SAP Almería 68/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2011
Fecha29 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 189/09

SENTENCIA NUMERO 68/11

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 29 de Abril de 2011.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 189/09, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar, seguidos con el número 692/04, sobre NULIDAD DE ACUERDO ADOPTADO EN JUNTA GENERAL ORDINARIA, entre partes, de una, como DEMANDANTE, D. Ismael, Landelino, Dª. Elena, Dª. Fátima, D. Rafael, D. Tomás y

D. Jose Pablo, como administrador único de "Enjuma, S.L.", y de otra, como DEMANDADA, "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 "; en esta alzada representada la primera por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y dirigida por el Letrado D. Francisco Caparrós Torrecillas, y la segunda representada, también en esta alzada, por la Procuradora Dª Carmen Sánchez Cruz, y dirigida por la Letrada Dª. Josefa Ramos Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2009, estimando íntegramente la demanda, declarando la nulidad del acuerdo de la Junta General Ordinaria de 18 de agosto de 2004, en lo relativo a la redistribución de las cuotas de participación acordada en el acuerdo 2º, imponiendo las costas a la demandada.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la citada parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia desestimatoria de la pretensión actora, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte demandante y apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, repartiéndose a su Sección Tercera, donde, formado y registrado el correspondiente Rollo con el nº 189/09, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 27 de abril de 2011.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita por los demandantes la nulidad de un acuerdo adoptado en Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios demandada, de la que aquellos forman parte, en concreto el acuerdo de fecha 18 de agosto de 2004, y más específicamente su punto segundo relativo a la redistribución de las cuotas a abonar por los propietarios de los chalets en el coste de la pintura de las fachadas de la referida Comunidad, pintura ya llevada a cabo y acordada en Junta Extraordinaria de 20 de marzo de 2003. La referida nulidad la sustentan los citados demandantes en varios motivos: por un lado, en que la convocatoria se efectuó sin cumplir el plazo de quince días establecido en el art. 13 de los Estatutos comunitarios; por otro lado, en que dicho acuerdo contravino lo aprobado en la Junta de 20 de marzo de 2003; por otro, en ser contrario al art. 35 de los citados Estatutos, que establece una cuota de participación igualitaria de 1/36 parte; en ser también contrario a los títulos de propiedad y constitución de la Comunidad; y, finalmente, en no adoptarse el acuerdo litigioso por unanimidad según exige la LPH, al modificar dicho acuerdo el citado título constitutivo de la Comunidad en orden a las cuotas de participación de los comuneros.

La parte demandada se ha opuesto a la pretensión actora, en síntesis, negando la existencia de los Estatutos que aluden los demandantes, ya que no aparecen en el Libro de Actas de la Comunidad, ni han sido protocolizados, ni han sido inscritos en el Registro de la Propiedad, no siendo, por tanto, aquellos Estatutos alegados y aportados por la parte demandante vinculantes para los propietarios de la citada Comunidad; sosteniendo, además, que la fachada de las viviendas integrantes de la referida Comunidad no constituye elemento común según el título constitutivo,...

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