SAP Alicante 219/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2011
Número de resolución219/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0006734

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000048/2009- - Dimana del Sumario Nº 000003/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 219/2011

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as:

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

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En Alicante, a Cinco de abril de 2011.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000003/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE por delito de Agresión sexual, contra Narciso, con D.N.I. NUM000, vecino de ALICANTE, CALLE000 Nº NUM001, TELEFONO NUM002, nacido en ALICANTE, el 14/08/91, hijo de FLORENCIO y de FRANCISCA, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. CARLOS ROGER BELLI, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. MIGUEL ANGEL GARIJO CASTELLO ; en libertad por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Ilmo/a Sr/a. D/Dª D. JUAN CARLOS CARRANZA, actuando como Ponente en esta causa el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 30/3/11 se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida con el número Sumario nº 000003/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de Agresión sexual, del artículo 179 del Código Penal, del que consideró autor al procesado Narciso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitándose la imposición de una pena de 7 años de prisión, así como a tenor del artículo 56 del Código Penal, la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, indemnización de 6.000 euros a Fidela y pago de las costas del proceso.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Fidela denunció el día 21 de octubre de 2009 ante la Comisaría de la Policía de la Policía

Nacional del Distrito de Centro de Alicante, que Narciso, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 18 de octubre de 2009 sobre las 13 horas la invitó a su domicilio, sito en Alicante CALLE000, con la excusa de enseñarle sus perros. Una vez allí le llevó a su habitación, tras cerrar todas las puertas y pedirle el teléfono móvil, y en la habitación la tiró sobre la cama y al tratar de atraparlo la sujetó fuerte por el pelo y comenzó a besarla de forma brusca, a la vez que le decía " se que te gusta así que quítatelo todo", como ella no hacía nada la desnudó y él hizo lo mismo, y poniéndose encima la penetró vaginalmente. Mientras realizaba esta acción Fidela no dejaba de pedirle que por favor la dejara, "que no quería acostarse con él" y cuando terminó le dijo "me he corrido" y se levantó, le tiró un papel para que se limpiara y le dijo "joder tiras más pelo que mis perros", indicándole que se marchara.

SEGUNDO

Los hechos denunciados no han resultado acreditados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente caso la única prueba básicamente potencialmente de cargo que puede servir

de sostén para una eventual condena viene constituida por la declaración de la denunciante, prueba sobre la que el Ministerio Fiscal basa la imputación.

Sobre este concreto particular, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reiterado en múltiples resoluciones, que se alza como suficiente para alcanzar la convicción condenatoria el testimonio de la víctima, que en algunos casos se convierte además en testigo único o por lo menos principal. Pero para la viabilidad de esta prueba han de concurrir unos requisitos que se plasman en los siguientes: a) ausencia de incredulidad subjetiva. Es necesario descartar que la declaración inculpatoria se haya podido prestar por móviles de resentimiento, venganza o enemistad y, al mismo tiempo, excluir cualquier otra intención espuria que pueda enturbiar su credibilidad.; b) verosimilitud del testimonio. Es necesario que el testimonio por su contenido y matices, ofrezca sólidas muestras de consistencia y veracidad. Así han de contrastarse las afirmaciones vertidas por la testigo, con los demás datos de carácter objetivo que bien de una manera directa o periférica...

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