STSJ Comunidad de Madrid 314/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2011
Fecha01 Abril 2011

RSU 0006365/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00314/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6365/10

Sentencia número: 314/11

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a uno de abril de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo

con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6365/10 interpuestos por "EULEN S.A." y por "STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L." contra la sentencia de fecha 4 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 518/10, seguidos a instancia de Dña. Inés frente a las citadas empresas recurrentes, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La trabajadora Doña Inés ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa STAR SERVICIOS AUXILIARES SL, desde 1.12.07, con la categoría profesional de Auxiliar de servicios, percibiendo un salario de 836,34 euros sin prorrata de pagas.

SEGUNDO

La trabajadora ha estado desarrollando su trabajo en los centros de Carrefour Madrid.

TERCERO

La empresa pertenece al sector de Empresas de Servicios y Seguridad Privada.

CUARTO

En fecha 24.02.10 la empresa le entregó una carta del siguiente tenor literal:

"Por la presente pongo en su conocimiento que con efectos del próximo día 28 de febrero de 2010, se procederá a la cancelación del contrato de arrendamiento de servicios en virtud del cual prestamos servicios en las instalaciones de nuestro cliente CARREFOUR MADRID, servicio al que se encuentra Ud. adscrito.

Por consiguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del estatuto de los trabajadores y la Jurisprudencia de aplicación, a partir del día 1 de marzo de 2010, quedará Vd subrogado a la nueva adjudictaria del servicio, la Empresa EULEN SEGURIDAD SA, domiciliada en Madrid, calle Valle de Tobalina nº 56, con la que tendrá que ponerse e

QUINTO

La empresa Eulen no la ha subrogado.

SEXTO

A la trabajadora se le ha dado de baja en la Seguridad Social con fecha 28-02-10

SÉPTIMO

La empresa tiene una plantilla superior a 25 trabajadores.

OCTAVO

La actora no es representante de los trabajadores

NOVENO

Se intentó conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Inés contra la empresa STAR SERVICIOS AUXILIARES SL y EULEN SA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 24.02.10 condenando ambas empresas solidariamente a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia entre readmitir a la trabajdora en iguales condiciones que regían antes del despido o indemnizarle en la suma de

2.777,11 euros y, en cualquier caso, con abono de los salarios de tramitación devengados desde 24.02.10 a razón de 27,50 euros/día".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes codemandadas, formalizándolo posteriormente; ambos recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de diciembre de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16 de marzo de 2011 señalándose el día 30 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Inés formaba parte de la plantilla de "Star Servicios Auxiliares S.L." (en adelante "Star") desde 1/12/05, habiendo recibido comunicación de su empresa en fecha 24/2/10 por la que le informaba que esa relación terminaría el 28/2/10, y que la trabajadora se integraría en la nueva empresa que asumía la contrata hasta entonces desempeñada por "Star" para "Carrefour". Como quiera que esa nueva contratista no se hizo cargo de la trabajadora, ésta interpuso demanda de despido contra las dos contratistas mencionadas, siendo resuelta por sentencia del juzgado de lo social nº 5 de Madrid de fecha 4/8/10, en la que se declaró el despido improcedente de la actora y la responsabilidad solidaria de ambas demandadas por las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento.

Las dos empresas condenadas recurren en suplicación.

SEGUNDO

Solicita "Eulen S.A." la nulidad de la sentencia de instancia por infracción de los arts. 24 y 120.3 CE así como del art. 97.2 L.P.L ., ante la insuficiencia de elementos de hecho fijados en el relato fáctico y la inexistente fundamentación sobre las razones por las que se ha establecido su condena. En cuanto a los hechos, indica que nada dicen sobre el fondo del asunto, particularmente "la concurrencia de los requisitos de aplicabilidad del art. 44 ET que ha establecido el TS para los supuestos de servicios intensivos de mano de obra" . En cuanto a los fundamentos de derecho, destaca que la juez refiere la petición de la actora de tener por confesa a "Star" pero luego no indica en sentencia si tal solicitud es o no aceptada, como tampoco expone las razones esenciales de la condena solidaria que acuerda. Concluye por ello que tales omisiones deben llevar a la nulidad de la sentencia.

A pesar de que la sentencia de instancia es manifiestamente defectuosa, y lo decimos de forma respetuosa hacia su autora, podemos entrever las bases de su decisión, aunque sea con notable esfuerzo.

De esas críticas que apunta el recurso de "Eulen S.A." el más relevante, a criterio de este Tribunal, es el que se refiere a la falta de respuesta expresa a la petición de la actora de dar por confesa a "Star" "En cuanto al número de trabajadores subrogados cuando ellos se hicieron cargo del servicio" (sic). Para entender el sentido de estas palabras, que recoge el fundamento de derecho primero de sentencia impugnada, hemos de ir a la demanda y a las actuaciones procesales que le siguieron.

La demanda, registrada en el juzgado el 19/4/10, se dirigió contra "Star" y "Eulen Seguridad S.A." e indicaba que la empresa de la actora, "Star", había finalizado la contrata que tenía concertada con "Carrefour" y que la nueva contratista que era "Eulen Seguridad S.A." se había negado a integrarla en su plantilla. Decía también que " las empresas pertenecen al sector de Empresas de Servicios y seguridad privada". Nada decía sobre la integración de ningún trabajador de "Star" al servicio de "Eulen Seguridad S.A.". Dos meses más tarde la actora presentó escrito, registrado en el juzgado el 25/6/10, indicando que subsanaba su demanda, en el sentido de que había demandado a "Eulen Seguridad S.A." cuando en realidad quería demandar a "Eulen S.A.", razón por la que pedía se diese traslado a esta última de copia de su demanda y se le citase a juicio. El juzgado así lo hizo, por providencia de 29/6/10, de modo que fue "Eulen S.A." la empresa finalmente demandada y la que compareció en juicio. Esto por un lado.

Por otro, en lo que toca a la decisión de la sentencia sobre si aplica o no la "ficta confessio" solicitada por la actora, es manifiesto que no se dice nada sobre este extremo. Este silencio intenta ser explicado por este Tribunal en función de las siguientes consideraciones: La figura regulada en el art. 91.2 L.P.L . no podía ser aplicada, porque sólo se refiere al supuesto de que la parte procesal llamada a confesar no comparezca al juicio sin causa justificada tras el oportuno apercibimiento sobre las consecuencias derivadas de tal proceder, de manera que difícilmente cabría entender que del hecho de que "Star" no compareciese a juicio se deducía la consecuencia de darla por confesa respecto a unos hechos (la asunción por parte de "Eulen S.A." de algunos de los trabajadores de "Star") que no estaban invocados ni en el escrito de demanda ni en el de subsanación de la misma. Por otra parte, habida cuenta que los hechos en cuestión no afectaban a la incomparecida "Star" sino a "Eulen S.A." y ésta sí había comparecido a juicio, bien pudo la actora haber interrogado a esta última sobre si había o no asumido a...

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