AAP Madrid 95/2011, 28 de Abril de 2011
Ponente | JOSE MARIA PEREDA LAREDO |
ECLI | ES:APM:2011:5295A |
Número de Recurso | 124/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 95/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
AUTO: 00095/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
A U T O Número:95/11
RECURSO DE APELACIÓN 124/2011
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :
DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Procedimiento Monitorio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 12 de los de esta capital, al que ha correspondido el Rollo 124/2011, en el que aparece como parte demandante y hoy apelante, BANCO SANTANDER S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña María Cruz Reig Gastón ; sobre archivo de las actuaciones.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.- I.- HECHOS
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y,
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid en fecha 28 de octubre de 2010, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda el archivo definitivo de las actuaciones, con devolución al demandante de la documentación aportada, para que, si ello interesa a su derecho, pueda iniciarlo de nuevo en el lugar que considere oportuno o acudir directamente al proceso declarativo.".
Notificado el mencionado auto, contra el mismo, se interpuso recurso de apelación por parte la referida parte demandante, y previos los trámites oportunos se remitieron las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo la expresada representación.
No habiendo solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron los autos para dictar la resolución correspondiente y dado el carácter preferente que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye al presente recurso en su artículo 455.3 se señaló para deliberación y votación y fallo, la audiencia del día veintisiete de abril del año en curso. Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho del auto apelado.
El auto apelado acordó el archivo del proceso monitorio basándose en el auto del Tribunal Supremo de 5 de enero de 2010, señalando que de la averiguación practicada resulta que la demandada Dª Gabriela tendría su domicilio en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM002, de Madrid, donde se intentó practicar el requerimiento, con resultado negativo.
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