SAP Murcia 109/2011, 5 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 109/2011 |
Fecha | 05 Abril 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00109/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN N º 98/11
PROCEDIMIENTO VERBAL 1310/09
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CARTAGENA
SENTENCIA nº 109
En la ciudad de Cartagena, a 5 de abril de dos mil once.
El Ilmo. Sr. Don Fernando Fernández Espinar López, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha visto en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 1310/09, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cartagena, siendo parte demandante LIMPIEZA Y MANTENIMIENTOS AYALA SL, representada por el Procurador Sr. Bernal Segado y defendida por la Letrada Sra. Martínez Gallego, y como demandado FRANCE TELECOM ESPAÑA SA, representada por el Procurador Sr. Fernández De Simón y defendida por la Letrada Sra. Trelles Villanueva, actuando en esta alzada, como apelante el demandado.
Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cartagena, en los referidos autos de juicio verbal, tramitados con el número 1310/09, se dictó Sentencia con fecha 2 de marzo de 2010, estimatoria de la demanda con expresa condena en costas al demandado.
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por el Procurador Sr. Fernández De Simón, que una vez admitido a trámite, se interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, las argumentaciones que les sirven de respectivo sustento.
Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la otra parte, que presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso.
Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 98/11, que ha quedado para Sentencia, tras la personación de las partes.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Solicita la parte recurrente la declaración de nulidad de la sentencia, alegando que el domicilio señalado en la demanda, en el que se le dio traslado y fue citada para vista no constituye su domicilio social, por lo cual no ha tenido conocimiento de la litis, hasta la notificación de la sentencia, generándosele indefensión.
Constituye doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, en esta materia, entre otras sentencia de 16 de septiembre de 2002 "hemos declarado asimismo...
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