SAP Jaén 45/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2011
Fecha01 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO DOS DE JAEN

P.A. NÚMERO 218/2008

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 31/2011

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 45

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

D. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, uno de abril de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 218/2008, por el delito contra la seguridad del tráfico y homicidio imprudente, procedente del Juzgado de Instrucción de Baeza, siendo acusado Imanol cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Romero Vela y defendido por el Letrado Sr. Heredia Barragán, siendo apelantes Leoncio

, Rebeca, Olegario, Roman, apelante adherido el Ministerio Fiscal y apelado Imanol, y Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 218/2008 se dictó, en fecha 25 de enero de 2011 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados : "Resulta probado y así se declara expresamente: UNICO: Que sobre las 05.40 horas del día 27 de Mayo de

2.007, el acusado conducía el vehículo a motor matrícula ....FFF propiedad de su padre Carlos Antonio y

asegurado en Mutua Valenciana Automovilística, tras la ingesta de bebidas alcohólicas en cantidad suficiente como para causar una merma en sus facultades con la seguridad necesaria, lo que le impedía el adecuado control del vehículo, y circuló por la N-321 del término municipal de Baeza Jaén. Tras recorrer varios kilómetros, y al llegar a la altura del punto kilométrico 5.300 de la citada carretera, se salió por la vía por margen derecho y colisionó con montículos de piedras y tierra hasta que volcó.

Practicada la prueba de alcoholemia en sangre, arrojó un resultado de 1,99g/l, siendo observados por los agentes de la Guardia civil en el centro hospitalario al que fue trasladado síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas como olor a alcohol, y habla pastos.

Como consecuencia del accidente Pedro Enrique, quien viajaba como ocupante en el asiento delantero derecho sufrió traumatismo craneoencefálico severo con destrucción de centros vitales, lo que ocasionó su muerte inmediata.

Olegario quien viajaba como ocupante del asiento trasero derecho del citado vehículo sufrió lesiones, que requirieron además de primera asistencia, tratamiento médico consistente en puntos de sutura, de las que tardó en curar 30 días siendo 20 impeditivos, quedándole secuelas valoradas en dos puntos.

Roman, quien viajaba como ocupante del asiento trasero izquierdo del citado vehículo sufrió lesiones, que requirieron únicamente primera asistencia, de las que tardó en curar 20 días siendo 14 impeditivos, quedándole secuelas valoradas en un punto".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Imanol, como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379. del Código Penal, de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1, y 2 del CP y de un delito de lesiones por imprudencia del art. 152.1.1 del CP, en concurso ideal, a la pena de 1 AÑO y 6 MESES DE PRISIÓN, mas inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor durante el tiempo de 3 años, y costas".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Leoncio, Rebeca, Olegario, Roman, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de adhesión y por la representación de Imanol escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Imanol por un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 CP, un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 y 2 CP y un delito de lesiones por imprudencia del art. 152.1.1 CP en concurso ideal a la pena de un año y seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor durante tres años, interponen sendos recursos de apelación la acusación particular y el Ministerio Fiscal.

La acusación particular, ejercida por los padres del fallecido y los dos lesionados, alegó como primer motivo, la inaplicación del art. 152 en relación con el art. 147.1 CP respecto a lesiones sufridas por Roman

, habiéndose omitido en la calificación penal de los hechos un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones, y, como segundo motivo, la infracción del art. 77 CP en relación con los arts. 379, 383, 142 y 152 del Código Penal, en sus redacciones anteriores a la LO 15/2007, de 30 de noviembre, al no imponer la pena correspondiente al delito más grave en su mitad superior, por lo que considera que el condenado debe serlo por el delito de homicidio imprudente en el tramo comprendido entre dos años seis meses y un día y cuatro años de prisión y entre tres años seis meses y un día y seis años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, solicitando que se revoque la sentencia en cuanto a recoger la calificación penal de un delito más de lesiones por imprudencia e imponer al condenado las penas de cuatro años de prisión y seis años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, accesorias legales y pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

El Ministerio Fiscal se basó en la infracción legal de las reglas del concurso medial del art. 77 CP, al encontrarse los delitos de homicidio imprudente (art. 142.1 y 2 ) y delito de lesiones imprudentes (art. 152.1.1 y 2 ) en relación de concurso medial con el delito de conducción bajo la influencia del alcohol del art. 379 CP, concurso que deberá resolverse conforme al art. 383 CP, por lo que si bien el Juez a quo no está sujeto al imponer la pena a las reglas del art. 66 CP sí lo está a las reglas del concurso ideal del art. 77 CP, por lo que como mínimo las penas a imponer serán las de dos años y seis meses de prisión y tres años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor.

La defensa del acusado impugnó ambos recursos, alegando que no procede modificar la calificación de los hechos en cuanto a considerar las lesiones sufridas por el Sr. Roman como un delito de lesiones por imprudencia, al resultar del informe de sanidad de Médico Forense que sólo necesitó para su curación una primera asistencia facultativa, por lo que estaríamos antes lesiones constitutivas de falta y no de lesiones del art. 147.1 CP, que son las que integran el delito imprudente del art. 152.1.1 CP, y tampoco procede modificar la pena impuesta, al ser aplicable el art. 383 CP en la redacción anterior a la Ley 15/2007, de 30 de noviembre, que establece una regla concursal específica a resolver, en caso de concurrencia de diversos resultados lesivos, imponiendo la pena correspondiente al delito más grave (art. 8.4 CP ) sin sujeción a las reglas del ...

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