la demandada, que se limitó a solicitar de la Sala tenga por reproducido el expediente.

SEXTO

Concluso el periodo de proposición y practica de pruebas, se concedió a la representación procesal de la demandante el plazo de diez días para que presentase escrito de conclusiones sucintas, lo que llevó a cabo insistiendo en los términos de la demanda, rechazando expresamente las causas de inadmisibilidad esgrimidas por la Administración en su contestación a la demanda.

Mediante diligencia de ordenación se dio traslado a la Sra. Letrada del Gobierno de Canarias por diez días para el trámite de conclusiones sucintas, lo que efectuó reiterando el contenido del escrito de contestación a la demanda. SÉPTIMO.- Declarado concluso el pleito, quedó pendiente de senalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese, a cuyo fín se fijó el día 29 de abril de 2011, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El examen de las causas de inadmisibilidad opuestas por la Administración ha de iniciarse, lógicamente, con la que se refiere a la extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo; excepción, la indicada, que formula al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 e), en relación con el artículo 46.1, ambos de la Ley Jurisdiccional, y cuyo adecuado enjuiciamiento requiere establecer las siguientes precisiones:

  1. La solicitud ante la Administración se efectuó con fecha 11 de junio de 2007.

  2. El art. 13.3 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, establece, en síntesis, que transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.

  3. Ese plazo de seis meses se cumplió en el caso presente el día 11 de diciembre de 2007.

  4. El artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, dispone que el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o el de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso, y si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante, y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Y

  5. En función de las normas expuestas, el plazo para recurrir habría concluido el día 11 de junio de 2008.

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone el día 27 de abril de 2010.

Obviamente, a estas premisas se aferra la administración para justificar la causa de inadmisibilidad por ella planteada.

SEGUNDO

La entidad demandante, por su lado, considera que, pese a la dicción literal del art. 46 LJCA, en ningún caso cabe apreciar la extemporaneidad de un recurso jurisdiccional si la Administración no ha cumplido su deber de resolver, invocando en apoyo de tal tesis la doctrina sentada por el Tribunal...

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