STSJ Galicia 1920/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1920/2011
Fecha04 Abril 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2889/2007-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ILMO. SR. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMO. SR. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, cuatro de Abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002889 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA LA FRATERNIDADMUPRESPA en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, FUSION INSTALACIONES S.L., INDUSTRIAS ALVAREZ Y SOUME ALYSON SA, MONTAJES E INSTALACIONES ELECTRICAS FEMA SL, Teodulfo . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000807 /2006 sentencia con fecha diecinueve de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El trabajador D. Teodulfo, nacido el día 25 de agosto de 1.982, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, viene trabajando desde el 5 de agosto de 2.004 para la empresa Industrias Alvarez y Soyme Alyson, S.A., dedicada a la actividad de fontanería y calefacción, haciéndolo como aprendiz fontanero y teniendo una base reguladora total diaria a efectos de accidentes de trabajo de 24'32 euros. Segundo.- Con fecha 2 de julio de 2.005 cuando el trabajador se encontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales sufrió un accidente laboral al ser golpeado por una carretilla manual manejada por un compañero, iniciando incapacidad temporal el día 4 con diagnóstico de contusión en pie izquierdo, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 29 de julio de 2.005 por la Mutua Fremap por curación, Mutua a la que se dio el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa Industrias Álvarez y Soyme Alyson, S.A. tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del trabajador demandado. Tercero.- El día 4 de agosto de 2.005 el trabajador fue dado de baja por contingencias comunes por accidente no laboral por facultativo del Servicio Galego de Saúde con diagnóstico de "lesión en pie izquierdo", estando asegurado en dicho momento por la Mutua La Fraternidad-Muprespa respecto a las contingencias profesionales. Cuarto.- Instado por el trabajador expediente de determinación de contingencias de la baja iniciada el 4 de agosto, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo informe emitido en fecha 27 de octubre, formuló el día 29 de noviembre a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar que dicha baja procedía de accidente laboral, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dicto resolución con fecha 9 de enero de este año declarando la contingencia profesional (accidente de trabajo) de la baja iniciada por el trabajador el día 4 de agosto de 2.005 y declarar responsable a Fremap por la base reguladora en el momento del accidente, Mutua que aseguraba a la empresa Fusión Instalaciones, S.L., para la que también prestaba servicios el trabajador, pluriempleado, y a La Fraternidad Muprespa por el incremento de la misma. El día 27 de enero Fremap y el 17 de febrero La Fraternidad-Muprespa interpusieron reclamaciones previas solicitando que se declarase que dicha baja procedía de enfermedad común, reclamaciones que, previa audiencia al trabajador, les fueron desestimadas por dicho Instituto mediante resolución de fecha 27 de febrero. Presentada demanda por La Fraternidad- Muprespa, fue estimada por este Juzgado mediante sentencia de fecha 11 de diciembre de 2.006 dictada en el procedimiento número 234/2.006 que declaró que dicha baja procedía de enfermedad común, sentencia que pende ante el T.S.J. de Galicia de resolver el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue dado de alta el 15 de diciembre de 2.005 . Quinto.- El trabajador cesó en las anteriores empresas y pasó a prestar servicios ya solamente en la empresa Montajes e instalaciones Eléctricas Fema, S.L., en la que cesó el día 11 de enero de 2.006, empresa asegurada con la Mutua La FraternidadMuprespa, y el mismo día 11 de enero de 2.006 fue dado de baja por los servicios médicos del Servicio Galego de Saúde por contingencias comunes con diagnóstico de lesión en pie izquierdo post traumatismo laboral sin que se hubiese producido un nuevo accidente de trabajo e, instado expediente de determinación de contingencias de dicha baja, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo informe emitido el día 10 de agosto de 2.006, emitió dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, proponiendo declarar que dicha baja procedía de accidente de trabajo, dictamen propuesta asumido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que resolvió declarar el carácter profesional, accidente de trabajo, de dicha baja y declarar responsables de la misma a Fremap por la base reguladora en el momento del accidente y a La Fraternidad-Muprespa por el incremento de dicha base. Presentada reclamación previa por la segunda Mutua el día 30 de octubre solicitando que se declarase que dicha baja procedía de enfermedad común, le fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 29 de noviembre.

sexto

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