SAP Pontevedra 149/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2011
Fecha05 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00149/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA

1280A0

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

N.I.G. 36039 41 1 2010 0000154

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000606 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000041 /2010

Apelante: Antonieta

Procurador: MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR

Abogado: BENITO VAZQUEZ ESTEVEZ

Apelado: Irene

Procurador: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Abogado: GONZALO JOSE ORDOÑEZ PUIME

S E N T E N C I A N U M: 149/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a cinco de Abril de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000041 /2010, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000606 /2010 ; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Antonieta, representado por la Procuradora Dª MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR, dirigido por el Letrado D. BENITO VAZQUEZ ESTEVEZ, y de otra como recurrido Dª. Irene, representado por el Procurador D PEDRO SANJUAN FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D GONZALO JOSE ORDOÑEZ PUIME. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 1 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Antonieta contra Dª Irene . Se imponen las costas causadas a Dª Antonieta contra Dª Irene . ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la acción negatoria relativa al paso existente entre las dos fincas colindantes, una propiedad de la actora y otra de su hermana demandada. Este paso se concreta en la puerta metálica que forma parte del muro divisorio de las dos fincas, como puede verse en las fotografías unidas a los folios 78 y 79.

Es importante para resolver este juicio la historia de las dos fincas que detalla el fundamento primero de la sentencia apelada, que se da por reproducido como prueba de su origen en una única finca que perteneció a los padres de los litigantes, a quienes se les adjudica pro indiviso en la partición del año 1969 (f. 25 ss) y que las dos hermanas dividen de común acuerdo en el año 1971 (f.62 ss) formando las dos fincas actuales. Estas operaciones están documentadas mediante documentos aceptados por las dos partes, y también coinciden todas las pruebas en que el actual muro divisorio con su correspondiente puerta se levantó hace unos diez años, es decir, aproximadamente en el año 2000.

De este hecho de la construcción del muro con una puerta que permite el paso deduce la sentencia apelada la existencia de un acuerdo tácito entre las dos propietarias para constituir la servidumbre por negocio jurídico, como permiten los arts 82 y 87 de la Ley de Derecho Civil de Galicia . La sentencia se fundamenta en el art. 87 L.D.C.G . por la evidencia del acuerdo entre las partes que equipara a un consentimiento tácito y por el hecho concluyente de la existencia de la puerta.

Curiosamente la parte demandada no alegó estas disposiciones, sino que en su oposición al recurso se remite al art. 541 CC, de...

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