STSJ Castilla y León 837/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución837/2011
Fecha04 Abril 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00837/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65586

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0101690

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000739 /2006 LP

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./D.ª Carlos Francisco Y Pedro Miguel

PROCURADOR: SRA. LÓPEZ DE QUINTANA SAEZ

Contra - T.E.A.R. DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 837

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS.

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a 4 de abril de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 28 de febrero de 2006, desestimatoria de la reclamación nº NUM000, interpuesta por el concepto de reclamación en procedimiento recaudatorio; derivación de responsabilidad.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: D. Carlos Francisco, y D. Pedro Miguel, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen López de Quintana Álvarez, y bajo la dirección Letrada de D. Julio César Valle Feijóo.

Como demandada: Administración del Estado.- Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho expuestos solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso se declare no haber lugar a la derivación de la responsabilidad subsidiaria realizada por la Delegación de Valladolid de la Agencia Tributaria.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia acordando la desestimación del recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por a parte demandada, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 31 de marzo de 2011.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales salvo los plazos legales fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 28 de febrero 2006, que desestimó la reclamación nº NUM000, interpuesta por los actores contra la resolución dictada el 6 de noviembre de 2002 por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Valladolid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de declaración de responsabilidad subsidiaria de 4.030,08 # de deuda pendiente (cuota 1.996,25 # y 2.033,83 de sanción)de la mercantil "A. Fray División de Construcciones S.A."

En lo que respecta al procedimiento administrativo de recaudación consta acreditado que la deuda derivada trae causa del Acta de Conformidad de la Inspección de los tributos del Estado de 2 de octubre de 1996, por el concepto de IRPF de retenciones y otros pagos a cuenta de rendimientos de trabajo y rendimientos profesionales 1996, primer y segundo trimestre, con una cuota de 816.970 Ptas., unos intereses de demora de

41.450 Ptas. (liquidados desde el 20 de abril de 1996 y el 20 de julio de 1996,hasta el 2 de noviembre de 1996 y una sanción de 486.097 Ptas ( por la comisión de una infracción grave del art. 79.a ) de la LGT, redacción Ley 25/1995, por no haber ingresado dentro de los plazos reglamentario la totalidad de la deuda tributaria) que hacía un total de 1.344.517 Ptas. En el Acta se indica que la misma " es Previa. La Inspección se ha limitado a constatar la existencia de un débito tributario no autoliquidado, deducido de los libros, registros o documentos del sujeto pasivo... ". El importe de los intereses de demora fue corregido de oficio el día tres de octubre de 96, liquidando los intereses hasta dicha fecha resultando los intereses de 34.062 Ptas. lo que sumado a la cuota y a la sanción daba un total de 1.137.129 Ptas. En la citada Acta intervinieron en representación de la empresa los tres Síndicos de la quiebra.

En el curso del procedimiento de apremio contra la empresa respecto de la que se había efectuado declaración de quiebra los órganos de representación de la quebrada entregaron a la Hacienda Pública una relación de créditos pendientes de ejecutar, integrantes de su activo, frente a Ginés y Navarro Construcciones S.A., Gas Natural Castilla y León S.A. y Ferrovial S.A. Intentado el embargo de dichos créditos su resultado fue negativo.

La Comisión Liquidadora de la quiebra ingresó con fecha 3 de diciembre de 1998 la cantidad de

1.060.942 Ptas. equivalentes a 6.376,39 #, que fueron aplicadas por la Administración a la liquidación NUM001 IVA Actas de Inspección ejercicio 1996, en el importe de 4.954,43 # y 1.421,96 #, se aplicaron a la liquidación a NUM002 IRPF Actas retenciones trabajo ejercicio 1996.

Se dictó declaración de fallido de la deudora el 4 de octubre de 2000. Iniciado procedimiento de responsabilidad subsidiaria, y previa concesión de trámite de audiencia, en fecha de 6 de noviembre de 2002 fue dictado acuerdo por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación en Valladolid que se declaraba responsable subsidiario del impago de la citada deuda tributaria a don Pedro Miguel y don Carlos Francisco, quienes fueron administradores solidarios de la sociedad desde el 4 de julio de 1994, fecha en que se constituyó la sociedad, hasta que se dicta auto judicial de declaración de quiebra de fecha 25 de abril de 1996, en el que se nombra un Comisario de la quiebra y un Depositario. La deuda fue exigida por una cuantía total de 4.030,08 #, a los referidos administradores sociales al amparo de lo previsto en el artículo 40.1 primer párrafo de la Ley 230/1963 General Tributaria al haberse cometido una infracción tributaria grave, y "por incumplimiento de los deberes propios de su cargo tendentes al cumplimiento de las obligaciones tributarias que incumbían en ese periodo a la persona jurídica por ellos administrada" .

Son hechos relevantes del procedimiento de quiebra para la resolución de este recurso que por auto judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valladolid, de fecha 25 de abril de 1996 (procedimiento 295/96 ), fue declarada en estado legal de quiebra la empresa A. Fray División de Construcción S.A. La solicitud de quiebra voluntaria fue formulada ante el Juzgado de Primera Instancia el 9 de abril de 1996. En la documentación inicial de la solicitud, apartado 80 de la relación acreedores figura un crédito a favor de la Hacienda Pública (AEAT) por importe de 1.304.955 pesetas. Consta en el expediente (f. 3/5) el informe del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Valladolid de fecha 16 de mayo de 1996 en el que con relación al expediente de quiebra indica que no le consta que la entidad intervenida tenga deuda con la Hacienda Pública, habiendo sido informado que la deuda reconocida por la entidad quebrada con la AEAT es de 1.304.955 ptas. Añadiendo que "en la base de datos provinciales no consta que se hayan presentado las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de este año ". El 29 de mayo de 1996 la AEAT se personó en el procedimiento. La Junta de graduación de créditos aprobó el 21 de octubre de 1996 la relación de los mismos en el que se reconoce a favor de la Agencia Tributaria una deuda por importe de

2.023.259 pesetas. Así se lo comunicaron el Comisario y la Sindicatura de la quiebra el 24 de octubre de 1996 a la AEAT. La quiebra se calificó de fortuita. Por Auto judicial de fecha 25 de noviembre de 1997 se aprobó el convenio entre los acreedores y la quebrada (convenio que no fue suscrito por el Abogado del Estado en representación de la Hacienda Pública, al ejercitar el derecho de abstención). Los Síndicos de la quiebra, miembros de la Comisión liquidadora, entregaron a la Agencia de Tributaria el 27 de julio de 1998 los créditos y su documentación, integrantes del activo de la quiebra y pendientes de ejecutar siguientes: contra Ferrovial, S.A. 1.515.109 Ptas de deuda certificada dependiente de abonar; 500.000 Ptas de obra ejecutada pendiente de certificar; 1.455.391 Ptas de fianzas y depósitos; contra Gas Natural Castilla y León S.A. 1.771.270 Ptas; contra Ginés Navarro Construcciones S.A. 133.094 Ptas sin documentar y 264.223 Ptas de fianza y depósitos; indicando que para el caso de que cobrado su crédito hubiese remanente o que desistiese de su cobro dichos créditos y su documentación habrán de ser entregados a los acreedores cuyos créditos han sido reconocidos y graduados en el procedimiento concursal. El 19 de noviembre de 1998 la Agencia Tributaria comunicó a la Comisión liquidadora que "en el expediente ejecutivo de apremio de "A. Fray División de Construcciones S.A." A47342605 se han emitido diligencias de embargo de créditos y derechos contra Ginés y Navarro Capag, S.A., Gas Natural Castilla y León S,A. y Ferrovial S.A. por importe total de 2.780.539 Ptas. que han resultado negativas por lo que no se ha efectuado ningún ingreso en el...

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