SAP Tarragona 193/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2011
Fecha29 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 304/2010.

JUICIO CAMBIARIO Nº 11/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 - TARRAGONA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

JOAN PERARNAU MOYA

MAGISTRADOS

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

DÑA. Mª ANGELES BARCENILLA VISUS (SUPLENTE)

En Tarragona, a 29 de abril de 2.011.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por RADICAL INTER-RETAIL, S.L. y ESPORTS MESTRES, S.A. representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Cano y defendidos por el Letrado Sr. Prim Solsona, contra la sentencia de 3 de marzo de 2.010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Tarragona, juicio cambiario núm. 11/2009, siendo parte demandante INTERSPORT SOCIEDAD COOPERATIVA representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín y asistida por el Letrado Sr. Gili Jáuregui, y parte demandada las sociedades ahora apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la oposición formulada por la Procuradora Doña Marta López Cano, en representación de RADICAL INTER-RETAIL, S.L. y ESPORTS MESTRES, S.L., contra el Juicio Cambiario iniciado por INTERSPORT SOCIEDAD COOPERATIVA, representado por el Procurador Don José Farré Lerín, se acuerda despachar ejecución contra las mercantiles RADICAL INTER-RETAIL, S.L. y ESPORTS MESTRES, S.L., como deudores solidarios, por la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS DE EURO (875.957,08 E) de principal y DOSCIENTOS VEINTE MIL EUROS (220.000 E) calculados prudencialmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, siendo que los intereses procedentes se liquidarán, al tipo de interés legal incrementado en dos puntos, respecto de la suma de 540.415,56 euros desde el 1 de abril de 2008 y respecto de la suma de 335.541,52 euros desde el 29 de diciembre de 2008. No ha lugar a verificar especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de RADICAL INTER-RETAIL, S.L. y ESPORTS MESTRES, S.A. en base a las alegaciones contenidas en su escrito.

TERCERO

Dado traslado a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito de oposición al presente recurso.

CUARTO

El presente recurso de apelación tuvo entrada en esta Sección Tercera el día 23 de junio de 2.010, acordándose por Providencia de 13-07-2010 reclamar del órgano judicial de instancia el soporte informático en que se registró la continuación del juicio celebrada el día 24-02-2010 al no constar en las actuaciones remitidas, así como la devolución de las mismas al Juzgado de instancia a fin de que requiriera a la parte apelante la consignación del preceptivo depósito de 50 euros por cada una de las partes recurrentes, y requerir a dicha parte apelante la presentación de la tasa judicial, devolución de actuaciones que tuvo lugar el 09-09-2010.

Por Auto de 10 de marzo de 2.011 se acordó no admitir la pretensión probatoria solicitada por la parte apelante. Presentado recurso de reposición contra dicha resolución, tras los preceptivos trámites legales, fue desestimado por Auto de 14 de abril de 2.011.

QUINTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de RADICAL INTER-RETAIL, S.L. y ESPORTS MESTRES, S.A. (demandantes de oposición) el presente recurso reiterando la falta de legitimación activa de la demandante cambiaria INTERSPORT SOCIEDAD COOPERATIVA, así como error en la determinación del precio de la compraventa y en la emisión de los pagarés; y compensación con las devoluciones posteriores a 21 de septiembre de 2.009.

SEGUNDO

Comenzando por el examen de la alegada falta de legitimación activa de la demandante cambiaria INTERSPORT SOCIEDAD COOPERATIVA, debemos comenzar señalando que dicha sociedad interpuso demanda de juicio cambiario sobre la base de tres pagarés librados por INTERSPORT RETAIL, S.L. (luego RADICAL INTER-RETAIL, S.L.) y avalados por la mercantil ESPORTS MESTRES, S.L., y que obran como documentos núm. 5, 6 y 7 de la demanda inicial (folios 109, 109 repetido y 110), consignando en sus Fundamento de Derecho II relativo a la legitimación que "Mi mandante ostenta la legitimación activa para instar el presente procedimiento, por ser la acreedora cambiaria" .

Frente a ello, las demandadas cambiarias, ahora apelantes, opusieron en primer lugar la falta de legitimación de la entidad actora INTERSPORT SOCIEDAD COOPERATIVA alegando que los pagarés que se ejecutan fueron endosados por ésta a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (en adelante BBVA) "según resulta (i) del anverso de los pagarés en los que consta el sello de BBVA con la leyenda "entrada", (ii) del dorso de estos pagarés en los que la aquí ejecutante estampó su firma y (iii) por el hecho de que BBVA fuera su tenedora en el momento de presentar al cobro los dos primeros, según acta notarial aportada como doc. 8 de la demanda de juicio cambiario", añadiendo que "LA COOPERATIVA no ha acreditado ser la legítima tenedora de los pagarés litigiosos, al no constar que la posesión del título cambiario le venga dada en virtud de una serie ininterrumpida de endosos" (v. folios 121 del tomo color naranja o 135 del tomo color verde), excepción que fue desestimada por el Juzgador a quo con el argumento de que no ha acreditado la entidad demandada la...

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