STSJ Murcia 322/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2011
Fecha01 Abril 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00322/2011

RECURSO nº 845/2004

SENTENCIA nº 322/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 322/2011

Murcia, a uno de abril de dos mil once.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 845/2004, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO,

en cuantía indeterminada, y referido a: legalización de obra de construcción de barbacoa en parcela situada en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo- terrestre.

Parte demandante:

Administración General del Estado (Demarcación de Costas- Ministerio de Medio Ambiente),

representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Parte demandada:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Parte codemandada: Ayuntamiento de Cartagena, representado por la Procuradora Dña. Asunción Mercader Roca y dirigido por el Letrado D. Francisco Pagán Martín- Portugués.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Costas de 11 de mayo de 2004, por la que se autoriza a Dña. María Dolores Quecedo Berriatua, en nombre y representación de "Construcciones Celde, S.A.", la legalización de obras de construcción de barbacoa en parcela sita en Cala Medina de Cabo de Palos, término municipal de Cartagena

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, y la deje sin efecto, condenando a la Administración a proceder a la demolición de la obra indebidamente autorizada, con imposición de costas a la parte demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día

15 de septiembre de 2004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 25 de marzo de 2011, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 9 de octubre de 2003 se presentó por Dña. María Dolores Quecedo Berriatua,

en representación de la mercantil "Construcciones Celde, S.A.", solicitud de legalización de una barbacoa ejecutada en zona de servidumbre de protección en la Urbanización "Cala Flores", en Cabo de Palos (Cartagena). La realización de la citada obra había dado lugar a la denuncia de un particular y a la emisión de informe de un técnico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas en el que se proponía la iniciación de expediente sancionador por no contar las obras con autorización y no ser legalizables, proponiéndose su demolición. Se acordó por dicha Dirección la incoación de expediente sancionador SAC 00065/2003, en el que se emitió informe por el Jefe de Servicio de Costas en relación con la posibilidad de autorización de las obras al objeto de calificar la infracción como leve o grave, señalando que "La realización de la barbacoa podría ser autorizable en zona de servidumbre de protección como tratamiento de parcela sin perjuicio de la obtención de licencia municipal que asegure el cumplimiento del planeamiento urbanístico". En fecha 12 de enero de 2004 se dictó resolución por la que se impuso a la interesada una sanción de multa de 375 #, y se acordó posponer las medidas de restitución y reposición de las cosas a su estado anterior, a la resolución del expediente de autorización. Los hechos sancionados fueron concretamente la realización sin autorización de dicha Dirección General, por afectar a la zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, de obras consistentes en construcción de caseta habitáculo de altura 2,50 mts., cubierta de teja, en Cabo de Palos, Cala de Medina, término municipal de Cartagena, entre los hitos DP-14 y DP-15 del deslinde aprobado por O.M. de 2 de marzo de 1998.

En el expediente de legalización se recabó informe de la Demarcación de Costas en Murcia, emitiéndose en los siguientes términos:

1- El deslinde de Zona Marítimo Terrestre (Z.M.T.), del tramo de costa que confronta con las obras de referencia fue aprobado por O.M. de 29/04/67 y es coincidente en este tramo de costa, con la línea propuesta de deslinde de Dominio Público Marítimo- Terrestre (D.P.M.T.- Ribera del Mar-Playa), por lo que no se estima necesario el trámite de lo establecido en la D.T. 18ª.2 del Reglamento de Costas, ya que las obras de referencia se ven afectadas por la servidumbre de protección con independencia de la realización o no del referido trámite. 2-Las obras de referencia confrontan con los hitos de la línea propuesta de deslinde de D.P.M.T., DP-14 al DP-15, tal y como se refleja en el plano adjunto.

3-Las obras cuya legalización se solicita, no interrumpen ni menoscaban la servidumbre de tránsito ni de acceso al mar.

4-La ejecución de un habitáculo de 2,50 m. de altura, cubierto con teja, con destino a barbacoa, no es una instalación que por su naturaleza, no pueda tener otra ubicación fuera de la servidumbre de protección, o preste un servicio necesario o conveniente para el uso del D.P.M.T., tal y como se establece en el art.

46.1 del Reglamento de Costas, y dicha instalación tiene en realidad un uso residencial prohibido en el art. 25.1 de la Ley de Costas y concordantes del citado Reglamento, por lo que esta Demarcación informa desfavorablemente la legalización solicitada.

También obra en el expediente el informe técnico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas emitido en los siguientes términos:

" 1.- Descripción de las obras.

Las obras a legalizar consisten en la construcción de una barbacoa con unas dimensiones en planta de 3.43 x 5.00 metros y 2.50 metros de altura, siendo un habitáculo techado con cubierta de teja, y frontal totalmente diáfano, sin cerramiento alguno, dichas obras se sitúan en una parcela de Cala Medina, Cabo Palos en el T.M. de Cartagena (Murcia).

  1. - Situación de las obras respecto al Dominio Público Marítimo Terrestre y Planeamiento General.

    El Plan General Municipal de Ordenación del término de Cartagena, clasifica la zona como Suelo Urbano, con lo que en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 3ª.3 de la Ley de Costas, la zona de Servidumbre de Protección tendrá una extensión de 20 m. toda la propiedad queda comprendida y afectada, dentro de la zona de servidumbre de protección.

  2. - Considerandos.

    (....)

    3.3.- Las obras se considera que no tienen un uso habitacional y son legalizables por no estar expresamente prohibidas en el art. 25 de la Ley de Costas .

    (...)"

    Por resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Costas de 11 de mayo de 2004 se autorizó la legalización de las obras, argumentándose, en síntesis, que se trataba de obras de tratamiento de parcela no prohibidas por el artículo 25 de la Ley de Costas, y cuyo uso no era residencial. La Demarcación de Costas en Murcia consideró que dicha resolución resultaba gravemente perjudicial para los intereses generales gestionados, en el caso, por la Administración del Estado, por lo que requirió a la Administración Regional para que revocase dicho acto, conforme al artículo 44 de la Ley Jurisdiccional . Transcurrido el plazo de un mes sin que la Administración Regional contestara al requerimiento, se interpuso por la Demarcación de Costas el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Alega el Abogado del Estado que la instalación, con independencia de que en su interior pueda ubicarse una barbacoa, es por sus dimensiones excesiva y se ha de considerar que tiene un uso residencial, prohibido en el artículo 25.1 de la Ley de Costas . Y este criterio es el seguido por el técnico de apoyo de la Dirección General de Costas en informe de 8 de septiembre de 2003. Y no es aceptable la justificación de que se trata de obras de "tratamiento de parcela", pues como tales deben entenderse las de ajardinamiento, pavimentación, etc..., pero no la construcción de un habitáculo de aproximadamente 19 m2, se instale allí una barbacoa o cualquier otro elemento. Y dicha obra no es de las contempladas como usos autorizables con carácter ordinario en los artículos 25.2 de la Ley de Costas y 46.1 de su Reglamento, ya que no se trata de una instalación que por su naturaleza no pueda tener otra ubicación fuera de la zona de servidumbre de protección ni presta un servicio necesario o conveniente para el uso del dominio público marítimo terrestre. Añade la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR