STSJ País Vasco 254/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2011
Número de resolución254/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 444/09

SENTENCIA NUMERO 254/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a seis de abril de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 583/2008, de 30 de diciembre de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo nº 79/2007, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Bilbao, por la que se entendió concedida a Pavimentos Industriales PAVINSA, S.L. licencia de apertura, solicitada el 22 de junio de 2006, para instalar en el bajo un local de exposición y venta de materiales cerámicos y de piedra natural para la construcción > >, así como contra la resolución de la Teniente Alcalde delegada del área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao de 9 de marzo de 2007, por la que se concedió la licencia de apertura en la planta baja del inmueble.

Son parte:

- APELANTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE BILBAO, representada por la Procuradora Dª. IRENE JIMENEZ ETXEBARRIA y dirigida por la Letrada Dª. AINHOA BILBAO RÁNDEZ.

- APELADOS :

· AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO ARÓSTEGUI GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO MATEO ECHEVARRÍA.

· PAVINSA, S.L., representada por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por el Letrado

D. MARCOS PICORNELL.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la DIRECCION000 de Bilbao recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, estimando totalmente el recurso interpuesto, anule la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho y declare la nulidad de los actos objeto de recurso dejando sin efecto los mismos.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Bilbao y "Pavinsa, S.L.", se presentaron sendos recurso de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia desestimando el citado recurso, confirmando en todos sus extremos la sentencia objeto del recurso, con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 5 de abril de 2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

La Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la DIRECCION000 de Bilbao recurre en apelación la sentencia nº 583/2008, de 30 de diciembre de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo nº 79/2007, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Bilbao, por la que se entendió concedida a Pavimentos Industriales PAVINSA, S.L. licencia de apertura, solicitada el 22 de junio de 2006, para instalar en el bajo un local de exposición y venta de materiales cerámicos y de piedra natural para la construcción > >, así como contra la resolución de la Teniente Alcalde delegada del área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao de 9 de marzo de 2007, por la que se concedió la licencia de apertura en la planta baja del inmueble.

El recurso se interpuso inicialmente contra la desestimación presunta de la licencia de apertura, que se amplió por Auto de 28 de mayo de 2007 a la resolución expresa de 9 de marzo de 2007.

SEGUNDO

La sentencia apelada .

Identifica las resoluciones recurridas, retoma el planteamiento de la comunidad demandante, así como la oposición del Ayuntamiento de Bilbao como Administración demandada, y el de la codemandada PAVINSA, S.L.

Tras ello destaca las diferencias que considera concurren, de conformidad con la jurisprudencia, entre las licencias de obra y las de apertura, para concluir que en el caso que se resolvía las pretensiones de la demandantes se limitaban a cuestiones urbanísticas propiamente dichas, considerando que ninguna se dirigía a acreditar si el local o la actividad para el que se concedió la licencia de actividad, reunía las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad.

Remarcó que el objeto del recurso no era la licencia de obra porque la que se concedió no había sido recurrida en tiempo y forma y había devenido firme, recogiendo que el proyecto amparado por la licencia de obras cumplía con las exigencias del Plan General, con precisiones en cuanto a las modificaciones introducidas durante el transcurso de las obras en la distribución interior del local, que se consideraron compatibles con la normativa en relación con las exigencias del Plan General.

También valoró lo debatido en relación con la entrada a local, en cuanto a que el Plan General no permitía la habilitación de locales comerciales de venta al por menor, situados en el interior del mismo portal de vecinos, en relación con lo que la sentencia concluía que estaría acreditado que en la entrada del edificio existía un zaguán, como espacio compartido, en el que existían dos accesos constituidos por dos puertas, una de entrada para las viviendas y otra puerta de entrada para local, con remisión a los folios 262 a 265 del expediente [- incorporan manifestaciones de Carlos Manuel, como representante de Abando Cimentaciones,

S.A . -]. Asimismo valoró alegaciones del antiguo propietario del local, quien manifestó que en la lonja sita en la planta baja desde la construcción de la casa tuvo un uso industrial y comercial, porque allí se había atendido a clientes de la Fundición Julián Abando, además de ser aficionas para la empresa, rechazando los alegatos de la Comunidad de Propietarios en cuanto manifestaba aquélla que nunca habían existido talleres ni comercio, ni se había explotado ningún tipo de actividad económica, recogiendo, asimismo, en palabras del testigo, que, posteriormente, cuando se cerró la Fundición pasó a ser propiedad de los herederos de Carlos Manuel, viniendo a ser utilizada por Cimentaciones Abando que la utilizó como almacén, concluyendo la sentencia que tales afirmaciones no habían sido desvirtuadas con la prueba practicada solicitada por la demandante.

Con ello, para la sentencia el uso compartido del zaguán entre las viviendas y el local, en el que se había explotado la actividad económica, era una situación preexistente a la aprobación del Plan General, por lo que se consideró correcta la aplicación de la Disposición Transitoria 5ª por encontrarnos ante un edificio en el que se encuentra el local, al que se le concedió licencia, que respondería a las características de la referida disposición.

Finalmente, se hizo precisión sobre la retirada de la cerradura por parte de los vecinos, considerando que ello no afectaba a lo que se debatía.

TERCERO

Recurso de apelación de la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la DIRECCION000 de Bilbao.

Interesa que se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación, se revoque la apelada y resolviendo el recurso contencioso administrativo se estime, para declarar la nulidad de los actos recurridos.

Tres son las alegaciones que traslada el recurso de apelación.

  1. - Con la primera se razona sobre la concesión de la licencia de obras y la licencia de apertura, considerando que se ha producido indefensión a la apelante y que existe vulneración del art. 22.3 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, en relación con la relevancia que saca la sentencia apelada de la firmeza de la licencia de obras, para rechazar los argumentos que veíamos recoge.

    Se rechaza el argumento de que no habiéndose impugnado la licencia de obras no pueda controlarse urbanísticamente la licencia de apertura, para remarcar la idea de indefensión que se ha generado a la Comunidad de Propietarios, porque, dice, no pudo recurrir en su día la licencia de obras, porque no había sido hasta finales de noviembre de 2005 cuando tuvo conocimiento por primera vez de que estaban acometiendo las obras en la lonja, para remarcar que sólo había podido actuar a partir del momento en que la licencia estaba concedida y precluido el trámite de los recursos contra ella, por lo que la Comunidad se vio abocada a hacer valer sus derechos a través de personamiento en el expediente administrativo y de impugnación de la licencia apertura posterior, no considerando justo que pueda perjudicar el transcurso de los plazos a quien había demostrado hacer valer su derecho de forma activa, desde el momento que conoció la realidad de la situación.

    También se señala que se había vulnerado el art. 22 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, trasladando su contenido, remarcando lo en él recogido de que no se...

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