SAP A Coruña 184/2011, 27 de Abril de 2011

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2011:1268
Número de Recurso483/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2011
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00184/2011

CORUÑA 9

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 483/10

FECHA DE REPARTO: 17.9.10

VISTA: 12/4/11

S E N T E N C I A

Nº 184/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Iltmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, veintisiete de abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000665 /2008, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000483 /2010, en los que aparece como parte demandante reconvenido apelante, HORMIGONES VALLE MIÑOR S.A., representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ELENA MIRANDA OSSET, asistido por el Letrado D. ANGEL PIÑEIRO NOGUEIRA, y como parte demandada reconviniente apelada, ISOLUX INGENIERIA, S.A., representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSÉ MARTÍN GUIMARAENS MARTÍNEZ, asistido por el Letrado D. IGNACIO RAMOS QUINTANS, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 9 DE A CORUÑA, de fecha 8.4.10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimo la demanda interpuesta por la mercantil Hormigones Valle Miñor, S.a., representada por la procuradora Doña Elena Miranda Osset frente a la entidad Isolux Ingeniería, S.A., representada por el procurador Don José Martín Guimaraens Martínez y condeno a esta última a abonar a la actora la suma de 182.182,64 #. Estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por la mercantil Isolux Ingeniería, S.A., representada por el procurador Don José Martín Guimaraens Martínez frente a la entidad Hormigones Valle Miñor, S.A., representada por la procuradora Doña Elena Miranda Osset y condeno a esta última a abonar a la actora de reconvención la suma de 273.115,36 #. Cada parte ha de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por HORMIGONES VALLE MIÑOR, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la demanda formulada por la entidad actora HORMIGONES VALLE MIÑOR S.A. contra la demandada ISOLUX INGENIERÍA S.A. directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial que condene a la precitada demandada a abonarle la suma de 182.182,64 euros, derivadas del suministro de hormigón para las obras que ISOLUX llevaba a efecto en el Parque Eólico Xiabre, en la localidad de Caldas de Reyes ( Pontevedra ), aportando las nueves facturas libradas al respecto entre las fechas 31 de mayo de 2007 a 30 de septiembre de dicho año ( ver documentos 3 a 11 de la demanda ).

En la contestación de la demanda ( f 334 y ss. ), la entidad demandada no negó tal relación contractual, ni cuestionó el importe de la deuda, sino que alegó que las relaciones contractuales existentes entre las partes no se reconducen al suministro de hormigón para dicha obra, sino que son más complejas y duraderas, pues no sólo abarcaron a las dos fases en que consistió la ejecución del Parque Eólico de Xiabre, sino que también comprendían el Parque Eólico de Graiade, en Porto do Son ( A Coruña ), para el cual la actora sirvió hormigón de deficiente calidad, que no reunía las especificaciones técnicas del tipo que les fue requerido, conforme a proyecto: "HA-30/b/20/IIA", lo que determinó su rechazó por la dirección de obra, y la orden de demolición de la cimentación de los aerogeneradores G-7, G-10 y G-11, gastos, que unidos a la reconstrucción de los mismos, supuso la suma de 457.044,21 euros, para cuya satisfacción formula demanda reconvencional.

En la contestación a la reconvención ( f 1330 y ss.) la sociedad demandante, amen de oponerse a la misma, mediante la articulación de óbices procesales derivados de la imposibilidad de la admisión de la demanda recovencional por falta del requisito de la conexidad de pretensiones, exigido por el art. 406.1 LEC, entrando en fondo del litigio cuestionó que el hormigón suministrado no fuera hábil, afirmando que reunía las especificaciones del pedido, y oponiendo, a su vez, la compensación de la suma de 297.624,01 euros, correspondientes a los suministros efectuados a la obra de Graiade no abonados por Isolux, a pesar de ser debidamente entregados.

De dicha excepción de compensación se dio debido traslado, como impone el art. 408.1 LEC, a ISOLUX, que la contestó, oponiéndose a ella ( f 2060 y ss. ).

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, que estimó íntegramente la demanda formulada, condenando a ISOLUX a abonar a la actora la suma de 182.182,64 euros, así como estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por dicha demandada condenó a HORMIGONES VALLE MIÑOR S.A. a pagar a ISOLUX la suma de 273.115,36 euros ( f 3154 ).

La ratio decidendi de la sentencia apelada radicó en la inhabilidad del hormigón suministrado para la ejecución de las zapatas G- 7, G-10 y G-11 del Parque Eólico de Graiade, rechazadas por la dirección de obra, considerando que los trabajos de demolición y reconstrucción de las mismas deberían ser satisfechos por la demandante, como daño y perjuicio generado por su incumplimiento contractual, en la cuantía reclamada de 457.044,21 euros I.V.A. incluido, que reputó correcta con base en la prueba pericial aportada y facturas presentadas, compensando la cantidad de 297.624,01 euros de hormigón suministrado para la obra de Graiade y no abonado por ISOLUX, excepto el correspondiente a las tres zapatas que hubo que demoler, al no ser el hormigón hábil para el destino pactado, que importaron la suma de 113.695,50 euros, por lo que de la reclamación reconvencional descuenta 183.928,85 euros ( 297.624,35 - 113.695,50 euros ), con lo que la reconvención se estima por la suma de 273.115,36 euros ( 457.044,21 - 183.928,85).

Contra la referida resolución judicial se interpuso por la entidad actora HORMIGONES VALLE MIÑOR, el presente recurso de apelación, que se funda en los motivos siguientes: A) Improcedencia de la admisión a trámite de la demanda reconvencional por la ausencia del requisito de conexidad de pretensiones con la demanda principal, B) Error en la valoración de las pruebas y correlativa idoneidad del hormigón suministrado para las zapatas G-7, G-10 Y G-11 de la obra de Graiade; C) Indebida inclusión del valor del hormigón de reposición en el quantum indemnizatorio y de la inclusión del I.V.A., D) La no imposición de costas de la demanda principal a la entidad demandada apelada ISOLUX.

Expuestos de la forma que antecede el objeto del presente litigio, que se reproduce de nuevo en la alzada, a través de los motivos de apelación interpuestos, procederemos a su análisis para dar cumplida satisfacción a la entidad actora recurrente en su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que proclama el art. 24.1 CE, que como es bien sabido se satisface aun cuando no se obtenga un pronunciamiento judicial concorde con la petición de parte, siempre que se dispense una decisión fundada en Derecho sobre la pretensión oportunamente entablada.

SEGUNDO

A los efectos decisorios del presente litigio hemos de partir de los siguientes hechos, que expresamente declaramos probados:

  1. Que la entidad demandada ISOLUX INGENIERÍA S.A. estaba contractualmente vinculada con la entidad VESTAS EÓLICA S.A.U., dedicada a la venta, construcción y mantenimiento de parques eólicos en España, la cual, a su vez, concertó contrato bajo la modalidad llave en mano con la sociedad ENGASA EÓLICA para la construcción de 11 aerogeneradores primera fase del Parque de Xiabre; así como otros cinco de ampliación de dicho parque, y, por último, se concertó un nuevo contrato para la ejecución de 11 generadores, con EÓLICA DE GRAIADE, del mismo grupo empresarial, para el Parque Eólico de dicha localidad, sita en Porto do Son ( A Coruña ).

  2. Dichos contratos entre VESTAS EÓLICA S.A.U., en su condición de contratista principal, e ISOLUX DE INGENIERÍA S.A., como subcontratista, se formalizaron en documentos privados, respectivamente datados, el 15 de marzo de 2006, 30 de abril de 2007 y 16 de enero de 2007 ( f 363 y ss. ), en los cuales la demandada se comprometía, entre otros trabajos concertados, a la ejecución, con mano de obra y aportación de material, de las zapatas de instalación de los aerogeneradores, según los correspondientes proyectos técnicos, que se especificaban ( ver f 396 y 423 del contrato de Graiade ).

  3. A los efectos de sufragar las necesidades de contar con el hormigón necesario destinado a la cimentación de sustentación de los aerogeneradores, desde el mes de abril de 2006, ISOLUX fue realizando diversos pedidos a la actora HORMIGONES VALLE MIÑOR. S.A., que fueron puntualmente suministrados en dichas obras.

  4. La realización de los fosos de cimentación implica, entre otros materiales, la utilización de hormigón armado. La cimentación típica de un aerogenerador eólico consiste en una zapata cilíndrica de canto variable, con un carrete de acero ( virola ) embebido en el hormigón, en cuya parte superior se realiza el anclaje del fuste del...

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