AAP Madrid 95/2011, 28 de Abril de 2011

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2011:5295A
Número de Recurso124/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución95/2011
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00095/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número:95/11

RECURSO DE APELACIÓN 124/2011

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Procedimiento Monitorio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 12 de los de esta capital, al que ha correspondido el Rollo 124/2011, en el que aparece como parte demandante y hoy apelante, BANCO SANTANDER S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña María Cruz Reig Gastón ; sobre archivo de las actuaciones.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.- I.- HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y,

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid en fecha 28 de octubre de 2010, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda el archivo definitivo de las actuaciones, con devolución al demandante de la documentación aportada, para que, si ello interesa a su derecho, pueda iniciarlo de nuevo en el lugar que considere oportuno o acudir directamente al proceso declarativo.".

Segundo

Notificado el mencionado auto, contra el mismo, se interpuso recurso de apelación por parte la referida parte demandante, y previos los trámites oportunos se remitieron las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo la expresada representación.

Tercero

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron los autos para dictar la resolución correspondiente y dado el carácter preferente que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye al presente recurso en su artículo 455.3 se señaló para deliberación y votación y fallo, la audiencia del día veintisiete de abril del año en curso. Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los Fundamentos de Derecho del auto apelado.

Segundo

El auto apelado acordó el archivo del proceso monitorio basándose en el auto del Tribunal Supremo de 5 de enero de 2010, señalando que de la averiguación practicada resulta que la demandada Dª Gabriela tendría su domicilio en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM002, de Madrid, donde se intentó practicar el requerimiento, con resultado negativo.

Terc...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR