STSJ Asturias 286/2011, 5 de Abril de 2011

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2011:1150
Número de Recurso965/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución286/2011
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00286/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 965/08

RECURRENTE: REAL OVIEDO, S.A.D.

PROCURADOR: Dª Marta María García Sánchez

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ASUNTOS EUROPEOS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA nº 286/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a cinco de abril de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 965/08 interpuesto por REAL OVIEDO, S.A.D., representada por la Procuradora Dª Marta María García Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Guillermo Álvarez Rato, contra la CONSEJERÍA DE ECO NO MÍA Y ASUNTOS EUROPEOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 17 de febrero de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Real Oviedo S.A.D. la resolución dictada el día 13-2-2008 por la Consejería de Economía y Asuntos Europeos que acordó desestimar la reclamación formulada por dicha parte recurrente contra la diligencia de embargo preventivo dictada por el Área de Recaudación por el concepto de intereses por ejecución de aval que garantizaba una operación de préstamo con La Caixa y contra el acuerdo de compensación, acumulándose ambas reclamaciones como se señala en la misma.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda que en el fundamento de derecho cuarto de la resolución recurrida se resumen exactamente los hechos de los que se extrae la...

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