AAP Valencia 104/2011, 29 de Abril de 2011

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2011:279A
Número de Recurso46/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2011
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0000202

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 46/2011- S- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000426/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CATARROJA

Apelante/s:Dª Ascension

Procurador/es:Dº FRANCISCO JOSE PEREZ BAUTISTA

Letrado/s:Dª MONSERRAT GIL MINGUEZ

Apelado/s: Dº Secundino

Procurador/es :Dª Mª JOSE SANCHIS GARCIA

Letrado/sDª: MARIA CARMEN MORA SALOM

AUTO Nº 104/2011

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D ALEJANDRO VALIÑO ARCOS

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En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CATARROJA, en fecha

25.10.2010 en el Juicio Ordinario - 426/2009 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo: 1.- Sobreseer el proceso y el archivo de las actuaciones, ello en virtud de los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución. 2.- Librar certificación de esta resolución que quedará unida a las actuaciones, llevándose el original al libro SEGUNDO.- Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Ascension, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de Secundino . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día dieciocho de abril de dos mil once .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dña. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dª. Ascension presentó demanda de juicio ordinario frente a D. Secundino en solicitud, según los términos del suplico de la demanda, de tutela de la posesión sobre la vivienda propiedad de la actora, que habría sido objeto de apropiación ilegítima e indebida por el demandado, acordando el inmediato reintegro de la posesión a la demandante, y condenado al demandado a que deje libre, vacua de enseres y efectos personales y a disposición de la actora, y a que se abstuviese en el futuro de realizar actos que perturben la posesión de la actora.

Y aducido por el demandado inadecuación del procedimiento por considerar como oportuno el juicio verbal del artículo 250-1-2 de la LEC, así como prescripción y caducidad de la acción por transcurso de un año para la tutela posesoria, se dicta auto por el Juzgado de Primera Instancia por el que en base a considerar que se ejercitaba estrictamente tutela posesoria y la procedencia del juicio verbal, y por estar caducada la acción cuando se ejercita, así como de acuerdo con el artículo 423-3 de la LEC, acuerda sobreseer el proceso y archivar las actuaciones.

Resolución que es apelada por la actora.

SEGUNDO

Al respecto, bien se entienda que se ejercita acción reivindicatoria, dada la alegación de la demandante de su cualidad de propietaria frente al demandado que ocupa la finca sin título y no estrictamente la defensa del derecho posesorio aislado de aquella consideración, bien estrictamente de recuperación posesoria, bien como identifica la parte demandada, como acción de recuperación de la plena posesión de finca urbana cedida en precario, cabe considerar la idoneidad del trámite del juicio ordinario elegido, ya que, no planteándose dudas que el ejercicio de la acción en defensa de la propiedad a través del mismo es oportuna, en relación a estas dos últimas acciones no solo resulta factible acudir a los juicios verbales que por razón de la materia contemplan, respectivamente, los artículos 250-1-4 y 2 de la LEC, sino cabe también la posibilidad de acudir al plenario.

Así con relación a la tutela de la posesión no debe olvidarse que el verbal del artículo 250-1-4 indicado lo contempla para la...

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