SAP Baleares 183/2011, 27 de Abril de 2011

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2011:940
Número de Recurso110/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2011
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00183/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 110/2011

S E N T E N C I A Nº 183

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Don Guillermo Rosselló Llaneras

Dña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca, a 27 de abril de dos mil once.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, bajo el número 1695/09

, Rollo de Sala numero 110/11, entre partes, de una como actora apelante "Cuadrado S.A" representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistido del Letrado D. Raimundo Zaforteza Fortuny de otra, como demandada apelante Dña Socorro representada por el Procurador D. José Campins Pou y asistido del Letrado D. Ricardo Campoy Traginé.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, se dictó sentencia en fecha 17 de noviembre de 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la sociedad "Cuadrado S.A" representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán, contra Dª Socorro, representada por el Procurador D. José Campins Pou, condenando a la parte demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros), sin intereses, desestimándose la pretensión de realización del pedido correspondiente a la temporada de verano de 2010, sin imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambas partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad "Cuadrado SA" y doña Socorro suscribieron, el 29 de noviembre de 2000, un contrato denominado "Concesionarios Pick Ouic", mediante el cual Cuadrado SA concedía a la Sra. Socorro la explotación de una tienda especializada en artículos de bebe y niños bajo el rótulo comercial de "Pick Ouic", con carácter de exclusividad en el territorio geográfico señalado en el plano señalado como "anexo 2" al contrato, contrato que obra aportado al procedimiento a los folios 20 a 26, ambos inclusive.

De las cláusulas contenidas en el antedicho documento merecen destacarse, a los efectos del presente litigio, las siguientes:

- Cuadrado SA presenta dos colecciones Pick Ouic al año y por cada uno de ellas el concesionario, en el presente caso la Sra. Socorro, pasará un pedido de suministro de mercancía en firme, cuyo valor, sin impuestos, debe superar los tres millones de pesetas.

- El contrato tendrá una duración de cuatro (4) años naturales, esto es ocho (8) temporadas. Será renovado por tácitas prorrogas y por periodos de cuatro (4) temporadas, esto es dos (2) años, finalizando cada periodo al final del semestre del año natural.

- En caso de que una de las partes no quisiera renovar el contrato, tendrá la obligación de avisar a la otra por carta certificada con acuse de recibo, con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus renovaciones. En ningún caso la no renovación del contrato por una de las partes permite a la otra parte recibir o reclamar ninguna indemnización.

Las relaciones comerciales entre las partes se fueron desarrollando con normalidad hasta el año 2009, en el que, y pese a que la demandada había realizado el 27 de enero de dicho año el pedido correspondiente a la temporada de invierno 2009/2010, por un importe de 52.717,65 # (IVA incluido), la Sra. Socorro remitió a la actora, que lo recibió el 19 de agosto, burofax (folios 51, 52 y 118) en el que ponía en su conocimiento la "imposibilidad de recibir el género correspondiente a invierno 2009" por causas económicas debidas "a las circunstancias actuales". Dicho burofax se cruzó en el tiempo con el envío el día 18 de agosto (folio 53) del género solicitado en el pedido realizado el 27 de enero de 2009, mercancía que fue rechazada por la demandada devolviéndola (folio 54) a Cuadrado SA, la cual remitió a doña Socorro mediante burofax la carta que obra al folio 55, poniéndole de manifiesto que la mercancía devuelta se hallaba a su disposición en los almacenes de la empresa.

En base a los hechos relatados anteriormente, la entidad "Cuadrado SA" formulo demanda de juicio ordinario contra la Sra. Socorro, ejercitando la acción de cumplimiento contractual y reclamación de la cantidad correspondiente al pedido realizado el 27 de enero de 2009 que fue rechazado a su entrega, así como solicitando se condenara a la demandada a realizar el pedido correspondiente a la campaña de verano de 2010. La demandada contestó a la demanda en su contra deducida solicitando su desestimación, alegando, en definitiva, la cláusula rebus sic stantibus para justificar su desistimiento unilateral del contrato por las circunstancias económicas sobrevenidas, negándose a abonar el importe del pedido en su día realizado al no haber procedido la actora a su depósito judicial conforme a las previsiones del artículo 332 del Código de Comercio .

La sentencia recaída en la primera instancia resuelve estimar en parte la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 30.000 euros, desestimando expresamente la pretensión relativa a la condena de la Sra. Socorro a realizar el pedido correspondiente a la temporada de verano 2010, sin realizar expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes. El razonamiento contenido en la meritada sentencia en justificación del fallo parcialmente estimatorio puede resumirse en que se produjo por la demandada un desistimiento unilateral anticipado del contrato, en el que se prescindió del preaviso pactado, si bien se entiende que tal desistimiento fue justificado en base a la situación económica de la demandada, lo que no empece a que deba indemnizar a la actora dada dicha falta de preaviso en tiempo y forma, cuantificando tales perjuicios en el importe de 30.000 #, suma fijada en el "anexo 1" del contrato en concepto de "aval" a prestar por la Sra. Socorro . Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por ambas partes litigantes, conforme a los motivos que, seguidamente, se pasan a exponer:

Recurso de la entidad actora "Cuadrado SA" . El recurso interpuesto por dicha parte denuncia, en primer lugar, que la sentencia apelada incurre en vicio de incongruencia extra petita al no respetar los términos en que se produjo la contienda, pues se resuelve otorgando cosa distinta a la solicitada, ya que se interesó el cumplimiento del contrato con abono del importe del pedido realizado en enero de 2009, así como a realizar el pedido correspondiente al verano de 2010, y, la sentencia apelada condena a la demandada a abonar 30.000 euros en concepto de indemnización por haber resuelto el contrato unilateralmente sin el preaviso acordado, tomando como base para tal indemnización una cláusula contractual relativa a la constitución de un aval a favor de la actora prevista en el anexo 1 del contrato que no fue tenida en cuenta por los litigantes. En segundo lugar, centra su recurso en el antedicho pronunciamiento ya que, afirma, se aquieta a la desestimación de la pretensión de realización del pedido correspondiente a la temporada de verano de 2010, por lo que solicita se revoque la sentencia apelada para, en su lugar, condenar a la demandada a abonar a la actora el precio del pedido realizado en enero de 2009 y que fue rechazado en agosto del mismo año,...

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