SAP Tarragona 157/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2011
Fecha01 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 412/2010

ORDINARIO NUM. 1707/2009

TARRAGONA NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 1 de abril de 2011.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 1707/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Tarragona a THYSSENKRUPP ELEVADORES, S .L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gerard Pascual Vallés y asistido por el Letrado Sr. Venegas, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Del EDIFICIO DIRECCION000 SALOU, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Jesus Muñoz y asistida por la Letrada Sra. Gascón Plou; habiéndose presentado por la parte demandada, recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Tarragona en fecha 6 de mayo de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Tarragona es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Pascual en nombre y representación de Thyssenkrupp Elevadores, S.L., frente a Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION000 de Salou, representada por la Procuradora Sra. Muñoz, declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes con fecha de 28 de junio de 2006 y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros con treinta céntimos de euro (6.459,30 Euros), cantidad que devengará los intereses expresados en el Fundamento Tercero de la presente resolución, cada parte abonará las costas causada a su instancia y las comunes por mitad". Aclarada por Auto de fecha 19 de mayo de 2010, en el sentido de: "Se subsana la Sentencia dictada en los presentes autos de Procedimiento Juicio Ordinario seguido ante este Juzgado con número 1707/2009 de fecha 6 de Mayo de 2010, quedando su fallo redactado como a continuación se dice: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Pascual en nombre y representación de Thyssenkrupp Elevadores, S.L., frente a Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION000 de Salou, representada por la Procuradora Sra. Muñoz, declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes con fecha de 28 de junio de 2006 y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de doce mil novecientos dieciocho euros con sesenta y un céntimos de euro (12.918,61 Euros), cantidad que devengará los intereses expresados en el Fundamento Tercero de la presente resolución, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante su escrito motivado, presentado en tiempo y forma, dándose traslado a las demás partes, aportándose por la actora el oportuno escrito de oposición al recurso formulado de contrario, y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos planteados, quedaron los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

Se señaló para su resolución el día 10 de marzo de 2011.

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda formulada por la parte actora en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad contra la Comunidad de Propietarios demandada, como consecuencia de la resolución unilateral e injustificada del contrato de mantenimiento de los ascensores sito en el edificio, y por aplicación de las estipulaciones recogidas en el contrato, entendiendo que las cláusulas contractuales por las que se establece la duración del contrato de mantenimiento así como la que establece una penalización en caso de desistimiento no son nulas si bien son objeto de moderación por parte del Juzgador a quo.

SEGUNDO

La Comunidad de Propietarios demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, denunciando un error en la valoración judicial de la prueba y una inadecuada aplicación del derecho por el Juzgador de instancia, concretamente en cuanto a la interpretación de las cláusulas sobre duración y sobre penalización del contrato, manifestando que tales cláusulas deben considerarse abusivas y nulas de pleno derecho, de conformidad con la normativa existente.

TERCERO

Dando respuesta al recurso de apelación interpuesto, y resultando cierta y reconocida por ambas partes, la premisa de que el contrato de mantenimiento de los 8 ascensores de la comunidad fue otorgado el día 28 de junio de 2006 entre...

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