STSJ Islas Baleares 245/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2011
Fecha06 Abril 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00245/2011

SENTENCIA

Nº 245

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 6 de abril de dos mil once. ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont

Dª . Carmen Frigola

Dª. Felisa Mª Vidal mercadal.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 552/08, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad BILLARES IBIZA S.A., representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan y asistida del Letrado D. Carlos Lalawda Fernández; y como Administración demandada la de la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y asistida del Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional en Illes Balears de 30 de abril de 2008 que inadmite a trámite la solicitud de suspensión formulada en relación con la deuda tributaria procedente del acuerdo de liquidación practicado por el Inspector Regional de 16 de noviembre de 2007 por el Impuesto de Sociedades ejercicio 2003 por el importe total de 679.870'38 Euros.

La cuantía se fijó en 679.870'38 Euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Felisa Mª Vidal mercadal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 3.07.08, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 6/4/11 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La recurrente es una mercantil que se dedica a la actividad del juego. En su petición explica que la liquidación girada por el concepto de Impuesto de sociedades ejercicio 2003 y que es objeto de impugnación en autos, lo es por importe de 679.870'38 Euros, y ello es una cantidad muy elevada. La liquidación girada por la Inspección señala que la recurrente cobró en julio de 2003 una deuda reconocida en sentencia del TS de fecha 25/10/01 y percibió la suma de 2.131 .874'78 euros. La regularización de esa cuantía supone la liquidación que le reclama y con la que se muestra disconforme la actora.

Junto a la solicitud de suspensión el recurrente acompañó:

-fotocopia de la reclamación económico-administrativa.

-fotocopia del acuerdo de liquidación impugnado.

-fotocopia del documento de pago en periodo voluntario de la sanción.

- fotocopia de Sentencia del T.S. de 25.10.01 .

El 30 de abril de 2008 se acordó inadmitir a trámite la solicitud de suspensión por cuanto que, de la documentación aportada no se puede evaluar, aún mínimamente, la actual situación financiera y patrimonial de la empresa ni la consecuente incidencia de la ejecución de la deuda impugnada en el mantenimiento y continuidad de la actividad empresarial.

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, en la demanda, se aduce, que se justificó el perjuicio, aportando en sede jurisdiccional unos documentos, que dice haber aportado ante el TEARB, que son, como documento 1, el último balance de situación de la empresa del año 2007 en el que acredita un activo de 57.63899 euros, acorde con el pasivo, y una tesorería de sólo 35.762'18 euros, y como documento 2, escrito con sello de "La Caixa", que señala que: examinados los recursos financieros y medios materiales de la recurrente, éstos resultan...

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