AAP Madrid 215/2011, 1 de Abril de 2011

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2011:4155A
Número de Recurso197/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución215/2011
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO APELACIÓN 197/11

DILIGENCIAS PREVIAS 3892/09

JUZGADO INSTRUCCION Nº 42 - MADRID

AUTO Nº 215

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

------------------------------------Madrid, 1 de abril de 2011.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por la representación de Pablo Jesús se interpuso ante el Juzgado de Instrucción nº 42 de

Madrid recurso de apelación contra el Auto de fecha 4 de febrero de 2011, dictado en las diligencias previas y por el Juzgado de Instrucción de referencia, desestimatorio del previo recurso de reforma propuesto contra el Auto de 1 de diciembre de 2010, que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. Dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal, María Antonieta y Felicidad solicitaron la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Repartido el recurso a esta sección de la Audiencia Provincial el día 18 de marzo de 2011, se señaló para la deliberación del mismo la audiencia del día de hoy, siendo ponente el Magistrado D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sala comparte los razonamientos que han llevado a la decisión de sobreseimiento

provisional y archivo de las actuaciones.

La acusación particular mantiene unas sospechas, ciertamente sólidas, sobre la eventual sustracción por parte de la imputada María Antonieta de una importante cantidad de dinero del domicilio propiedad de Pablo Jesús, dado que en su condición de limpiadora de la vivienda en la que se guardaba el dinero tuvo acceso al mismo, e incluso reconoció que lo había visto en el interior del armario donde se encontraba. A esta circunstancia se añade que en la fecha 27 de abril de de 2009, la imputada abandonó la finca llevando una bolsa blanca, bolsa que no se ve que portara en el momento de la entrada. Si estas fueran las únicas circunstancias concurrentes, resultaría necesario estimar el recurso propuesto. Sin embargo, las actuaciones revelan que María Antonieta no era la única persona que dispuso de acceso material al interior de la vivienda mientras duraban las obras en la casa. Consta que el portero de la finca tenía llave de la misma, y que según las explicaciones del propio Pablo Jesús, accedieron además al menos dos pintores; así, el denunciante se refiere al primero de ellos para considerarlo fuera de toda sospecha por trabajar desde tres años antes para la empresa de su hermano, pero reconoce también en su declaración prestada el día 7 de mayo de 2009 en la Comisaría de...

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