SAP Valencia 187/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2011
Número de resolución187/2011

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 817/2010 SENTENCIA 4 de abril de 2011

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 817/2010

SENTENCIA nº 187

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña María Mestre Ramos

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 4 de abril de 2011.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2010, recaída en autos de juicio ordinario nº 1156 de 2010, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Lliria (Valencia), sobre responsabilidad por daños.

Han sido partes en el recurso, como apelantes la demandante doña Gloria, representada por la procuradora doña Luisa Tarín Mompó y defendida por la abogada doña Esther Rodríguez Chulilla, y la demanda Inversiones y Construcciones Benaguacil Segunda S.L., representada por la procuradora doña Gemma Donderis Salazar y defendida por el abogado don Alfonso Martínez Bernal Sanchis.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Luz Navarro Morató, en nombre y representación de Dña. Gloria, contra la mercantil Inversiones y Construcciones Benaguacil Segunda S.L. a la que se condena a abonar a la actora la cantidad de 9.326'25 #, desestimando en su integridad la pretensión relativa a los daños morales.

Debiendo condenar y condenando a la mercantil Inversiones y Construcciones Benaguacil Segunda S.L. al pago, sobre la anterior cantidad, del interés legal del dinero desde el momento de la interpelación judicial.

No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas.

SEGUNDO

La defensa de la actora interpuso recurso de apelación, en solicitud de que se estime íntegramente, con costas a la parte contraria.

TERCERO

La defensa de la actora interpuso recurso de apelación, en solicitud de que se le absuelva de la demanda, con costas a la actora.

CUARTO

Las respectivas defensas presentaron sendos escritos de oposición al recurso adverso y solicitaron su desestimación.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 31 de marzo de 2011, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida estimó en parte la demanda razonando:

PRIMERO.- En lo relativo a las pretensiones de las partes, la actora, basándose en los preceptos relativos a la responsabilidad extracontractual, interesa que se dicte una Sentencia en la que se condene a la demandada a satisfacer la cantidad de 49.500 # en concepto de reparación de los daños causados y 20.000 # en concepto de daños morales, intereses y costas. Por su parte, la demandada niega la relación de causalidad existente entre los daños reclamados y la excavación efectuada.

En la pericial de la demandante, que no contiene un apartado de conclusiones, en el punto 1 "Debilitación en los apoyos de las vigas de carga recayentes a la medianería en contacto con los sótanos abiertos" se sostiene que "Ante la posibilidad de un debilitamiento de los apoyos...", dando así a entender que existen vicios estructurales. Sin embargo, como se deduce de dicha pericial, y fue confirmado mediante su declaración en el acto del juicio, dicho técnico no realizó cata alguna que le permita sostener dicha afirmación. Por otra parte, el resto de técnicos que intervino en el acto del juicio (el perito de la demandada, que no visitó la vivienda afectada; el perito del seguro de la misma, que no es parte en el procedimiento, y; el técnico municipal) sostienen que no hay riesgo estructural alguno, limitando los daños a los revestimientos y cerramientos. Así, el perito de la Compañía de Seguros, compartiendo la opinión del técnico Municipal, sostuvo que los puntales que existen en la vivienda de la actora son absolutamente innecesarios puesto que ya ha concluido el trabajo de excavación, añadiendo el perito de la demandada que de haber afectado la excavación a la estructura de la vivienda de la actora también lo habría hecho en los otros tres colindantes, máxime cuando uno de ellos tiene dos alturas mas que la de la actora y, por tanto, soporta mas presión que la que es objeto del presente procedimiento, lo que no ocurrió, y precisando el Técnico Municipal que las fisuras que observó en sus dos o tres visitas eran absolutamente reparables.

Descartada la existencia de vicios estructurales, lo que tiene su evidente incidencia en la cuantificación de los daños a reparar, debe resolverse acerca de la relación de causalidad entre la excavación de la obra de la demandada y la aparición de los daños en la vivienda de la actora, relación que es negada por la hoy demandada. Sin embargo, el perito de la Aseguradora, imparcial en el presente procedimiento, en su pericial sostiene al final de su folio 4 que "Dichas patologías aparecen como consecuencia de la descompresión parcial del firme que sustenta la cimentación existente de la vivienda afectada", desarrollando un tanto tal relación de causalidad en la página siguiente y descartando la preexistencia y los vicios de conservación en la página 9 cuando refiere, respecto de la vivienda sita en la planta baja, que "se encuentra en buen estado de conservación.. .opinando que se ha podido hacer una reforma de la misma no más de 15 años atrás", y, respecto de la vivienda sita en la planta primera, cuando refiere que "ha sido reformada reciente (menos de tres años) y presenta un buen estado de conservación, excepto las patologías objeto de este informe", haciendo así diáfana la existencia de los elementos exigidos por el Art 1.902 del C.C . (acción u omisión imputable al demandado, aparición de daños en la vivienda de la actora y relación de causalidad entre uno y otro elemento).

Por tanto, partiendo de lo ya dicho, debe preferirse la pericia del técnico de la Aseguradora, y no solo por su mayor imparcialidad sobre los otros dos peritos intervinientes, sino también por la falta de catas por parte del perito de la actora, que le impide sostener la existencia de vicios estructurales (cuya carga de la prueba le incumbe por virtud del Art 217 de la Lec ), y por la falta de visita a la vivienda de la actora del perito de la demandada.

Así, descartada la existencia de vicios estructurales y afirmada la relación de causalidad entre los daños existentes y la actuación de la demandada, respecto de la primera de las pretensiones, únicamente queda por resolver la cuantificación de los daños causados. Para ello la demandada ofrece una cuantificación en su pericial y otra que, como documento 11, no ratificado por su autor, acompaña a su escrito de demanda y que incrementa notablemente la cuantía que figura en la pericial. Sobre este particular, y por los motivos que se han expuesto para justificar la preferencia de la pericial de la Aseguradora sobre el resto de periciales, y por lógica procesal, debe optarse también por la cuantificación que ofrece dicho técnico, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Luz Navarro Morató, en nombre y representación de Dña. Gloria, contra la mercantil Inversiones y Construcciones Benaguacil Segunda S.L. a la que se condena a abonar a la actora la cantidad de 9.326'25 #

SEGUNDO.- En lo que hace a la segunda de las pretensiones, la relativa a la indemnización de los daños morales causados, al margen de que no ha existido prueba alguna que acredite que la incidencia de los daños causados en la vivienda de la actora sobrepasara la mera molestia, y teniendo en cuenta que se ha sostenido en esta resolución que tampoco existe prueba alguna que permita afirmar la existencia de vicios estructurales que justificaran el abandono de la vivienda por parte de sus moradores, que parece ser el motivo en el que se fundamente esta pretensión, necesariamente debe concluirse con la desestimación de la misma.

TERCERO.- En lo relativo a los intereses legales, procede imponérselos a la demandada, la mercantil Inversiones y Construcciones Benaguacil Segunda S.L., sobre la cantidad a la que ha sido condenada, desde la fecha de la interpelación judicial (Art. 1100, 1101 y 1108 del C.c .).

CUARTO.- En lo que hace a las costas, y en virtud del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la estimación parcial de la demanda, no se hace pronunciamiento alguno en esta materia.

SEGUNDO

El recurso de la parte actora alega, en síntesis, error en la apreciación de las pruebas, quedo acreditado que se realizó un acta notarial al inicio de la obra de nueva construcción por la parte demandada en la casa de la actora, acta que no se ha aportado a estos autos, lo que hace pensar que la casa cuando se realizo dicha acta con fotografías, no se encontraba en el estado acreditado con el reportaje fotográfico adjuntado al informe pericial de esta parte.

El perito de la parte demandada no visitó la vivienda que peritaba. Si bien existe un estudio geotécnico del solar de la vivienda en construcción realizado por la demandada, que acredita que la casa se sitúa en un nivel A sobre sustrato rocoso fracturado con una veta arcillosa hasta 14.20 metros de profundidad y en un nivel B de 14.20 a 16 metros en arcilla gravosa (pagina 25 de dicho informe) en la pagina 26, se manifiesta que dichas conclusiones son validas únicamente en los puntos investigados y en la fecha de ejecución, y además no consta estudio geotécnico sobre la...

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