SAP A Coruña 33/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2011
Fecha29 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00033/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 37 2 2010 0602539

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000446 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000217 /2010

RECURRENTE: Casimiro

Procurador/a: MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTRIO FISCAL E Margarita

Procurador/a: SRA. SANCHEZ SILVA

Letrado/a:

SENTENCIA Nº33/2011

ILMOS. MAGISTRADOS:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

Dª LEONOR CASTRO

D. BERNARDINO VARELA GOMEZ

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En Santiago de Compostela, a 29 de Abril de 2011.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DOÑA LEONOR CASTRO y DON BERNARDI NO VARELA GOMEZ, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 446/10 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada el 11/10/10 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el Procedimiento Abreviado nº 217/10 de ese Juzgado, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado nº 48/10 instruido por el Juzgado nº 1 de Instrucción de Santiago, que versa sobre delito de agresión sexual; y en el que son parte, como apelante DON Casimiro, con DNI. n° NUM000, bajo la representación procesal de la Procuradora Da. Rita Goimil Martínez; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular DOÑA Margarita, bajo la representación procesal de la Procuradora Da. Ma. Soledad Sánchez Silva; y siendo Ponente el Presidente Don ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el procedimiento y fecha referidos dictó sentencia cuyo Fallo, era del tenor literal siguiente: art. 178 del Código Penal, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponerle la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 m. y comunicarse con Margarita, por tiempo de 2 años, debiendo indemnizar a Margarita en la cantidad de 8.350 #, cantidad que devengará el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, asimismo deberá abonar el pago de las costas procesales>>.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, e impugnando el recurso el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día de los corrientes para la deliberación del mismo.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se ACEPTAN los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara expresamente como probado que sobre las 18:45 horas del 6 de Enero de 2008 el acusado Casimiro, mayor de edad y antecedentes penales, aprovechando que Estrella procedía a la apertura con la llave de la puerta del portal n° NUM001 de la CALLE000, se introdujo en el mismo tras ella y cuando la citada se disponía a subir las escaleras con ánimo lúbrico la agarró por las piernas tirándola al suelo quedando sentada en el escalón abalanzándose el acusado sobre Estrella tocándole el pecho y la zona púbica continuando en esta actitud hasta que la víctima le propinó una patada comenzando a dar gritos en de manda de auxilio, instante en que el acusado se dio a la fuga.

Como consecuencia de los hechos Estrella resultó con heridas consistentes en equimosis de 6 cm en muslo izquierdo, equimosis en codo y antebrazo izquierdo, en rodilla derecha y contusión en cóccix, curó en 8 días, de ellos impedida para sus ocupaciones, sin necesidad de tratamiento. Como consecuencia de la agresión la perjudicada sufre sintomatología de corte ansiógeno y síntomas compatibles con trastornos por estrés postraumático y síntomas en la esfera cognitiva consistentes en distintos miedos y sentimientos de indefensión, de pérdida de control sobre el ambiente y su propia vida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurso pretende cuestionar la existencia de prueba de cargo relativa al propio hecho del ataque a la libertad sexual de la víctima -con independencia de quién pudiera haber sido su autor- y la calificación jurídica que el hecho merece. Los argumentos han de ser desestimados.

1- Desde una perspectiva fáctica no se aprecia error valorativo en la resolución recurrida. La descripción del hecho por parte de la víctima en el atestado, en su declaración en la fase de instrucción y en el acto del juicio es suficientemente conforme y coherente. Debe señalarse al efecto que es cierto que en el seno del atestado son apreciables ciertas divergencias entre la denuncia inicial y la declaración ampliatoria del día posterior -es evidente la errata en la fecha del folio 8- en la descripción del suceso, en particular sobre si el agresor se cruzó con la víctima en el portal o entró tras ella, pero la víctima fue clara en el juicio al postular como cierta y manifestada ante la Guardia Civil esta segunda forma de producción de los hechos, acompañando detalles dotados de verosimilitud referentes a estos momentos previos a la agresión, pudiendo derivar estas discordancias de una imprecisión en la plasmación de la declaración inicial que, en todo caso, resultan intrascendentes para la acreditación del hecho típico.

Otras denunciadas faltas de concordancia en las declaraciones de la víctima no resultan tampoco relevantes y con aptitud bastante para poner en duda la realidad de la agresión. Así, las oscilaciones que se denuncian de sus declaraciones en la descripción de rasgos físicos o indumentarios de quien fuera el autor -que luego se analizarán- podrán tener interés en cuanto a la capacidad de sus declaraciones para identificar al recurrente más allá de una duda razonable, pero en nada pueden afectar a la propia existencia del hecho ilícito.

En el recurso también se quieren apuntar dudas sobre la mecánica de la agresión, en particular sobre la caída de la víctima, pero no se aprecia incongruencia en las declaraciones de la perjudicada -que se quieren interesadamente fragmentar o interpretar-, quien siempre dijo haber caído al suelo como fruto de un acto intencionado del autor para derribarla, siendo claro por otra parte - así se derivó de la intervención de la médico forense- que la mecánica confusa del incidente -caída y forcejeo posterior sobre el suelo- hace posible que las lesiones apreciadas a la denunciante al ser examinada el día siguiente al suceso correspondan con el mismo, constituyendo pues datos objetivos que refuerzan y no desvirtúan la incriminación.

Además, existen otros datos periféricos -llamada telefónica inmediata de la víctima a su madre describiendo lo ocurrido; apreciación de huella psíquica que técnicamente se ha estimado compatible con la realidad del hecho denunciado y que por la perito que analizó a la víctima se descartó que tuviera relación con los problemas previos de ansiedad reactiva que habían determinado su previo tratamiento- que corroboran con claridad esta existencia de la agresión, lo que hace que la argumentación del recurso -que parece meramente formal, pues el debate en el juicio se centró en la...

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