SAP Toledo 137/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2011
Fecha27 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00137/2011

Rollo Núm. ............................. 11/2.011.-Juzgado de 1ª Inst. Núm. 1 de Talavera.-J. Cambiario Núm. .................... 494/08.- SENTENCIA NÚM. 137

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de Abril de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 11 de 2.011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, en el juicio cambiario núm. 494/08

, en el que han actuado, como apelante INTECA SUR 2.005 S. L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García del Olmo y defendido por el Letrado Sr. Martín Sánchez; y como apelado Ángel Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Camacho Rodríguez.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 26 de Abril de

2.010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que se estima la oposición formulada por la parte ejecutada, constituida por D. Ángel Jesús, representado por el Procuradora de los Tribunales Sra. María Dolores Costa Pérez; y, en consecuencia, se DECLARA no haber lugar a despachar ejecución, dejando la misma sin efecto, procediendo levantar los embargos efectuados sobre el patrimonio del referido ejecutado.

Se imponen las costas procesales a la mercantil ejecutante, Inteca Sur 2.005, S. L.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por INTECA SUR 2.005 S. L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la sentencia apelada alegando que incurre en infracción del art 9 de la LCCH por acoger la excepción alegada por el demandante en oposición en este juicio cambiario de falta de legitimación pasiva al entender la sentencia que el firmante de los pagares objeto del mismo no lo hizo en su propio nombre sino como administrador de una persona jurídica no demandada, y para el caso de que se estime este motivo de recurso, alega que no es acogible la excepción aducida tambien por el demandante en oposición de falta de provisión de fondos porque no es aplicable a los pagares asi como que no debe acogerse la excepción de falta de validez de la declaración cambiaria por falta de prueba de sus motivos.

En relacion al primero de estos motivos la sentencia apelada estimo la falta de legitimación pasiva al considerar que el ejecutado actuaba al firmar como administrador de Construcciones Azfar del Tajo S.L. porque los pagares se libraron contra la cuenta corriente de esta sociedad y que la deuda derivaba de relaciones comerciales habidas entre aquella sociedad y la demandante en ejecución y asi el ejecutado ya habia firmado otros pagares como administrador de aquella sociedad anteriormente, entendiendo que de obligarse personalmente el pagare se habría librado contra una cuenta corriente de su titularidad propia, ello con apoyo en la sentencia de esta Audiencia Provincial de 29.6.09 que fundaba tal consideración cuando de la propia letra o documento existen elementos suficientes para deducir que la actuacion del firmante es por representación de una sociedad, aun no haciendo mencion a esta representacion por antefirma.

La recurrente no niega aquellas relaciones comerciales previas con la sociedad de la que es administrador el demandado en ejecución ni el libramiento previo de otros pagares por el demandante en oposición como administrador de la sociedad citada, pero alega que en este caso, ante impagos anteriores, fue el demandante en oposición el que se obligo personalmente en garantía del pago de la deuda por estos pagares ejecutados.

Para el examen de la cuestión debe señalarse que efectivamente el pagare esta firmado con rubrica ilegible y en el mismo no consta antefirma, ni sello de sociedad alguna ni estampillado o preimpreso el nombre de la sociedad, ni mencion alguna que determine a esta como la autentica emisora de los pagares o como al menos la titular de la cuenta corriente contra la que se libran que ni siquiera es aquella contra la que se libraron los anteriores pagares a cuya tenencia accedió la demandante en ejecución mediante previo endoso por la demandada en ejecución.

Como señalo la Sentencia de esta Seccion Primera de esta Audiencia Provincial de 10.5.10 el art 9 de la Ley Cambiaria establece una formalidad con la que el titulo no cuenta: que todo aquel que pusiera su firma en una letra o pagare a nombre de otro deberá hallarse autorizado para ello con poder de la persona en cuya representación actue expresándolo claramente en la antefirma, presumiéndose autorizados por el solo hecho de su nombramiento los administradores de las sociedades. En la interpretación de este precepto se entiende que en aquellos supuestos en que el pagare no ha salido de las relaciones internas entre las partes que lo crearon (como es este caso) y se pruebe que el receptor del mismo conocía que se firmaba a nombre y representacion de los intereses de una sociedad, puede quedar esta obligada pese a no constar la antefirma del art 9 que manifestase la...

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