SAP Madrid 216/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2011
Fecha29 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00216/2011

Fecha: 29 DE ABRIL DE 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 78/2010

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: D. Cipriano

PROCURADOR: D.ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

Apelados y demandados: D. Artemio Y Olga

PROCURADORA: DªANA BARALLAT LÓPEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 76/2008

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE COLLADO VILLALBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 76/2008, procedentes del JUZGADO 1A.INSTANCIA N. 1 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 78/2010, en los que aparece como parte apelante: D. Cipriano

, representado por el Procurador D. ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, y como apelado: D. Artemio, Dª Olga

, representados por la Procuradora Dª. ANA BARALLAT LOPEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 76/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Collado Villalba, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª Dolores Fernández Alcalde Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Collado Villalba se dictó sentencia con fecha 15 de Enero de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. De Benito Martin en nombre y representación de Cipriano frente a Artemio y Olga, absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra con condena a la parte actora en las costas del procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Antonio de Benito Martin y mantenido ante esta Audiencia por el Procurador Sr. D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, dándosele traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada de 15 de enero de 2009, nº 8/2009, dictada en el procedimiento ordinario nº 76/2008, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba .

PRIMERO

En dicha sentencia se desestimó la demanda por entender la juez "a quo", que el endoso al tercero demandante: D. Cipriano, de la letra de cambio enjuiciada, que obra unida al folio 20 de autos carecía de relación causal, pues su emisión se debió a un sistema de financiación mediante descuento, por virtud del cual la letra debía ser reintegrada a los demandados al producirse la liquidación de la sociedad irregular, determinando así el fin de la relación de confianza surgida en el funcionamiento de dicha sociedad civil irregular, formada por los demandados y unos terceros, de la que era instrumento CIOMSA.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de D. Cipriano son: Error en la sentencia recurrida al no considerarse probada la deuda reclamada por falta de causalidad con el contrato subyacente, con inversión injusta de la carga de la prueba. Examen de las pruebas practicadas a conveniencia de la parte apelante, y supuesto enriquecimiento injusto. La parte apelada se ha opuesto a dichos motivos defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia comentada.

TERCERO

En el presente caso, a partir de las pruebas practicadas ha quedado acreditado por un lado que no consta que fueran los propios demandados los que entregaron la letra de cambio al actor-endosante, y por lo tanto al alegar que dicho título- valor fue "de favor" deben probar la falta de relación causal que sustenta su emisión, pues en caso contrario, la entrega de la cambial nos conduce a presumir que su entrega se hizo en pago de una deuda o de la prestación de unos servicios.

En este caso, se considera acreditado que la letra de cambio unida al folio 19 de autos es "de favor", aunque no está dicha clase recogida en la Ley Cambiaria y del Cheque, pero se viene reconociendo su validez y eficacia por la doctrina jurisprudencial, existiendo la letra de favor como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 21ª, de 30-10-2007 cuando el librado pone su firma en la letra aceptándola y posteriormente se la devuelva al librador no...

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