SAP Madrid 170/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2011
Fecha05 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00170/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7002620 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 165 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1268 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

Ponente: EL ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

AA

De: Sonsoles, Eulogio

Procurador: ALMUDENA GIL SEGURA, CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

En Madrid, a cinco de abril de dos mil once.

La Sección Vigésimo primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número

1.268/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante: Dª. Sonsoles, y de otra, como apelante-demandado: D. Eulogio .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 30 de octubre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda planteada por D. Sonsoles frente a D. Eulogio, declaro haber lugar en parte a la misma, y en su virtud condeno al demandado por responsabilidad contractual a abonar a la actora diez mil euros (10.000,- Euros), mas intereses legales y sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante y por la demandada mediante sendos escritos de los que se dio recíproco traslado presentándose escritos de oposición a los dos recursos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 24 de marzo de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de abril de 2011

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la

sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por alguna de las dos partes recurrente (doña Sonsoles la demandante y don Eulogio el demandado) y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Mediante demanda, presentada el día 24 de octubre de 2006, la paciente, doña Sonsoles, ejercita la acción indemnizatoria derivada de la responsabilidad civil médica profesional, contra el doctor don Eulogio, reclamando 50.000 euros.

El demandado don Eulogio nació el día 11 de diciembre de 1946 en la ciudad argentina de Buenos Aires, en donde obtuvo el titulo profesional de médico que le fue homologado, para ejercer en España, el día 28 de junio de 1988, teniendo su consulta médica abierta al público en el local derecho de la planta 1ª de la casa número 39 de la calle Zurbano de Madrid, para lo que cuenta con la debida autorización de la Comunidad Autónoma de Madrid.

La demandante doña Sonsoles nació el día 9 de noviembre de 1975 y ejerce la profesión de actriz.

Doña Sonsoles acudió a la consulta médica de don Eulogio, quien, entre los meses de febrero, marzo y abril de 1994, le realizó, en varias sesiones, un aumento de labios con infiltración de material. Y, en cuanto al material infiltrado, sostiene el médico que fue "artecol" mientras que la paciente mantiene que fue "silicona".

En el año 2005 los labios de doña Sonsoles presentan un aspecto muy irregular, siendo muy inestéticos, no respetando la mínima adecuación a unos labios normales tanto por forma como de volumen.

Doña Sonsoles promovió una causa penal contra el doctor don Eulogio que fue archivada por prescripción extintiva de la acción penal.

En la demanda origen del presente proceso civil se invoca la mala praxis, la ausencia de consentimiento informado y la falta de historia clínica. Y se dice respecto de la cuantía indemnizatoria: "La cuantía del presente procedimiento asciende a la cantidad de cincuenta mil euros que fijamos a tanto alzado a la vista de que se usó un producto prohibido, se causó un daño visible y permanente, se cercenó la posible trayectoria profesional de mi cliente y no se conserva la historia clínica".

La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda y condena al demandado al pago de 10.000 #.

TERCERO

La parte demandante alega, en su recurso de apelación y de manera inaudita, desconocer los criterios en que se apoya la Juzgadora de instancia para fijar la cuantía indemnizatoria en

10.000 euros, o, lo que es lo mismo, achaca falta de motivación a que se le condena una indemnización de

10.000 euros, y, ello es inaudito, ya que, de ser así, la consecuencia jurídica natural sería la revocación del pronunciamiento judicial que concede los 10.0000 euros de indemnización para no concederle indemnización alguna. Respecto de una responsabilidad médica por operación de cirugía estética, se dice, en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 110/2009, de 12 de febrero de 2009 (R.J.Ar 2009/1485), que: "..el principio de indemnidad que rige esta material, exige el restablecimiento del patrimonio del perjudicado al estado que tendría antes de producirse el daño.. Los daños y perjuicios, a cuya indemnización obliga todo incumplimiento contractual culpable, son no solamente los materiales o económicos, en su doble modalidad daño emergente y lucro cesante (artículo 1.106 del Código Civil ), sino los daños morales que directamente se deriven de aquél siempre que aparezcan debidamente probados". Pero ello debe ponerse en relación, en base al principio dispositivo o de rogación de parte (art.19 L.e .c.), con lo alegado por la parte demandante, en su escrito de demanda, respecto de la cuantía indemnizatoria que reclama, no solo respecto del total de esa cuantía sino de los conceptos que la integran.

Se insiste en el recurso de apelación en el daño moral, cuanto este concepto no fue incluido en la demanda entre los conceptos que deberían integrar la cuantificación de la indemnización solicitada.

Lo mismo cabe decir respecto de las complicaciones psicológicas.

Los dos datos que se reseñan en la demanda, cual son el daño visible y permanente y el cercenamiento de la posible trayectoria profesional de la actora no son en los que se hace especial hincapié en el recurso de apelación. En cualquier caso quedan cubiertos con la indemnización concedida de 10.000 euros, máxime cuando no tenemos constancia de una exitosa o prometedora carrera profesional de actriz que hubiere sido truncada por la operación médica de aumento del grosor de los labios.

Por lo demás, la parte apelante-actora se extiende en una serie de elementos, como son la ausencia de consentimiento informado, la falta de historia clínica y la mala "lex artis", que son requisitos de la responsabilidad médica, pero no elementos cuantificadores de la indemnización, pues, la cuantía indemnizatoria, se encuentra en función del daño causado y de que, este daño, sea mayor o menor, pues, los requisitos concurrentes para el nacimiento de la responsabilidad médica, abren la puerta para que se pueda llevar a cabo la cuantificación del daño, en la que ya pierden relevancia debiendo estarse al daño causado.

La trascripción indiscriminada que se hace de sentencias dictadas en distintas Audiencias Provinciales, carece de trascendencia, pues se trata de cuantificar el presente daño en base a las circunstancias concurrentes en este caso y no la cuantificación del daño en otros supuestos semejantes o parecidos.

Por último, no queda claro si la petición que, en el recurso de apelación, se hace de que se le impongan, las costas de la primera instancia, al demandado, lo es para el caso de estimarse el primer motivo de la apelación con la concesión de la indemnización de 50.000 euros o para el caso de mantenerse la estimación parcial de la demanda con la concesión de una indemnización de 10.000 euros. Pues bien, en el primero de los casos, el rechazo del primer motivo de la apelación con el mantenimiento de la indemnización de 10.000 euros conduce, sin mas, al rechazo del motivo relativo a las...

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