SAP Vizcaya 310/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2011
Fecha29 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/030626

R.ape.familia L2 46/11

O.Judicial Origen: Jdo.1ª Inst. nº 5 Familia (Bilbao)

Autos de Juicio verbal L2 633/09

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Recurrente: Consuelo

Procurador/a: MARIA ROSA SANMIGUEL ADALID

Recurrido: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA-DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL

Procurador/a: MONTSERRAT COLINA MARTINEZ

SENTENCIA Nº 310/11

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a veintinueve de abril de dos mil once

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento JUICIO VERBAL L2 633/09, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BILBAO y seguido entre partes: Como apelante Consuelo representada por la Procuradora Sra. SanMiguel Adalid y dirigida por la Letrado Sra. Rodríguez Moure y como apelada que se opone al recurso DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA representada por la Procuradora Sra. Colina Martínez y dirigida por la Letrado Sra. Aransay Arroyo. Con la intervención del Ministerio Fiscal, se opone al recurso. SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 15 de octubre de 2010 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Montserrat Colina Martínez, en nombre y representación de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, contra Dña. Consuelo, con Procuradora Dña. Rosa Sanmiguel Adalid, debo acordar y acuerdo suspender el régimen de visitas de la menor Manuela con su madre establecido en sentencia de 19/01/2007, dictada en el juicio verbal nº 236/06 -A de este mismo, sin expresa imposición de las costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 46/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia suspende el régimen de visitas de la menor Manuela con su madre, que se había establecido en la sentencia de de 19 de Enero de 2007, régimen de visitas que se llevaba a cabo con una frecuencia de una hora y media mensual en el Punto de Encuentro.

Se razona al efecto por el Juzgador de la instancia, que tal comunicación no beneficia a la menor, no habiéndose conseguido establecer una vinculación afectiva entre ambas, existiendo un enquistamiento total en su evolución, sin que su realización propicie un progreso de la menor en su ciclo vital, pudiendo provocarle un mayor deterioro personal.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza la demandada, madre de la menor, alegando que lo que se debe de determinar es si el interés objetivo de la menor aconseja la supresión del régimen de visitas existente, lo que se debe de realizar partiendo de dos premisas: a) por un parte, que el interés legal prioritario de un menor es su integración en su familia biológica, o si esto no es posible, la relación y conocimiento de dicha familia y b) que nos encontramos en una situación de acogimiento, que no puede justificar sin más la supresión del régimen de vistas.

Sostiene que no existe alteración de circunstancias con respecto a las valoradas en la sentencia de 19 de Enero de 2007, por cuanto que en tal sentencia ya se descartó la reintegración de la menor con su madre, y la menor mostraba idéntico rechazo al ahora constatado.

Añade que no se ha acreditado que la comunicación hasta ahora existente, haya producido en la menor trastorno alguno de adaptación, pues la misma goza de estabilidad fisica psiquica y...

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