SAP León 156/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2011
Fecha27 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00156/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2011 0201575

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000107 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000166 /2010

Apelante: Tomás

Procurador: CARMEN DE LA FUENTE GONZALEZ

Abogado: ESTEBAN J. CARRO RODRIGUEZ

Apelado: Juan Pedro

Procurador: JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ

Abogado: RICARDO-LUIS FERNANDEZ LORIDO

S E N T E N C I A NUM. 156/2011

En León, a veintisiete de abril de dos mil once.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, constituida por el ILMO. SR. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Tomás, representado por la Procuradora Dª. Carmen de la Fuente González y asistido por el Letrado D. Esteban Jesús Carro Rodríguez y apelada D. Juan Pedro, representado por el Procurador D. Juan Alfonso Conde Alvarez y asistido por el Letrado D. Ricardo Luis Fernández Lorido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 1 de septiembre de 2010 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Conde Alvarez en representación de Juan Pedro, contra Tomás

, debo CONDENAR al demandado a que abone al demandante la cantidad de mil seiscientos ocho euros con treinta y nueve céntimos 1.608,39 euros, que se incrementará en el interés legal correspondiente desde la presente resolución y hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandante se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 25 de abril de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la reclamación de cantidad (1.608,39 euros) formulada por el actor D. Juan Pedro contra el demandado D. Tomás, correspondiente al precio de diversas partidas de paja para ganado, que este último había adquirido al actor, se opuso aquél alegando, en primer lugar, la excepción de prescripción de la acción ejercitada de contrario, y ello en base al artículo 1.967.4 del Código Civil, por considerar de esta naturaleza el contrato o contratos de compraventa entre ambas partes celebrados e incluso en base al artículo

1.964, caso de que se concluyera el carácter mercantil de los contratos, al haber transcurrido más de quince años y no constar convenientemente acreditada la interrupción del plazo de prescripción; y, en segundo lugar y con carácter subsidiario, el no adeudamiento de cantidad alguna al actor al haber procedido a abonar el precio de todas las compras de paja ahora reclamadas.

La sentencia de la primera instancia, consideró que el plazo de prescripción a aplicar al caso es el del artículo 1.964, que la acción no ha prescrito respecto al importe reflejado en el documento de reconocimiento de deuda de fecha 14.07.94 adjuntado a la solicitud de procedimiento monitorio y que no se reclama en su integridad, al manifestar el reclamante que en abril de 2009 le fueron entregados a cuenta 1.000 euros, y que el pago no había sido acreditado, por lo que estimó íntegramente la demanda.

Contra dicha resolución, y en disconformidad con la misma, se interpone recurso de apelación por el demandado, que insiste en la necesaria apreciación de la prescripción de la acción, tanto por la naturaleza civil de la compraventa o compraventas celebradas por las partes que determina la aplicación al caso el artículo

1.967.4, como por el transcurso de más de quince años, caso de que se considerara que el precepto a aplicar es el artículo 1.964, al negar eficacia, a efectos de acreditar la interrupción del plazo, a los documentos aportados por el actor.

SEGUNDO

Como señalábamos en fechas recientes ( Sentencia nº 118/2011, de 24 de marzo ), ante un caso casi idéntico de venta de diversas partidas de pienso para ganado, este Tribunal, aún siendo consciente de que no es una cuestión pacífica, estima que estamos ante una compraventa de naturaleza mercantil, a la que no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.967.4 del Código Civil, como, de un modo principal, interesa la representación recurrente y sí la prescripción quincenal del artículo 1.964 del mismo cuerpo legal, al que se remite el artículo 943...

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