STSJ Galicia 358/2011, 7 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 358/2011 |
Fecha | 07 Abril 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00358/2011
RECURSO DE APELACION 4562/2010
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
PEDRO FERNÁNDEZ DOTÚ
A CORUÑA, 7 de abril de dos mil once.
En el RECURSO DE APELACION nº 4562/2010 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por
D. Apolonio y Raimunda, dirigido por el Letrado D. Jesús Portos Mouriño contra sentencia de 1-9-2010 del Juzgado
Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña. Es parte apelada, el Concello de Touro representada por D. José Manuel del Río Sánchez.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña se dictó sentencia con fecha 1-9-2010 en el procedimiento PO 83/09, en el que se acordó desestimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, sin expresa imposición de costas al recurrente.
Por la representación de D. Apolonio y Dña. Raimunda se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando el recurso de apelación interpuesto.
El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 31-3-2011.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO FERNÁNDEZ DOTÚ.
En fecha 1 de septiembre de 2010 en autos de procedimiento ordinario núm. 83/2009, sustanciados ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de los de esta capital, en virtud de recurso de tal naturaleza promovido por D. Apolonio y Dña. Raimunda contra resolución de la Alcaldía de Touro de fecha 8 de julio de 2008, confirmada en reposición por otra posterior de la misma autoridad de 15 de enero de 2009, por las que se ordenaba al primero de los reseñados la retirada de los materiales que obstruyen el camino público y canal de la linde del camino con plantación de productos agrícolas, frente a lo que se alegaba la inexistencia de tal camino público, por dicho Juzgado se dictó sentencia 239 de dicho año en la que con desestimación del mismo se declara la conformidad a Derecho de las resoluciones recurridas.
Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte actora que alega en contra de la misma, de entrada, su nulidad por cuanto se dicta por quien no ha presenciado la práctica de la prueba, falta de inmediación. Que el material y cultivo que se dicen es espacio ocupado por las antiguas parcelas 108-3 y sobrante de la 108-1 que en principio figuraban en bases de concentración pero luego quedaron excluidas del Acuerdo de Concentración; que además no cabe basarse en el informe pericial que demuestra dudas al respecto pues afirma que en el Acuerdo existe un error de trazado y de planos que se tiene que corregir. Y no estamos consecuentemente según ellos,...
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