SAP Pontevedra 149/2011, 5 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 149/2011 |
Fecha | 05 Abril 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00149/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA
1280A0
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
N.I.G. 36039 41 1 2010 0000154
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000606 /2010
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000041 /2010
Apelante: Antonieta
Procurador: MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR
Abogado: BENITO VAZQUEZ ESTEVEZ
Apelado: Irene
Procurador: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ
Abogado: GONZALO JOSE ORDOÑEZ PUIME
S E N T E N C I A N U M: 149/2011
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a cinco de Abril de dos mil once.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000041 /2010, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000606 /2010 ; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Antonieta, representado por la Procuradora Dª MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR, dirigido por el Letrado D. BENITO VAZQUEZ ESTEVEZ, y de otra como recurrido Dª. Irene, representado por el Procurador D PEDRO SANJUAN FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D GONZALO JOSE ORDOÑEZ PUIME. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 1 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Antonieta contra Dª Irene . Se imponen las costas causadas a Dª Antonieta contra Dª Irene . ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
No aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que se opongan a los siguientes.
La sentencia de primera instancia desestima la acción negatoria relativa al paso existente entre las dos fincas colindantes, una propiedad de la actora y otra de su hermana demandada. Este paso se concreta en la puerta metálica que forma parte del muro divisorio de las dos fincas, como puede verse en las fotografías unidas a los folios 78 y 79.
Es importante para resolver este juicio la historia de las dos fincas que detalla el fundamento primero de la sentencia apelada, que se da por reproducido como prueba de su origen en una única finca que perteneció a los padres de los litigantes, a quienes se les adjudica pro indiviso en la partición del año 1969 (f. 25 ss) y que las dos hermanas dividen de común acuerdo en el año 1971 (f.62 ss) formando las dos fincas actuales. Estas operaciones están documentadas mediante documentos aceptados por las dos partes, y también coinciden todas las pruebas en que el actual muro divisorio con su correspondiente puerta se levantó hace unos diez años, es decir, aproximadamente en el año 2000.
De este hecho de la construcción del muro con una puerta que permite el paso deduce la sentencia apelada la existencia de un acuerdo tácito entre las dos propietarias para constituir la servidumbre por negocio jurídico, como permiten los arts 82 y 87 de la Ley de Derecho Civil de Galicia . La sentencia se fundamenta en el art. 87 L.D.C.G . por la evidencia del acuerdo entre las partes que equipara a un consentimiento tácito y por el hecho concluyente de la existencia de la puerta.
Curiosamente la parte demandada no alegó estas disposiciones, sino que en su oposición al recurso se remite al art. 541 CC, de...
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