SAP Barcelona 152/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2011
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha06 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 291/2010-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 478/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.152/11

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO SANCHO GARGALLO

LUIS GARRIDO ESPA

JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a seis de abril de dos mil once.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 478/2009 ante el Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, a instancia de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representada por el procurador Francisco Fernández Anguera y asistida de la letrada Mercè Vallverdú Bayés, contra CASTELAO PRODUCTIONS S.A. y SOCIEDAD GENERAL DE DERECHOS AUDIOVISUALES S.A., representadas por el procurador Angel Joaniquet Tamburini y bajo la dirección del letrado Leovigildo García-Bobadilla, que penden ante esta Sala por razón de los recursos de apelación interpuestos por todas las partes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1. Estimo parcialmente la demanda formulada por SGAE contra CASTELAO PRODUCTIONS S.A. y SOCIEDAD GENERAL DE DERECHOS AUDIOVISUALES S.A., y condeno a éstos a abonar solidariamente a la actora la suma de 24.756'67 euros más los intereses procesales. 2. Cada uno de tales litigantes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron respectivos recursos de apelación por la demandante y las demandadas, que fueron admitidos a trámite, oponiéndose cada parte al recurso contrario.

TERCERO

Recibidos los autos y formado el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo el pasado 24 de noviembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La SGAE reclamó en su demanda a CASTELAO PRODUCTIONS S.A. y a SOCIEDAD GENERAL DE DERECHOS AUDIOVISUALES S.A. (SOGEDASA) el pago de la cantidad resultante de aplicar sus tarifas generales para la explotación de películas cinematográficas en la modalidad de reproducción y distribución de ejemplares en formato de vídeo y DVD, destinados a su uso en el ámbito doméstico, actuación que las demandadas han llevado a cabo, la primera en su condición de productora de la obra y la segunda en calidad de distribuidora de los ejemplares, con respecto a la obra audiovisual "EL CID, LA LEYENDA", sin pagar la correspondiente contraprestación, que los autores se reservaron y cuya gestión y recaudación encomendaron a la SGAE.

  1. La demanda parte de la base (como se verá, probada) de que:

    1. los autores de la citada obra audiovisual de animación (el director, argumentista y guionista, y el compositor de un tema musical incorporado a la película), cedieron a la productora CASTELAO, mediante sendos contratos, los derechos de explotación de la obra contemplando una gran amplitud de modalidades, pero se reservaron los rendimientos económicos de su reproducción y distribución mediante ejemplares en formato de vídeo o DVD, que serían recaudados por medio de la SGAE; y

    2. la demandada CASTELAO, como productora de la obra audiovisual, y la codemandada SOGEDASA, como distribuidora, han llevado a cabo la reproducción de la película en soporte vídeo o DVD y han procedido a su distribución mediante venta al público, sin abonar los correspondientes derechos económicos, cuya gestión ha asumido la SGAE por encargo de los autores.

  2. Las dos entidades demandadas, tras sendos emplazamientos en forma personal, no comparecieron en las actuaciones dentro del plazo para contestar a la demanda, por lo que fueron declaradas en rebeldía, perdiendo la oportunidad de contestar y de proponer prueba. No obstante, se personaron con posterioridad a la audiencia previa.

    La sentencia estimó la pretensión, aunque no íntegramente, pues no concedió la totalidad de la cantidad pretendida por la entidad actora, sino que, con aplicación de los criterios cuantitativos en que se basan sus tarifas, la redujo en atención a las unidades (ejemplares de videogramas o DVD's) vendidos .

    Las demandadas apelan alegando un amplio elenco de motivos, si bien no impugnan la cuantía de la retribución reconocida por la sentencia sobre la base de las tarifas generales. Apela también la SGAE, a fin de que se apliquen los parámetros cuantitativos de sus tarifas a las unidades distribuidas, y no sólo a las vendidas .

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión en atención a los siguientes hechos, que han resultado incontrovertidos o bien probados.

1) La codemandada CASTELAO es la productora de la obra audiovisual de animación titulada "EL CID, LA LEYENDA", cuyo director, guionista y argumentista es Jose Pablo .

Para la realización de la obra, la productora y el Sr. Jose Pablo suscribieron el 15 de enero de 2001 un contrato de producción audiovisual y cesión de derechos (documento 7), en el que la primera encargaba al segundo la realización de la versión cinematográfica del guión de dicha obra, que es autoría del Sr. Jose Pablo, denominado en el contrato "el director".

En lo que ahora interesa, el Sr. Jose Pablo cedía en exclusiva a la productora los derechos de explotación en cualquier forma y en especial los de fijación, reproducción, transformación, comunicación pública y distribución de la obra audiovisual que incorpore su trabajo, en orden a su explotación televisiva, cinematográfica, a través de merchadising y por cualquier otro medio de explotación (incluyendo la explotación digital o electrónica), para todo el mundo y hasta el paso a dominio público (cláusula novena ).

No obstante, añade el contrato seguidamente que, de acuerdo con la vigente Ley de Propiedad Intelectual, el autor (es decir, el Sr. Jose Pablo ) se reserva "los derechos de reproducción en vídeo, distribución mediante la puesta a disposición de vídeo-copias, para su utilización en el ámbito doméstico, y comunicación pública, con el único fin de tener acceso al contenido económico que del ejercicio de tales derechos se desprende y que es gestionado y recaudado en su nombre por la SGAE de acuerdo con el art. 90 de la Ley de Propiedad Intelectual " .

Pese a esta reserva de derechos se convenía a continuación que la productora podrá contratar con terceros, sin necesidad de autorización expresa del autor, "las habituales prácticas comerciales a que es sometido el producto objeto de este contrato" .

En la cláusula décima se estipula que "el Director tendrá derecho a percibir de los organismos de televisión, productores de vídeos, salas de cine y demás locales públicos, y a través de la SGAE, los rendimientos económicos que en concepto de derechos de autor le correspondan por esos actos de comunicación pública, reproducción y distribución, calculados de acuerdo con las tarifas generales o los convenios suscritos al efecto por dicha entidad" .

2) En coherencia con las bases del contrato y sus términos, CASTELAO, por medio de su legal representante, suscribió un documento datado el 3 de marzo de 2004, que dirigió a la SGAE, en el que, en su condición de productora de dicha obra audiovisual, reconocía que Don. Jose Pablo ha participado en calidad de autor, director realizador, argumentista y guionista de la película "EL CID LA LEYENDA" y ha cedido en exclusiva al productor los derechos de reproducción, distribución, subtitulado y doblaje de dicha obra, con fines de su explotación cinematográfica y televisiva. "Así mismo -expresa este documento-, queda reservado al autor el contenido económico que se desprende del ejercicio de los derechos de reproducción en vídeo, distribución que pone a disposición vídeo-copias para su uso en el ámbito doméstico, y comunicación pública, que en su nombre gestiona y recauda la SGAE" (documento 6).

3) De otro lado, el Sr. Cecilio es el compositor del tema musical "La fuerza de mi corazón", obra que fue encargada expresamente por la productora para su inclusión en la citada película.

Ambas partes, el Sr. Cecilio como "compositor" y CASTELAO como "productora", suscribieron un contrato el 1 de septiembre de 2004 (documento 8) en el que (tras exponer que el 16 de octubre de 2002 firmaron un anterior contrato para la composición de dicho tema musical a fin de ser incluido en la película dirigida por Jose Pablo ), el compositor cedía a la productora, en exclusiva, el derecho a explotar la obra audiovisual que incorpora el tema musical de su autoría por medio de su exhibición en salas públicas, emisión y transmisión por cualquier tipo de televisión, distribución para uso doméstico en formatos audiovisuales o por cualquier otra modalidad, sin limitación temporal o territorial.

No obstante, añade la cláusula que "quedan reservados para el Compositor los derechos de reproducción en vídeo, distribución mediante la puesta a disposición de videocopias para su utilización en el ámbito doméstico y comunicación pública, con el único fin de tener acceso al contenido económico que del ejercicio de tales derechos se desprende y que es gestionada y recaudada en su nombre por la SGAE" (f. 95).

Pese a esta reserva de derechos se convenía a continuación que la productora podrá contratar con terceros, sin necesidad de autorización expresa del autor, "las habituales prácticas comerciales a que es sometido el producto objeto de este contrato" .

En la cláusula quinta se dice que el compositor acusa recibo del pago completo de los importes debidos por la productora por el contrato de servicios, y añade que "adicionalmente el Compositor percibirá las cantidades que en concepto de derechos de autor le correspondan por la explotación de la obra audiovisual según convenio con la SGAE" .

4) El compositor Sr. Cecilio es...

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