SAP Toledo 139/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2011
Fecha27 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00139/2011

Rollo Núm. ................. 270/2.010.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Talavera.-J. Ordinario Núm. ...... 798/2.007.- SENTENCIA NÚM. 139

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de abril de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 270 de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, en el juicio ordinario núm. 798/07, en el que han actuado, como apelante SIX VALVES S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García del Olmo y defendida por el Letrado Sr. Sagi Vidal; y como apelada y no personada en esta instancia TESSITURA RUDONI LUIGI S.P.A.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 29 de mayo de

2.009, se dictó sentencia en el presente procedimiento, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por TESSITURA RUDONI LUIGI S.P.A. y debo condenar y condeno a SIX VALDES S.L. a abonar a la parte actora la suma de 47.885,89 euros, más el interés legal de tal suma desde al fecha de la interposición de la demanda, condenándola igualmente al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento". Dicha sentencia fue aclarado por auto de 30 de julio de 2009, en cuya Parte Dispositiva se acordada "Que dentro del párrafo segundo del Fallo, se debe rectificar el error material y omisión padecida en la forma siguiente: "... y debo condenar y condeno a SIX VALVES S.L. a abonar a la parte actora la suma de 47.885,89 euros, más el interés legal del dinero, fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de tal suma desde la fecha de la interposición de la demanda".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por ambos litigantes, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Talavera, en la que se estimaba sustancialmente la demanda interpuesta por Tessitura Rudoni S.P.A., frente a la también mercantil Six Valves S.L., a la que condenó al pago de de 47.885,89 euros, más el interés legal del dinero, fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de tal suma desde la fecha de la interposición de la demanda, así como al de las costas, tras un examen minucioso de las facturas en que se fundaba la pretensión del actor y aquellas otras del demandado que traban de justificar defectos o taras en las mercaderías suministradas; siendo el objeto de la pretensión el que Tessitura Rudoni sirviera a la Six Valves rollos de tejido de algodón, durante los años 2003 y 2004, para que ésta los manufacturara, al ser su objeto social la confección y venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, tratándose de partidas servidas pero impagadas.

Contra dicha resolución interpone recurso la parte demandada Six Valves, S.L., alegando los siguientes motivos: 1º) Al amparo del art. 459, LEC, se postula la vulneración de los arts. 146.1 y 2 y 147, LEC, así como en el art. 24.1, CE, y con pretensión de nulidad de actuaciones, al haberse gravado solo en parte el acto del juicio, no constando las pruebas practicadas a su instancia, como la pericial y tres testificales, cuyo contenido no consta en el acto del juicio, declaraciones y/o ratificaciones que venían a acreditar las taras aparecidas en las prendas; 2º) Error en la valoración de la prueba, donde denuncia que la sentencia es incompleta, al no analizar toda la prueba de los autos, extrayendo conclusiones diferentes de documentos que producen los mismos efectos, y realizando razonamientos ilógicos y contradictorios; para referirse luego a hechos que entiende relevantes y que se desprende de la prueba practicada que obra en autos, como la existencia de un acuerdo entre las partes sobre existencias taradas, de la existencia de taras con defectos esenciales que hacían las prendas no comercializables, de la comprobación de esas taras y a quien competen, o de su comunicación, y del ofrecimiento de las prendas taradas a la actora y su precio; refiriéndose finalmente en este apartado a contradicciones de los hechos de la demanda en cuanto a la cantidad solicitada, para concluir con la cantidad que, a su juicio, es la que realmente se debe; 3º) Se refiere al examen del derecho aplicado, entendiendo que la sentencia infringe el art. 342, CCom ., por inaplicación, con vulneración de los arts. 1964, 4.3, 1124 y 1101, CC ; y subsidiariamente se alega infracción de los arts. 9, 35, 36, 38, 39, 44, 45, 50, 51 de la Convección de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, de fecha 11 de abril de 1980, ratificado el 17 de julio de 1990, BOE. de 30 de enero de 1991. Terminaba por efectuar cuatro súplicas sucesivas, refiriéndose la primera a la solicitud de nulidad del juicio (falta de grabación); subsidiariamente, que se revoque la sentencia recurrida, descontando las prendas taradas, cuyos importes de 25.200 # y 12.070,08 #, no han sido descontados; se declare que, según los propios documentos de la actora (folio 54) el saldo adeudado a la actora el 11 de mayo de 2004, según ella misma, una vez descontadas los 10.667 #, y sin tener en cuenta las dos cantidades que esta parte pide se descuenten en el apartado anterior, era de 22.966,85 #; y finalmente que se condene al demandado al pago de costas de la primera Instancia, y de oficio las de esta segunda.- SEGUNDO: Respondiendo al primero de los motivos de recurso, a través del cual se pretende la declaración de nulidad de actuaciones, con retroacción de las mismas al acto del juicio -se entiende a la parte de la prueba que no se gravó en el soporte videográfico-, aduciendo infracción de los arts. 146.1 y 2 y 147, LEC

, así como en el art. 24.1, CE, y ello al amparo del art. 456, LEC, acreditada la certeza del alegato, ya puesta de manifiesto por el recurrente previamente a la articulación del recurso, debe comenzarse aseverando que al recurrente, esa circunstancia no...

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