STSJ Murcia 313/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2011
Fecha01 Abril 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00313/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº 710/09

SENTENCIA nº 313/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

D.ª María Consuelo Uris Lloret

D.ª María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 313/11

En Murcia a uno de abril de dos mil once.

En el rollo de apelación nº 710/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de 18 de agosto de 2009, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia en el recurso contenciosoadministrativo nº 559/09 sobre medida cautelar de suspensión.

Figura como parte apelante El AYUNTAMIENTO DE MURCIA representado y defendido por el Letrado Consistorial D. Javier T. Vidal Maestre y como parte apelada D. Teofilo representado por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y defendido por la Letrada D.ª Antonia Salinas Estañ.

El auto apelado concede la suspensión cautelar del acuerdo de 24 de marzo de 2000 acordando la demolición ordenada por el Acuerdo de 24 de marzo de 2000, por las obras realizadas en consistente en construir buhardilla, concediendo un plazo de 30 días para dicha demolición, apercibiendo de ejecución subsidiaria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 25 de marzo de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes y fundamentos de la sentencia apelada.

La recurrente interpuso recurso de apelación contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de revisión de oficio de los Acuerdos del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, de fechas 23 de marzo 2000 y 2 marzo de 2001.

Se solicitó la suspensión cautelar de la demolición, resuelta por el Acuerdo de 24 de marzo de 2000, ordenando a D. Teofilo la demolición de las obras o las operaciones necesarias para restaurar físicamente los terrenos al estado anterior a la infracción, por las obras realizadas en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Espinardo, consistente en construir buhardilla en 3ª planta de 30 m2, concediendo un plazo de 30 días para dicha demolición, apercibiendo de ejecución subsidiaria.

El auto apelado concede la medida cautelar de suspensión, y razona que lo que la actora solicita es que se suspenda la ejecución del acto administrativo que de forma tácita denegó la revisión de oficio, de determinados acuerdos, y que es el objeto que la parte recurrente estableció en su escrito de interposición de la demanda. Añade que formalmente, las resoluciones recurridas son las que impulsan materialmente el procedimiento de ejecución subsidiaria y debían ser notificadas en forma legal al interesado para su defensa, pero la resolución de 24 de marzo de 2000, y la de 2 marzo 2001 fueron notificadas a quien dijo ser hija del interesado, sin identificación, y sin otros intentos de notificación, por lo que la única hija de D. Teofilo tenía 4 años en el año 2000, siendo palmaria la irregularidad. Y si el procedimiento de ejecución subsidiaria ha estado paralizado materialmente...

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