AAP Sevilla 188/2011, 1 de Abril de 2011

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APSE:2011:1284A
Número de Recurso2386/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución188/2011
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20090174737

RECURSO:Apelación Penal 2386/2011

ASUNTO: 100363/2011

Proc. Origen: Ejecutoria Penal 340/2010

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE SEVILLA

Negociado:R

Apelante:. Faustino

Abogado:.JOSE OSCAR MORENO LARA

Procurador:.ISABEL DEL CARMEN MARTINEZ PRIETO

A U T O Nº 184/2011

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, ponente

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO Nº 2386/2011

EJECUTORIA Nº 340/2010

En la ciudad de SEVILLA a uno de abril de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Faustino . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE SEVILLA, el día 23-12-10, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: " constando abonado en otra causa el periodo de privación de libertad preventivamente sufrido por el penado en la presente causa, no procede su abono en la presente ... ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y posteriormente, contra el auto desestimatorio de la reforma, interpuso recurso de apelación la representación de Faustino y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra el proveído de 23-12-2010 y el auto de 7-2-2011, dictados por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla por los que se denegaba el abono del total de la preventiva sufrida en la presente causa, por haberle sido abonada en otra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del C.P .

Faustino ha sido condenado en esta causa como autor de un delito de robo con intimidación y empleo de arma, a la pena de tres años y cuatro meses de prisión en sentencia de 27-5-2010 luego confirmada por la sentencia de apelación dictada por esta misma Sala de 8-7-2010 .

Consta que cuando fue constituido en prisión preventiva el 31-12-2009 por estos hechos, en virtud de mandamiento del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla en las Diligencias Previas nº 9.139/09, cometidos mientras disfrutaba de un permiso de salida, se hallaba cumpliendo condena por otras dos causas.

Se deniega, en consecuencia el abono de la prisión preventiva sufrido en esta causa por haberlo sido ya en otras que se hallaban penadas. No este no es el supuesto regulado en el artículo 58 del C.P ., en la redacción del mismo con anterioridad a la reforma operada en virtud de la LO 5/2010 de 22 junio 2.010, puesto que el tema que se suscita no es la del abono en una causa de la prisión provisional sufrida en otra, sino el abono en la misma causa de toda la prisión provisional sufrida, aunque parte de ella haya coincidido con la privación de libertad del mismo sujeto originada por el cumplimiento de otras condenas impuestas en otros procesos.

En efecto el mencionado precepto, apartado primero, disponía que el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el juez o tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada, lo que equivale a ordenar el abono, en su totalidad, del tiempo sufrido en prisión preventiva, y "tal abono en su totalidad" carece de excepción alguna en la ley: no hay "cobertura legal" que pudiera servir para excluir el referido abono total; "y si esto es así, es porque el legislador así lo ha querido. Si la ley no distingue, el intérprete tampoco debe distinguir, máxime si esta distinción se hace en contra del reo" ( STS Sala 2ª de 28 mayo 2010 ).

Por tanto, la decisión de no abonar al recurrente en su totalidad el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente en el procedimiento abreviado para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta en la misma causa carece de cobertura legal, lo que impone la estimación del recurso.

La polémica sobre la que se suscita el debate fue resuelta por STC 57/28 de 28 de abril de 2008 en el que en un asunto, en cierto modo similar, otorgó el amparo al demandante, y que mantiene que "Que el abono de la totalidad de la prisión provisional para el cumplimiento de una pena no lleva como consecuencia lógica necesaria la de que el cumplimiento de otra pena impuesta en otro proceso y coincidente en el tiempo con la prisión provisional prive de efectividad real a esta medida cautelar, impidiendo tenerla en cuenta en la liquidación de condena, porque no se puede identificar prisión provisional con pena de prisión en cuanto que poseen una funcionalidad distinta...En efecto, dijimos entonces y hemos de reiterar ahora que: «la prisión provisional es una medida cautelar de naturaleza personal, que tiene como primordial finalidad la de asegurar la disponibilidad física del imputado con miras al cumplimiento de la sentencia condenatoria, que eventualmente pueda ser dictada en su contra,...

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