SAP Granada 144/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2011
Número de resolución144/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 73/11 - AUTOS Nº 256/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL

MAGISTRADO SR. José Requena Paredes.

S E N T E N C I A N º 144

En Granada, a cuatro de abril dos mil once.

Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes, Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -rollo nº 73/11-los autos de Juicio Verbal nº 256/09, del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Onesimo contra Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros, S.A. contra Consorcio de Compensación de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Onesimo, representado por el Procurador Sr. Moral Aranda, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Sr. Abogado del Estado, debo absolver y absuelvo al mismo de las pretensiones deducidas en su contra a resultas de la demanda, con declaración de oficio de las costas causadas a dicho codemandado. Y estimando la misma, debo condenar y condeno a la entidad de seguros Groupama, representada por el Procurador Sr. Luque Sánchez, a que abone al demandante la suma de 2.378'87 euros, más los intereses a determinar en ejecución de sentencia, imponiendo a dicho demandado el pago de las costas causadas al demandante".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros S.A, al que se opuso el demandante D. Onesimo y el demandado Consorcio de Compensación de Seguros; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 10 de febrero de 2011, y formado el rollo se señaló día para el fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones (art. 82.2.1 de la L.O.P.J . reformado por L. O. 1/2009, de 3 de noviembre ).

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo turnado su conocimiento y fallo al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados que declaró la sentencia de instancia son los siguientes: el 7 de marzo de 2008 autor o autores desconocidos, forzando una de las cerraduras de sus puertas, penetraron en el interior del vehículo Volkswagen Golg JG-....-W causándole daños tanto en su interior, con vertido de líquido anticongelante, como en su exterior, pinchando las dos ruedas de su lado izquierdo y rompiendo de un puntapié el espejo retrovisor izquierdo y, sin llegar a arrancar el motor del vehículo y tras quitarle el freno de mano, lo empujaron hacia atrás, con intención no precisada, impactando violentamente contra el vehículo del actor, Peugeot 406 F-....-F que, estacionado unos seis metros detrás de aquel, sufrió daños en su parte frontal y delantera izquierda cuya reparación alcanzó los 2.378'07 # que el propietario reclamó en esta demanda que fue dirigida contra el Consorcio de Compensación de Seguros y, subsidiariamente, contra la compañía aseguradora del vehículo objeto de los actos vandálicos que se dejaron reseñados.

La sentencia consideró que se está ante un hecho de la circulación y excluyendo la responsabilidad del Consorcio por entender que no ha de responder de este tipo de actos vandálicos, condenó a la aseguradora contra la que el perjudicado dirige la acción directa prevista en los arts. 73 y 76 de la L.C.S .

Contra la decisión de instancia se alza la aseguradora alegando que el supuesto de autos no constituye un hecho de la circulación y que no procede su responsabilidad por más que la sentencia declare que ninguna norma excluye la responsabilidad de la aseguradora por actos vandálicos sufridos por el vehículo aseguradora, alegando, además, que en todo caso se trataría de un delito de robo que también excluye su responsabilidad civil.

Al recurso interpuesto se opone el demandante que impugna la admisión del mismo por falta absoluta de constitución del depósito por el importe de la condena e intereses que exige el art. 449.3 de la LEC y, subsidiariamente y a resultas de su...

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