STSJ País Vasco 906/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución906/2011
Fecha05 Abril 2011

RECURSO Nº: 468/11

N.I.G. 48.04.4-10/004583

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de abril de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Rodrigo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de Bilbao de fecha veintidós de Noviembre de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAC Nº 12 (INCAPACIDAD PERMANENTE GRAN INVALIDEZ), y entablado por Rodrigo frente a INSS-TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º El demandante nacido el 5-7-1981 era de profesión habitual Hostelero, y está afiliado a la seguridad social con el número NUM000 en el régimen especial de Autónomos.

2º El actor padece el siguiente cuadro clínico: Opacidad central de la córnea.

Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Exploración por Aparatos

(12-01-10)

O. N.C.E. (27-10-09 )

Amaurosis: OD-no - OI-no Percepción de la luz. OD-si - OI-si Agudeza visual OD-0,165 - OI-0,070 Campo visual: OD-mayor de 10 grados - OI-mayor de 10 grados

Biomicroscopia: OD-leucoma corneal en injerto - OI-leucoma corneal en injerto Posibilidad de mejoría: OD-no - OI-no

Dco oftalmológico: OD-opacidad central de la cornea - OI-opacidad central de la cornea Causa de Ceguera: Opacidad Central de la Córnea.

- H. de Galdakao (15-7-09)

Pac. dcado en 1996 a los 11 años de distrofia corneal bilateral.

El día 23-02-96 se realiza queratopistia penetrante OI. Y el 21-6-93 se realiza queratopistia penetrante OD.

Presenta recidiva de distrofia corneal en trasplante por lo que el 03-9-04 se realiza de nuevo queratopistia penetrante en el OD.

En el momento actual el pac. presenta recurrencia de distrofia en trasplante corneal AO con una AV espontanea en el OD DE 0,2 y OI DE 0,1 con gran fotofobia y grandes dificultades por ello para la exploración. No mejora con corrección óptica.

En el momento actual y dada la patología que presenta el pac. no es susceptible de tto- médicoquirúrgico en este centro.

3º El actor ha sido declarado afecto de IP absoluta para todo tipo de trabajo. En la presente instancia solicita se le declare afecto de Gran Invalidez.

La base reguladora asciende a 653,3 euros y el complemento es de 501,47 euros, siendo la fecha de efectos la de 1 de abril del 2010.

4º Con fecha 8-4-2010 se presentó la preceptiva reclamación previa que fue desestimada dejando abierta la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Rodrigo frente a INSS-TGSS en materia de prestación debo absolver como absuelvo a las Entidades Gestoras de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao dictó sentencia el 22-11-10 en la que desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario, relativa a gran invalidez, constando que la entidad gestora le ha reconocido una incapacidad permanente absoluta para toda profesión, siendo la de referencia por cuenta del RETA la de hostelero, y todo ello sobre las disfunciones que detalla el hecho probado segundo, que para la Magistrada recurrida no son constitutivas del grado pedido.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y en un único motivo, por la vía del apdo. c) del art. 191 LPL, denuncia la infracción jurídica, aludiendo a...

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