STSJ Islas Baleares 309/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2011
Fecha28 Abril 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00309/2011

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 219/2010

Autos Juzgado Procedimiento Especial del artículo 127 Ley 29/1998

SENTENCIA

Nº 309

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 28 de abril de dos mil once.

ILMOS SRS.

Presidente

DON GABRIEL FIOL GOMILA

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante y apelada, primero, la entidad "MECRON S.L.", representada por la Procuradora Dª NANCY RUYS VAN NOOLEN y asistida por el Letrado D. GUILLERMO FRÜBECK OLMEDO; segundo, EL CONSELL INSULAR D'EIVISSA, representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS NICOLAU RULLÁN y defendido por la Letrada Mª TERESA TORRES TORRES; tercero, EL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA, representado por la Procuradora Dª MARÍA DEL CARMEN GAYÁ FONT y asistido de Letrado.

Constituye el objeto del recurso la licencia de obras concedida a la sociedad "Mecron S.L." por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa) en fecha 20 de julio de 2006 (Expediente nº 299/06), la cual fue suspendida mediante Decreto de la Alcaldía nº 610/2007, de 22 de agosto de 2007, e impugnada ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, en virtud del procedimiento especial regulado en el artículo 127 de la Ley 29/1998, de 13 de julio .

La Sentencia nº 43/2010, de 19 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, confirmó el Decreto nº 610/2007, de 22 de agosto, por el que se suspendió la licencia de obras concedida a la sociedad "Mecron S.L." por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa) en fecha 20 de julio de 2006 (Expediente nº 299/06), y mediante el Auto de aclaración adoptado el 4 de mayo de 2010 se anuló la licencia 299/06. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 43/2010, de fecha 19 de febrero, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"SE ACUERDA CONFIRMAR EL DECRETO DE ALCALDIA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA DE 22 DE AGOSTO DE 2007 que acuerda la suspensión de los efectos de la licencia de obras 299/06 por la existencia de infracciones legales. No se hace especial declaración en cuanto a las costas procesales."

Mediante Auto de aclaración dictado el 4 de mayo de 2010, se anuló la licencia nº 299/06, por haberse cometido infracciones graves y manifiestas en el uso del suelo.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la entidad demandada, "Mecron S.L.", siendo impugnado por las representaciones de la Administración demandante, el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, y por la Administración codemandada Consell Insular d'Eivissa, quienes se adhirieron a la apelación, y admitido en ambos efectos, habiéndose denegado la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 20 de abril de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el encabezamiento, la sentencia apelada, por un lado, confirmó la suspensión del acto administrativo impugnado, es decir, el Decreto nº 610/2007, de 22 de agosto, por el que se suspendió la licencia de obras concedida a la sociedad "Mecron S.L." por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa) en fecha 20 de julio de 2006 (Expediente nº 299/06), mediante la cual se autorizaba la modificación del proyecto básico de construcción de la licencia de obras nº 261/2001, y por el otro lado, mediante el Auto de aclaración adoptado el 4 de mayo de 2010, completando el fallo de la sentencia, se anuló la citada licencia 299/06 .

La juzgadora de instancia consideró, en primer lugar, que no se había infringido el plazo para iniciar el procedimiento especial, ya que el artículo 127 de la Ley Jurisdiccional prevé 10 días desde que se dicte el acuerdo de suspensión. En segundo lugar, tampoco aprecia vulneración de los principios de contradicción y transparencia, ya que el artículo 64 de la Ley Balear de Disciplina Urbanística establece una suspensión automática. En tercer lugar, respecto a si las infracciones advertidas por el Ayuntamiento podían considerarse como graves y manifiestas, estima que sí se cumple el requisito respecto a la modificación de las previsiones recogidas en el Plan Parcial sobre los viales públicos, al prever la ejecución de un vial que discurre por una parcela destinada a equipamiento público, pero califica como discutible, no siendo manifiesta, la alegada infracción de las unidades residenciales permitidas.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso de apelación, la entidad "Mecron S.L." solicita la revocación de la Sentencia nº 43/2010, de 19 de febrero, y del Auto de aclaración de 4 de mayo de 2010, ambos dictados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma, al considerar que:

1) El recurso especial se interpuso más allá de los tres días previstos en la Ley del Suelo de 1976, e incluso, el día siguiente hábil que se desprende de la expresión "simultáneamente" recogida en el artículo 64 de la Ley de Disciplina Urbanística, siendo estos plazos de preferente aplicación a los diez días recogidos en el artículo 127 de la Ley 29/1998, el cual habla de términos distintos recogidos por Ley, así como por la distribución de competencias en materia de urbanismo, fijada por el Tribunal Constitucional el 20 de mayo de 1997.

2) La sentencia ha incurrido en incongruencia omisiva, ya que no resolvió los motivos esgrimidos por la parte actora acerca de, primero, la ausencia de fijación de un plazo de duración de la suspensión, y segundo, que se suspendió de nuevo la licencia por causas ya analizadas en la licencia nº 261/2001.

3) El Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia no dio traslado a la sociedad interesada ni de la denuncia presentada por el GEN, ni tampoco de las actuaciones realizadas por el Consell Insular, infringiendo los principios de transparencia y contradicción, siendo nulo en virtud del artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, al no haber dado audiencia, máxime cuando la licencia 299/2006 no infringía la normativa urbanística, impidiendo la utilización del procedimiento especial del artículo 64 de la ley de Disciplina, el cual por otro lado, señala un día para acudir a la vía jurisdiccional.

4) Respecto a los reproches de legalidad de la licencia:

- Ejecución de parte de un vial en una parcela destinada a equipamiento público, se trataba de un error material "nimio" del dibujo, que implicaba la ocupación de 20 m2, el cual fue subsanado por la dirección de la obra tras el replanteo del solar realizado el 14 de febrero de 2007, meses antes del Decreto de suspensión. El Consell Insular no visitó la obra, y, por tanto, no comprobó las correcciones realizadas en la ejecución de la licencia.

- Alteración del plan parcial respecto de los viales públicos, prolongando los viales privados en terrenos exteriores al ámbito de la parcela e incrementando su superficie, modificando la estructura urbanística definida en el mismo: no se trata de una infracción prevista en el artículo 28.2 de la Ley de Disciplina Urbanística, mientras que en el Libro de Órdenes y Asistencias consta que al final de la obra se ejecutarán las barreras de control para separar los espacios públicos y privados.

5) Para que el uso de la vía excepcional de suspensión de licencias sea conforme a derecho, se requiere que éstas hayan cometido de forma manifiesta una infracción grave en materia urbanística, cuando en el presente supuesto no se ha producido respecto de los viales ni tampoco, como establece la sentencia, negándole la categoría de infracción, en cuanto al alegado aumento de la capacidad de población permitida por el plan.

6) El objeto del proceso especial fue el Decreto de suspensión 610/2007, sin que se hubiese impugnado la licencia, quedando fuera del debate. La anulación de la misma acordada por Auto careciendo de motivación vulnera el artículo 24 de la Constitución.

7) Se opone a los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Sant Josep y el Consell Insular, al no constar la comisión de infracciones graves y manifiestas respecto del número de viviendas y volumen poblacional.

La representación del Consell Insular d'Eivissa se opuso al recurso de apelación formulado por "Mecron S.L." y se adhirió al recurso de apelación formulado contra la Sentencia 43/2010, esgrimiendo los siguientes motivos:

1) El recurso de apelación es inadmisible, ya que la entidad "Mecron S.L." lo interpuso el 18 de marzo de 2010, sin acompañar el resguardo acreditativo de haber consignado el preceptivo depósito para recurrir, habiéndose realizado el ingreso el 29 de marzo siguiente, tras haber sido requerida mediante Diligencia de Ordenación, siendo un requisito insubsanable.

2) Impugna la sentencia, ya que confirma el Decreto de suspensión y anula la licencia de obras 299/2006

, por la existencia de infracciones de normas de uso del suelo graves y manifiestas, al haber modificado las previsiones contenidas en el Plan Parcial sobre viales públicos y suponer la...

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