SAP Murcia 222/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2011
Fecha28 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00222/2011

Rollo Apelación Civil nº: 151/11

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de abril de dos mil once.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 310/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Jumilla entre las partes, como actora y ahora apelada D. Juan Luis y Dña. Estefanía representados por el Procurador Sr. Sevilla Flores y dirigidos por el Letrado Sr. Sansano Medina; y como demandada y ahora apelante, la mercantil "Pastor Viviendas" S.L., representada por el Procurador Sr. Hurtado López y dirigida por el Letrado Sr. Ferrer Gálvez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 15 de junio de 2010 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "QUE ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por la representación de D. Juan Luis y Dª Estefanía, representada por el Procurador Sr. Azorín contra la mercantil PASTOR VIVIENDAS S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de compraventa suscrito entre la actora y la demandada en fecha 17 de junio de 2004 CONDENANDO a la mercantil PASTOR VIVIENDAS S.L., a que abone a la actora la cantidad de 73.690 euros, más los intereses legales; y con la obligación de transmitir la titularidad de la parcela a nombre de la persona física que designe D. Bernabe, todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 151/11, señalándose para votación y fallo el día 27 de abril de 2011.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por los actores

D. Juan Luis y Dña. Estefanía contra la mercantil "Pastor Viviendas" S.L., tendente a la resolución por incumplimiento por dicha parte vendedora del contrato de compraventa de un chalet celebrado con fecha 17 de marzo de 2004 y concretamente por la no entrega de la vivienda en el plazo señalado.

La citada parte demandada discrepa del referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

La cuestión objeto de controversia en esta apelación se concreta en determinar si, efectivamente, como se argumenta en la indicada sentencia, ha existido un incumplimiento por la mercantil demandada con respecto a la obligación de entrega de la vivienda o si por el contrario cabría considerar la inexistencia de tal incumplimiento y en su caso la existencia de un mero retraso insuficiente para fundamentar tan cuestionada resolución contractual.

El citado contrato tenía por objeto la venta de una parcela y del chalet a construir sobre ella, por lo que en su cláusula quinta se establecía "una vez escriturada la parcela a nombre de los Sres. Juan Luis Estefanía se procederá a solicitar los permisos y licencia correspondiente a nombre de los Sres. Juan Luis Estefanía a fin de iniciar la construcción del chalet. A partir de la fecha de aprobación de los permisos y licencia mencionados se iniciará la construcción del chalet... ". Dicha cláusula es exponente de una clara indefinición temporal, tanto en relación con la...

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