SAP Toledo 133/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2011
Fecha27 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00133/2011

Rollo Núm. ................... 37/2.011.-Juzg. 1ª Inst. Núm. ... 1 de Ocaña.-J. Verbal Núm. ................ 741/09.- SENTENCIA NÚM. 133

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilma. Sra. Magistrado:

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de Abril de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 741 de 2.009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Ocaña, en el juicio verbal núm. 741/09, sobre acción de reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante MAPFRE FAMILIAR S. A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. VILLAMOR LÓPEZ y defendido por la Letrado Sra. Sánchez Acevedo; y como apelado Jose Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por la Letrado Sra. Marcos García.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Doña GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Ocaña, con fecha 30 de Julio de 2.010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruth Gómez Iglesias, actuando en nombre y representación de D. Jose Pablo frente a MAPFRE FAMILIAR y D. Ángel Jesús debo condenar y condeno a estos últimos en forma solidaria a abonar a la parte actora la cantidad de mil novecientos noventa y siete euros y dieciocho céntimos, junto con los intereses prescritos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, computados desde la fecha del accidente, 9 de Enero de 2.009, exclusivamente a cargo de la entidad aseguradora MAPFRE FAMILIAR, y los intereses prescritos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil computados desde el dictado de la presente resolución, haciendo expresa imposición a ambos demandados, por mitad, de las costas procesales generadas en el presente procedimiento. SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por MAPFRE FAMILIAR S. A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la sentencia apelada alegando que esta incurre en error en la valoracion de la prueba tanto en la tenida en cuenta para acoger la legitimación activa del demandante como en cuanto a la prueba del lucro cesante reclamado por aquel en su demanda.

La demanda reclamaba a la apelante el pago de la cantidad de 1997,18 euros en concepto de lucro cesante por las ganancias dejadas de obtener por paralización para reparación de un remolque dañado en un accidente de trafico causado por negligencia del conductor del vehiculo asegurado por la apelante. La sentencia apelada considera acreditada la propiedad del actor del remolque, aunque no conste en la documentación oficial, por prueba testifical (Sra. Sacramento ), por lo que consta en la declaracion amistosa de accidente que determina la matricula de la cabeza tractora y del remolque y la titularidad del demandante, y por la documentación emitida por la aseguradora de este vehiculo en la que figura el demandante como propietario. La apelante alega que la testifical lo es en la esposa del actor, que la declaración amistosa la confecciono este unilateralmente y que no le vincula la documentación de la aseguradora del actor, si bien en la Ficha de Inspeccion Tecnica de Vehiculos consta que el propietario es la sociedad...

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