SAP Granada 183/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2011
Fecha29 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 65/2011 - AUTOS Nº 250/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DIEZ DE GRANADA

ASUNTO: Modificación de Medidas

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 183

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada, a veintinueve de abril de dos mil once.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 65/2011- los autos de Modificación de Medidas nº 250/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº Diez de Granada, seguidos en virtud de demanda de Don Íñigo contra Doña Genoveva .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha dieciocho de octubre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D/Dª. María del Carmen Moya Marcos, en nombre y representación de D/Dª. Íñigo, contra D/ Dª. Genoveva representado por el Procurador D/Dª. Estrella Martín Ceres, se mantienen las medidas de la sentencia de fecha 25 de mayo de 2004" .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las medidas reguladoras del divorcio entre los litigantes, que se acordaron en sentencia de 16 de Septiembre de 2.005 y que, posteriormente, fueron mantenidas en sentencia de esta Sala de 11 de Septiembre de 2.009 al rechazarse la modificación al alza de la pensión alimenticia de la hija de los litigantes que pretendía la esposa así como las modificaciones que en vía reconvencional, planteó el esposo, pretenden nuevamente modificarse, ahora a petición del obligado don Íñigo . La pretensión afecta a la pensión de alimentos de su hija Cristina, fijada en 400 euros mensuales mas todos los gastos escolares, y respecto de la que pide su extinción con efectos retroactivos; a la pensión compensatoria reconocida a la demandada Sra. Genoveva, en cuantía de 350 euros mensuales, interesando asimismo su extinción con efectos retroactivos, y, finalmente al derecho de uso de la vivienda familiar que actualmente la tiene la demandada y los hijos que con ella conviven.

La demandada se opuso a la modificación por entender que no se había producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para adoptar las medidas, y seguido el juicio por sus tramites se dicto sentencia desestimándose la demanda, decisión frente a la que se alza el actor quien insiste en sus peticiones iniciales, alegando infracción de los artículos 217 -error en la apreciación de las pruebas- y 218 de la LEC por falta de motivación, y de los artículos 90, 91, en relación con los artículos 142, 147 y 152 del código civil en cuanto a la pensión de alimentos, y asimismo infracción de los artículos 97 y 101 de dicho código en cuanto a la pensión compensatoria.

SEGUNDO

Se ha de hacer conjuntamente el análisis de los motivos procesales, que aducen falta de motivación y error en la apreciación de la prueba, y ello porque la sentencia de instancia, en su fundamento jurídico cuarto, dedicado a valorar la prueba y motivar el fallo, solo tiene en cuenta que no se ha producido una sustancial modificación de las circunstancias económicas del recurrente, pero sin que haga la menor referencia al resto de hechos alegados por el...

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