SAP Córdoba 79/2011, 1 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 79/2011 |
Fecha | 01 Abril 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 3
S E N T E N C I A Nº 79/11
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE MORENO GÓMEZ
D. PEDRO VELA TORRES
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE CORDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 92/2011
JUICIO ORDINARIO Nº 255/2009
En la Ciudad de CORDOBA a uno de abril de dos mil once.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 255/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE CORDOBA entre el demandante Alfonso representado por el Procurador Sr Mª NIEVES POZO MARTINEZ y defendido por el Letrado Sr. PIEDAD LÓPEZ MOLINA, y el demandado Augusto representado por el Procurador Sr. MARIA DEL PILAR GIMENEZ JIMENEZ y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO MIRANDA PÉREZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO .
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador Sra. Pozo Martínez actuando en nombre y representación acreditada de D. Alfonso contra D. Augusto, representado por la Procuradora Sra. Giménez Jiménez DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda y todo ello con imposición a la parte demandante de las costas ocasionadas en este procedimiento. ".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Alfonso que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida
La sentencia de instancia, al considerar prescrita la acción por el transcurso del plazo del año previsto en el artículo 1968.2 del Código Civil, desestima la pretensión del actor ahora recurrente don Alfonso consistente en la petición de declaración de responsabilidad extracontractual del demandado, Sr. Augusto, por los daños que éste, como titular de un terreno en donde se desarrolla una actividad tiro con armas de fuego para adiestramiento de perros de caza, le viene ocasionando desde el año 2003 en los olivos limítrofes a dicho terreno, daños que concreta en la merma de la producción de aceitunas constreñidas a las cosechas 2003-2004, 2004-2005 y 2006-2007 (relación que en el acto del juicio, a raíz del informe pericial del Sr. Ezequias, quedó ampliada a la cosecha del año siguiente) y en los gastos de reposición del olivar al estado originario, y ello por entender, según se consigna en la demanda, que el plomeo de los disparos y el impacto de las vainas de los cartuchos con los troncos ha provocado que se vayan secando las ramas de los olivos, perjudicando así las cosechas.
Mediante el primer motivo del recurso aduce el apelante un error en la aplicación del artículo 1968.2 y 1969 del Código Civil, ya que considera que en modo alguno puede considerarse prescrita la acción al tratarse de daños continuados como consecuencia de una actividad permanente en el tiempo como es la explotación de ese campo de tiro para adiestramiento de perros de caza.
Pues bien, la Sala, discrepando de este motivo de recurso, participa plenamente del criterio expuesto en la sentencia de instancia, con unos atinados razonamientos, sobre la base de la Jurisprudencia existente sobre la materia, para considerar prescrita la acción, y a cuyos argumentos se remite ahora este tribunal y da por reproducidos en evitación de inútiles repeticiones, lo que no empece, a mayor abundamiento, que, en refuerzo de los mismos, resaltemos la desleal postura de la demandante para el caso de que hubiesen quedado acreditados los daños, al mantener un mutismo absoluto durante 6 años en su reclamación. Y es que si, como dice, desde el principio tenía claro que el origen de los daños que su olivar sufría no era otro que el desarrollo de la actividad a que en la finca colindante venía dedicándose el Sr. Augusto, resulta llamativo que ninguna reacción mostrara...
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