STSJ Extremadura 354/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2011
Fecha28 Abril 2011

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00354/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 354

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veintiocho de Abril de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 181 de 2009 promovido por Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de DON Heraclio, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico, sobre: Resolución de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, respecto a solicitud sobre rescisión de consorcio (BA-3314), establecido sobre el monte "Los Frailes Viejos" del Término Municipal de Alburquerque (Badajoz).

C U A N T I A: Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Heraclio interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de 7 de noviembre de 2008, por la que se acordaba la rescisión del consorcio forestal suscrito entre el extinto Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), a quien sucede la Administración Regional, y Don Raimundo, a quien sucede el recurrente, referido al monte "Los Frailes Viejos", en término municipal de Alburquerque (Badajoz), celebrado en fecha 17 de mayo de 1973, dejando sin efectos los derechos y obligaciones inherentes a dicho negocio jurídico, con excepción de que debería mantenerse la dedicación forestal arbolada de la tierra de zona con pendiente superior al 12 por 100, el derecho de uso por parte de la Administración forestal de los caminos y pistas forestales de los mismos y de la "infraestructura de incendios (caseta e instalaciones anexas) en cuanto que necesarios para la gestión y defensa de los terrenos forestales. Se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y se declare que el referido monte a que se refieren las actuaciones no está gravado con la servidumbre de mantenimiento y uso por la Administración de la infraestructura contra incendios (caseta e instalaciones anexas). Se opone a tales pretensiones el Servicio Jurídico de la Junta de Extremadura que considera la resolución impugnada ajustada al Ordenamiento Jurídico, procediendo su confirmación con la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este proceso es necesario recordar que las actuaciones que se revisan traen causa del consorcio antes mencionado (obra dicho consorcio en el expediente), celebrado en fecha 16 de mayo de 1973 y conforme al cual el ICONA se comprometía a la repoblación forestal de una superficie de 49 hectáreas, sobre el que se constituía un derecho real sobre el vuelo a favor del Instituto Estatal, comprometiéndose a sufragar los gastos de la repoblación, los de dirección técnica y administrativa y los gasto de...

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