SAP Baleares 140/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2011
Fecha29 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00140/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000083 /2011

SENTENCIA Nº 140

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA RUIZ SOLA

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de abril de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 644/2009, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N.4 de EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 83/2011, en los que aparece como parte demandada apelante, D. Candido, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. CRISTINA SAMPOL SCHENK, y asistido por el Letrado D. RAFAEL GARZÓN RUIZ, y como parte demandante apelada, la entidad EUROSYSTEM BALEARES, SL, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. ANA MARÍA ANÍZ ROZAS, y asistida por la Letrado D. MARÍA JOSÉ QUIRANTE TELLO.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de EIVISSA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2010, cuyo fallo dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dª. Victoria Martínez en nombre y representación de Eurosystem Baleares S.L. contra D. Candido, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora el importe de 3.599,76 euros con sus intereses legales y al pago de las costas.". Contra cuya resolución se alza la representación procesal del Sr. Candido, impugnando la naturaleza jurídica obligacional de comisión según el Juzgador "a quo", ni directa ni indirecta, que no hubo autorización tácita a un tercero para contratar ni por escrito, ni relación de dependencia con el tercero Sr. Leonardo, por lo que interesa que se revoque la Sentencia de instancia, y dictado de ese modo otra en su lugar en virtud de la cual desestime la demanda interpuesta por Eurosystems Balerares S.L. contra D. Candido en todos sus extremos con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada apelada, se interpuesto recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 28 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia. TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda en reclamación de cantidad, por parte de la entidad "Eurosystem Baleares, S.L." contra D. Candido, en suplico de que se dicte sentencia, de conformidad con lo alegado en este escrito, por la que se condene al demandado al pago de la cantidad de 3.599,76, (Tres Mil Quinientos Noventa y Nueve Euros con Setenta y Seis céntimos) más los intereses que, desde la interpelación judicial, pudiesen corresponder y con expresa condena en costas al demandado; fue contestada y opuesta por éste último, y tras denegar la intervención provocada de un tercero, y de la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 1-octubre-2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dª. Victoria Martínez en nombre y representación de Eurosystem Baleares S.L. contra D. Candido, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora el importe de 3.599,76 euros con sus intereses legales y al pago de las costas.". Contra cuya resolución se alza la representación procesal del Sr. Candido, impugnando la naturaleza jurídica obligacional de comisión según el Juzgador "a quo", ni directa ni indirecta, que no hubo autorización tácita a un tercero para contratar ni por escrito, ni relación de dependencia con el tercero Don. Leonardo, por lo que interesa que se revoque la Sentencia de instancia, y dictado de ese modo otra en su lugar en virtud de la cual desestime la demanda interpuesta por Eurosystems Balerares S.L. contra D. Candido en todos sus extremos con expresa imposición de costas a la parte actora."

La...

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