STSJ Asturias 370/2011, 1 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 370/2011 |
Fecha | 01 Abril 2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00370/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 315/09
RECURRENTE: D. Damaso
PROCURADOR: Dª Consuelo Isart García
RECURRIDO: T.E.A.R.A.
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 370/11
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a uno de abril de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 315/09 interpuesto por D. Damaso, representado por la Procuradora Dª Consuelo Isart García, actuando bajo la dirección Letrada de Juan J. Calderón Labao, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.), representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 4 de junio de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 30 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Por la representación procesal de D. Damaso, se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEARA, de fecha 21 de noviembre de 2008, que desestima la reclamación núm. NUM000, formulada contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 5 de agosto de 2008, por la que se practica liquidación provisional referente al IRPF, correspondiente al ejercicio 2006, de la que resulta una cantidad a ingresar de 1.176,94 euros.
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STS, 3 de Febrero de 2016
...la dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Asturias, 370/2011, de 1 de abril (rec. 315/2009) ECLI:ES:TSJAS :2011:1106. Segundo.- Por vulneración del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo , regulador del Termina suplicando de la ......