STSJ Asturias 286/2011, 5 de Abril de 2011
Ponente | MARIA JOSE MARGARETO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAS:2011:1150 |
Número de Recurso | 965/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 286/2011 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00286/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 965/08
RECURRENTE: REAL OVIEDO, S.A.D.
PROCURADOR: Dª Marta María García Sánchez
RECURRIDO: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ASUNTOS EUROPEOS
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
SENTENCIA nº 286/11
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a cinco de abril de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 965/08 interpuesto por REAL OVIEDO, S.A.D., representada por la Procuradora Dª Marta María García Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Guillermo Álvarez Rato, contra la CONSEJERÍA DE ECO NO MÍA Y ASUNTOS EUROPEOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 17 de febrero de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Real Oviedo S.A.D. la resolución dictada el día 13-2-2008 por la Consejería de Economía y Asuntos Europeos que acordó desestimar la reclamación formulada por dicha parte recurrente contra la diligencia de embargo preventivo dictada por el Área de Recaudación por el concepto de intereses por ejecución de aval que garantizaba una operación de préstamo con La Caixa y contra el acuerdo de compensación, acumulándose ambas reclamaciones como se señala en la misma.
Alega la parte recurrente en su demanda que en el fundamento de derecho cuarto de la resolución recurrida se resumen exactamente los hechos de los que se extrae la...
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STS, 29 de Septiembre de 2014
...del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 5 de abril de 2011, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 965/2008 , seguido contra la resolución del Consejero de Economía y Asuntos Europeos del Principado de Asturias de 13 de febrero de 2008, que acordó desestimar las re......