STSJ Andalucía 1715/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1715/2011
Fecha29 Abril 2011

SENTENCIA Nº 1715/2011

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

Sección 3ª

RECURSO Nº: 1568/2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de abril de dos mil once . Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1568/06, interpuesto por la entidad CONSTRATEU, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Aurelia Berbel Cascales, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Administración demandada de fecha 27 de junio de 2006 por la que se desestimó la reclamación nº 2372/05 (MA006).

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. Su cuantía quedó determinada en 24.000 euros.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se dice en la demanda, con fecha de 9 de abril de 2003 se suscribió una escritura pública por la que se formalizaba la venta de la finca que allí se describía por parte de Huntington Estates Nº 12 Limited a Constratau, S.L., habiéndose pactado un precio de 350.000 euros, de los cuales 50.000 se declaran haberse percibido por la vendedora, otorgándose carta de pago, reservándose la compradora 282.500 y comprometiéndose a pagarlos dentro de los quince días siguientes a la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad y siempre que la transmitente hubiera hecho la entrega del documento donde quedara plasmada la ratificación de la compraventa por parte de la representación de la tutora de la Sra. Crnomut y de aquel otro expresivo de la confirmación por parte del Tribunal de Tutelas de aquella ratificación. Asimismo se estipuló una cláusula penal de 50.000 euros, efectiva si el anterior Tribunal negase la confirmación o resultare imposible la inscripción registral por causa imputable a la vendedora, aparte de tener que proceder a la devolución de la cantidad que se tenía por percibida. La parte compradora procedió a la autoliquidación y abono de la cantidad correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, 24.500 euros. Como fuese que la entidad vendedora actuó sin la debida representación es por lo que la compradora insta la devolución de la anterior cantidad desde la consideración de que no se ha producido el hecho imponible del impuesto en cuestión pues considera que el contrato es nulo al no haber mediado el debido consentimiento, de conformidad con lo prevenido en el art. 1261 del Código Civil, ya que la persona que actuó en nombre de Huntington Estates carecía de facultades de representación. Derecho a la devolución que funda en el art. 95 del RD. 828/ . 95, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre...

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