SAP A Coruña 143/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2011
Fecha04 Abril 2011

FERROL 3

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 669/10

FECHA DE REPARTO: 30.11.10

S E N T E N C I A

Nº 143/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Iltmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a cuatro de abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001807 /2008, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.3 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000669 /2010, en los que aparece como parte demandante-reconvenida-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA RUA DIRECCION000 -NARON-, representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. ROCA RODRÍGUEZ y en esta alzada por el SR. CASTRO BUGALLO, asistido del Letrado DON MIGUEL DEUS PALLARES; como parte demandada-reconviniente-apelante DOÑA María Esther, que actúa con el beneficio de Justicia Gratuita, representada en 1ª instancia por el Procurador SR. PEDREIRA ESPIÑEIRA y en esta alzada por el SR. PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA, asistido del Letrado DON IGNACIO CARDENA CID; como demandado-apelante DON Carlos Alberto, que actúa igualmente con el beneficio de Justicia Gratuita, representado en 1ª instancia por la Procuradora SRA. SECO LAMAS y en esta alzada por la SRA. GONZÁLEZ-MORO MÉNDEZ asistido del Letrado DON NONITO ANEIROS GARCÍA; como demandada-apelada DOÑA Eugenia, representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. INSUA BEADE asistida del Letrado SR. NIEBLA ÁVLAREZ, y como demandado en situación procesal de rebelde DON Benjamín ; versando los autos sobre ACTOS QUE ATENTAN CONTRA LA PACÍFICA CONVIVENCIA. RECONVENCIÓN, DAÑOS MORALES. Siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FERROL, de fecha 24/5/10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "ESTIMO ESENCIAL DE LA DEMANDA formulada por la representación de COMUNIDAD DE PROPEITARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE NARON, contra Carlos Alberto, Benjamín, María Esther Y Eugenia, Y DECLARO el cese inmediato y definitivo de las actividades prohibidas y que contravinieren las disposiciones generales sobre actividades molestas insalubres nocivas, peligrosas e ilícitas ocasionadas por los demandados y ACUERDO la privación del derecho de uso de la vivienda descrito en el hecho primero de la demanda a Carlos Alberto, Benjamín, María Esther durante el periodo de tres años y CONDE NO A D. Eugenia a efectuar la limpieza de su casa así como las labores de mantenimiento de la misma para evitar fugas de agua y la revisión de la instalación de gas para evitar fugas de gas, viniendo obligada a efectuarlo dentro del plazo de un mes desde la notificación de esta sentencia y en caso de no hacerlo, se procederá al desalojo de la misma de la vivienda de que es titular, privándole de su uso por un periodo de dos años. Con imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA María Esther y DON Carlos Alberto, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada:

PRIMERO

Dos de los demandados recurren en esta apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol que, estimando sustancialmente la demanda de la comunidad de propietarios, acordó la privación o el cese en el uso del piso-vivienda 1º-izquierda del edificio por un período de tres años por parte de sus ocupantes, además de condenar a su madre, propietaria, a efectuar la limpieza y labores de mantenimiento referidas a las instalaciones de agua y gas en el plazo de un mes so pena de ser también privada del uso por tiempo de dos años. En los respectivos recursos se alegan como motivos de impugnación: la aplicación indebida en la sentencia apelada del Reglamento 2414/1961 de 30-11 de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, por haber sido derogado por la Ley 34/2007 de 15-12 de calidad del aire y protección atmosférica; falta de los requisitos de prosperabilidad de la acción de cesación, al no haberse convocado debidamente la junta de propietarios, no mencionarse expresamente la acción de cesación, ni conceder plazo para subsanar las deficiencias; y en último extremo, desproporcionalidad del tiempo de privación del uso, debiendo de ser más corto. La comunidad demandante- apelada respondió en contra de los recursos y en apoyo de la sentencia.

SEGUNDO

Según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal : "El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del...

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