STSJ Castilla y León 1003/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1003/2011
Fecha29 Abril 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01003/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

VALLADOLID

Sección 3ª

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102531

RECURSO DE APELACION 0000659 /2010

Sobre: EXTRANJERIA

De Susana

Representación MIGUEL ANGEL SANZ ROJO

Contra SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO

Representación ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintinueve de abril de dos mil once.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1003/11

En el recurso de apelación núm. 659/10 interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de junio de 2010 dictada en el procedimiento abreviado 319/09 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Salamanca, en el que son partes: como apelante doña Susana, representada por el Procurador Sr. Sanz Rojo y defendida por la Letrado Sra. Prieto Antona; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre extranjería (expulsión).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de fecha 15 de junio de 2010 por la que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Susana, nacional de Marruecos, contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Salamanca de 19-06-2009, por la que se acordaba la expulsión de la recurrente del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo y demás países del espacio Schengen por un periodo de tres años, declaró que la Resolución impugnada era conforme a derecho, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia doña Susana interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra de conformidad con el suplico de la demanda, esto es, se declare la nulidad o anulabilidad de la resolución impugnada por ser nula de pleno derecho o anulable y, subsidiariamente, se revoque la misma en lo relativo a la sanción de expulsión del territorio nacional español y prohibición de entrada en el mismo durante tres años, impuesta a su representada, imponiéndosele la sanción pecuniaria teniendo en consideración los criterios de graduación de la LO 14/2003 de 20 de noviembre, condenándose en costas a la demandada.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 1 de marzo de 2011 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 28 de abril 2011, previa audiencia de las partes sobre la eventual aplicación más favorable de lo dispuesto en el artículo 58 de la vigente LOEx, con el resultado que obra en autos, reproduciendo la apelante las alegaciones sobre vulneración del principio de proporcionalidad, y la Abogacía del Estado la fijación de la prohibición en dos años.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, salvo el plazo de resolución dada la pendencia de asuntos en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Susana, nacional de Marruecos, contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Salamanca de 19-06-2009, por la que se acordaba la expulsión de la parte recurrente del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años, declarando que la resolución impugnada era conforme a Derecho, por entender, en esencia, que de la documentación aportada con el expediente administrativo se acredita que la recurrente se encuentra irregularmente en España pues carece de documentación alguna que ampare su estancia regular en este territorio sin que conste que hubiera intentado regularizar su situación en este país y ello a pesar del tiempo transcurrido desde que efectuó su entrada en el espacio Schengen en fecha 7- 04-2002 por Italia, según sello de entrada plasmado en su pasaporte, y a pesar de que ya en resolución de 12-03-2007 la Subdelegación de Gobierno le impuso una multa por otra infracción del art. 53 a) de la LO 4/2000 sin que haya regularizado su situación, conducta que acredita la comisión nuevamente de esta infracción; que no se observa la falta de motivación que se alega pues consta en la resolución sancionadora que se han tenido en cuenta las circunstancias personales de la interesada, tales como la falta de medios de vida y de arraigo, motivación que resulta suficiente para estimar cumplido el requisito de motivación que exige el art. 54 de la Ley 30/1992 ; y que, con cita de la SSTS de 9 de marzo de 2007 y 31 de enero de 2008, no se ha producido violación alguna del principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión habida cuenta que consta en el expediente que la parte recurrente no ha intentado regularizar su situación y ello a pesar del tiempo transcurrido desde que efectuó su entrada en espacio Schengen, y a pesar de que ya en resolución de 12-03-2007 la Subdelegación de Gobierno le impuso una multa por otra infracción del art. 53 a) de la LO 4/2000, persistiendo y reincidiendo en la infracción pues tampoco ha intentado desde entonces regularizar su situación, tratándose de una persona que no ha declarado la entrada en este país, que no consta esté empadronada en algún municipio en España y que no acredita la tenencia de medios económicos que le permitan su sustento ni ningún tipo de arraigo familiar, laboral o social que pudiera justificar su permanencia en España, sin que del hecho -no acreditado- de estar residiendo un hijo de 16 años junto a ella en España que según refiere en la demanda se encuentra escolarizado en el Colegio Francisco Salinas obteniendo altas calificaciones, -extremos los indicados que no han sido probados-, resulte indicativo de la existencia de arraigo familiar alguno en nuestro país pues no consta que el supuesto hijo tenga residencia legal en este país, ni la realización de trabajos en el servicio doméstico que según la actora le proporcionan medios de vida suficientes para vivir, trabajos que en caso de existir estaría incurriendo en otra infracción tipificada en la Ley de Extranjería al estar en ese caso trabajando sin autorización para trabajar, circunstancias que la sentencia de instancia considera suficientes para estimar proporcionada la imposición de la sanción de expulsión en lugar de la sanción económica, pues de sancionarle con multa supondría perpetuar la ilegalidad de su estancia en este territorio, pudiendo la parte actora verse abocada a un nuevo expediente de expulsión, y sin que las razones humanitarias alegadas puedan justificar la permanencia en este país, pues de valorarse tales circunstancias, estas concurrirían en la mayor parte de los extranjeros que acuden...

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