STSJ Galicia 2392/2011, 28 de Abril de 2011

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2011:3767
Número de Recurso4685/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2392/2011
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4685/07-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintiocho de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4685/2007 interpuesto por Jesús Luis contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús Luis en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CONCELLO DE CORCUBION (A CORUÑA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000909 /2005 sentencia con fecha quince de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor viene prestando sus servicios para el Concello de Corcubión como personal laboral, con la categoría de oficial 1ª electricista desde el 24-4-03.

SEGUNDO

El artículo 17.3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Concello de Corcubión (Resolución de 31 de julio de 2003 ), establece que "el salario mensual del personal laboral (excepto la antigüedad) no podrá ser inferior a las retribuciones que percibiría un funcionario que ocupara ese puesto de trabajo por todos los conceptos retributivos (excepto la antigüedad)...". TERCERO.- El actor alega que estaría vinculado al grupo D y con un complemento de destino nivel 14, reclamando la cantidad de 3.202,88 # por lo expuesto en los hechos 2° y 3° de la demanda, los cuales se dan por reproducidos. CUARTO.- Para la plaza de electricista que ocupa el actor requería titulación de F.P. 2°, ostentando el actor el certificado de escolaridad. QUINTO.- Se interpuso reclamación administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jesús Luis contra el CONCELLO DE CORCUBION, absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la adición de un nuevo hecho probado -el sexto- con el contenido siguiente: "En el Concello de Corcubión hay un único funcionario (D. Fulgencio ), perteneciente al Grupo D, que realiza las funciones de Mestre de Obras.."

El motivo no puede prosperar, pues de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial la modificación fáctica pretendida debe tener una relevancia a efectos resolutorios ( STS de 28-5-2003 [RJ 2004\1632]), de tal modo que no puede ser admitida una propuesta de revisión de hechos probados que, aunque pudiera tener un apoyo suficiente en los términos del artículo 191, b) LPL, y ser cierta, carezca totalmente de trascendencia o de incidencia en relación con la decisión que deba de adoptarse resolviendo el recurso formulado, al no aportar nada que sea de interés. Y esto es precisamente lo que sucede en el presente caso en que no hay ninguna constancia de que el funcionario que se cita (D. Fulgencio ), perteneciente al Grupo D, realice las mismas o similares tareas que el actor que fue contratado como electricista - oficial 1ª.

SEGUNDO

Con cita procesal del art. 191. c) de la LPL, formula el...

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