STSJ País Vasco 934/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución934/2011
Fecha05 Abril 2011

RECURSO Nº: 459/11

N.I.G. 48.04.4-08/009187

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cinco de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Víctor contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de Bilbao de fecha trece de Octubre de dos mil diez, dictada en proceso sobre conflicto colectivo CIC, y entablado por Víctor frente a AENA AEROPUERTOS ESPAÑOLES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante, DON Víctor, es el Presidente del Comité de centro de Bilbao de AENA. En las actas 6/2008, 7/2008,8/2008 se dio el Vº Bº para la presentación de las reclamaciones oportunas por parte del Comité de Centro.

SEGUNDO

En el Acta de desconvocatoria de huelga entre la representación de Aena y el Comité de Huelga para los días 5, 7, 9 y 12 de marzo 2.004 y los días 2, 7, 11 de abril de 2.004 celebrada en Madrid en fecha 4 de marzo del 2.004, como consecuencia de la desconvocatoria de la huelga se acordó lo siguiente:

"La representación de Aena reitera su compromiso inequívoco de garantizar el empleo de todos y cada uno de los trabajadores de su actual plantilla laboral en Aena, así como el mantenimiento y desarrollo de todas las ocupaciones recogidas en el III Convenio Colectivo.

Aena acuerda con el Comité de Huelga la anulación inmediata y definitiva del documento "modelo de explotación de actividades de Aena" de enero de 2004 y deja expresa constancia de que no existe ningún proyecto de externalización de las ocupaciones recogidas en el correspondiente catálogo aprobado en el III Convenio Colectivo. Ambas partes acuerdan garantizar el contenido y validez de todas y cada una de las ocupaciones del III Convenio Colectivo de manera que, en lo sucesivo, las funciones y tareas que hayan de realizarse y figuren en las fichas de ocupación presentes en el III Convenio Colectivo se mantengan y desarrollen con personal propio, no pudiendo ser externalizadas en esos casos.

Si por motivo organizativos, productivos y económicos se estimará algún tipo de posible modificación en la realización de tareas en propio de Aena, se iniciarán procedimientos de consulta con la CSE y negociación recogidos en el III CC y en el ET.

Aena incluirá en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los expedientes de contratación las exigencias de cumplimiento de la normativa laboral, de los convenios colectivos de aplicación, y de los niveles de calidad y seguridad exigidos.

De igual modo, Aena acuerda con el Cómite de Huelga la adopción de un período transitorio para estudiar las asistencias técnicas actualmente contratadas y determinar y evaluar las posibilidades de realización con personal de su plantilla de las actividades desempeñadas por aquellas asistencias técnicas.

A consecuencia con lo acordado, Aena retirará aquellos concursos para externalizar actividades que en estos momentos pudieran ser realizadas con personal propio con capacidad y garantias suficientes, suspendiendo el expediente DRH 1166/03 "servicio para la realización de tareas especializadas en el proceso de administración de recursos humanos", y adoptando el compromiso de estudiar prioritariamente los expedientes de la Central Eléctrica del Aeropuerto de Logroño, apoyo administrativo de diversas áreas de Aena y expedición y cobro de tasas a compañias."

TERCERO

En el Acta de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de la Entidad Publica Empresarial AENA de fecha 28-11-05 en el que participaron dicha empresa y las representaciones sindicales de los Sindicatos CC.OO, U.G.T., U.S.O., se llegó al siguiente acuerdo:

"Tercero.- Modelo de Explotación de Aena.

En cumplimiento de lo establecido al efecto en el acta de desconvocatoria de huelga de 4 de marzo de 2004, respecto a la delimitación y concreción de los trabajos a desarrollar en propio por parte del personal de la Entidad, ambas partes se comprometen a finalizar, en los próximos días, las negociaciones que se están llevando a cabo para acordar un Modelo de Explotación de Aena, por areas de actividad, que sea satisfactorio par ambas partes.

Dicho Acuerdo se suscribirá durante el mes de diciembre de 2005 y su implantación se llevará a cabo de forma gradual en los próximos años, teniendo en cuenta la situación actual de cada centro de trabajo. Los acuerdos de materialización del modelo para cada centro de trabajo tendrán lugar entre la Coordinadora Sindical Estatal y la representación de Aena. Dichos trabajos se realizarán en estrecha colaboración con los Comités de Centro y la Dirección del mismo.

Teniendo en cuenta que, en todas las actividades del negocio, el control y la supervisión de las mismas es imprescindible que quede garantizado que se realizará con personal propio, la implantación del modelo supondrá, en los próximos años, la promoción de una parte de la plantilla o ocupaciones de control y coordinación."

CUARTO

El 19 de diciembre se suscribió el IV Convenio Colectivo de AENA en cuya disposición transitoria 13 se dispone " Los acuerdos que se alcancen en la Mesa de Explotación de Aena, en cumplimiento de lo establecido en el Acta de desconvocatoria de Huelga de 4 de marzo del 2.004, que pudieran afectar a lo dispuesto en este convenio colectivo serán trasladados al mismo".

QUINTO

Por Aena se ha procedió a la suscripción del contrato de ejecución del Expediente BIO 1167/2005 "Servicio de Información, Atención al Publico y Sala de Autoridades del Aeropuerto de Bilbao.

SEXTO

Se ha llevado a cabo el acto de conciliación a través de la CIVCA, prevista en el IV Convenio Colectivo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que rechazando las excepciones de falta de legitimación pasiva e incompetencia de jurisdicción y acogiendo la excepción de falta competencia objetiva y funcional debo desestimar y desestimo la demanda formulada por, DON Víctor frente a AENA AEROPUERTOS ESPAÑOLES, S.A., y por tal debo declarar y declaro la competencia del presente conflicto colectivo a la Audiencia Nacional, Sala de lo Social."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

El 22 de febrero de 2011 se recibieron las actuaciones en esa Sala, deliberándose el recurso el 5 de abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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